REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012985
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa penal, se evidencia que en fecha 25/03/2008 el penado MARCO ANTONIO URGANGA, fue condenado por el Tribunal Décimo itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el Artículo 80 del Código
En fecha 09/07/2008 y mediante oficio Nº 868/2008, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández H, participa a este Juzgado que MARCO ANTONIO URANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.323.075, no le fue realizado el Informe Técnico por cuanto el mismo falleció en fecha 22-06-2008

Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado MARCO ANTONIO URANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.323.075. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. Wendy carolina Azuaje Perez
EL SECRETARIO