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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
 200º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2001-001537
 
 Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
 	I  -
 El ciudadano LUIS ALBERTO SOTO ARRIECHE, titular de la cédula de Identidad N° 18.253.113, fue condenado por el  Juzgado Primero DE Juicio en lo Penal del estado Lara, el 25 de Mayo del 2005 a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÒN como responsable del Delito de  Acto que se llevara a cabo en la sede de este Despacho judicial ubicado en Barquisimeto, calle 24 entre carreras 16 y 17. CARNAL CONSENCUAL, previsto y sancionado en el  Artículo 379 del  Código Penal Venezolano, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y  VIENTISIETE (27) DÍAS, Pena ésta que fue Declarada firme el 21 de Febrero de 2007.-
 -II -
 Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 21-02-2007, hasta el presente, 16-03-2011, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS.
 
 -III-
 Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
 “Artículo 112. Las penas prescriben así:
 1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……
 -IV-
 
 Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
 “1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)
 
 Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano GERMAN JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ y así se decide.-
 
 D I S P O S I T I  V A
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano LUIS ALBERTO SOTO ARRIECHE, titular de la cédula de Identidad N° 18.253.113, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
 Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-
 
 
 
 
 LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
 
 El Secretario
 
 Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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