REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000938
Por cuanto se evidencia que el ciudadano EVELIO JOSE VARGAS ARRIECHE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.136.917, quien fue condenado por el Tribunal Octavo, de este circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 15/06/2006, a cumplir la pena de UN (01)AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVEHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, y en fecha 18 de Abril de 2007 el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Audiencia le concedió el beneficio de CONFINAMIENTO que finalizó en fecha 29-07-2007, respectivamente.
Dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, estas Penas Accesorias, por lo que no son aplicables.-

Por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado EVELIO JOSE VARGAS ARRIECHE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.136.917. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-



LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez