REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de MARZO de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010931.-


Este Juzgado pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 10/12/2011 en la presente causa, en la que quedo evidenciado que en fecha 29/06/2006 la penada FANNY MARLENE LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.338.066, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias del articulo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 46 numeral 5 eiusdem, y a quien en fecha 16/10/2007, le fue otorgada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, siendo revocado por este Juzgado dicha medida otorgada, y ordenada la reclusión de la referida penada.- Observando lo siguiente para decidir:

PRIMERO: En fecha 29/06/2006 la penada FANNY MARLENE LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.338.066, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias del articulo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 46 numeral 5 eiusdem.-

En fecha 16/10/2007, fue dictada resolución por el Tribunal de Ejecución Nº 3, en la que se otorga a la penada de autos Medida Humanitaria, bajo la formula de Libertad Condicional, en la que se impone además de las condiciones establecidas por su delegada de prueba, la prohibición de salida del país sin permiso de este tribunal, la Consignación de informes médicos cada tres meses sobre su estado de salud, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 06/07/2009 este Juzgado revoco la libertad condicional como Medida Humanitaria, toda vez que, luego de verificar el Sistema Informático Iuris 2000, se pudo constatar que en el asunto llevado en su contra por ante el tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Penal, signado con el Nº kp02-2008-870, le fue admitida acusación en fecha 13/05/2009, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a revocar la libertad condicional a la penada de autos; siendo ordenada la encarcelación de la penada en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental según auto dictado en fecha 09/07/2009.-

Cursa en autos decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 24/09/2009, con vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la penada de autos, acordó declarar sin lugar el recurso de apelaciones contra la decisión en la cual se revoca la Medida Humanitaria otorgada.-

SEGUNDO: En fecha 09/12/2010 fue colocada a la orden de este Juzgado la penada FANNY MARLENE LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.338.066, por el Cuerpo de Policía del Estado Lara División de Inteligencia. En virtud de presentar Orden de captura de fecha 26/01/2010 dictada por este Tribunal de Ejecución Nº 3, motivo por el cual se fijo audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10/12/2010, oportunidad en la cual quien Juzga acordó darle cumplimiento a la orden de encarcelación dictada con ocasión a la revocatoria de la libertad condicional bajo la figura de medida humanitaria atendiendo la decisión dictada del 6 de julio 2009 decisión que fue confirmada por la corte de apelación en fe cha 24/09/2009, negando a la penada una nueva oportunidad para que se le mantenga la medida humanitaria en razón que no hay circunstancia distinta a la que llevaron al tribunal a dictar decisión, y para garantizar el derecho de la salud se acordaran los traslado al momento de hacerse efectivo la fechas exacta de la cita medica, dejando sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado oficiando a estos efectos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas y a la Fuerza Armada Policiales y al Tribunal de Juicio Nº 4 en el asunto kp01-P-2008-008701 a objeto de notificar lo decidido por el Tribunal de la Causa.-

De igual modo, se acordó la reforma del cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Atendiendo la decisión dictada del 6 de junio 2009 por este Tribunal Tercero de Ejecución, y que fuere confirmada por la Corte de Apelación en fecha 24/09/2009, se ordeno materializar la ejecución de la orden de encarcelación de la penada FANNY MARLENE LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.338.066, debiendo mantenerse recluida en cumplimiento de la condena en el Anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

SEGUNDO: Se niega a la penada de autos una nueva oportunidad para que se le mantenga la medida humanitaria en razón que no hay circunstancia distinta a la que llevaron al tribunal a dictar la revocatoria de la medida humanitaria, más cuando aun se configura una de las circunstancias dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se acordó la reforma del computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo, para garantizar el derecho de la salud se acordaran los traslado al momento de hacerse efectivo la fechas exacta de la cita medica a la penada de autos, y se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado oficiando a estos efectos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas y a la Fuerza Armada Policiales y al Tribunal de Juicio Nº 4 en el asunto kp01-P-2008-008701 a objeto de notificar lo decidido por el Tribunal de la Causa.-Notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de autos de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA,