| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
 200º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2005-006273
 Por cuanto se evidencia que el ciudadano GERARDO ANTONIO PÈREZ MENDOZA , Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.576.481,  quien fue condenado  por el Tribunal Quinto  de Control , de este circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12/04/2007, a cumplir la pena de TRES   (03)AÑOS Y NUEVE (09 ) MESES DE  PRISIÓN, por el delito de FABRICACIÒN, DETENTACIÒN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y en fecha  20 de Diciembre de 2007 el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA  , que finalizó en fecha 17-02-2011, respectivamente.
 Ahora bien, como se evidencia en oficio Nº 0950, que cursa al folio 222, pieza Nº 2, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto...” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
 En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, estas Penas Accesorias, por lo que no son aplicables.-
 
 Por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos y así se decide.-
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado GERARDO ANTONIO PÈREZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.576.481. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
 
 
 
 LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
 
 El Secretario
 
 Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |