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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMRE
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
 CIRCUITO JUDICIAL  PENAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto,  29 de Marzo   de 2011
 Años: 200º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000275
 ASUNTO                    : KP01-P-2010-000275
 
 La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, y revisadas las actas que conforman el mismo, y en atención al Acta de Redención de fecha 02 de Noviembre  de 2010,  elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región CentroOccidental, Uribana, Barquisimeto, relacionada con el penado CARRASCO RIERA ANYELO JORDANO, titular de la cédula de Identidad N° 25.563.991,  este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región CentroOccidental, Uribana, Barquisimeto, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
 
 “…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
 
 Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal  es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
 TRABAJO:
 ARTESANIA:  Desde el 15/11/2009 hasta el 02-11-2010, cumpliendo una jornada de trabajo de 08:00 horas diarias de lunes a viernes., que sería: ONCE (11) MESES y  DIECISIETE (17), tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a  un total de Redención de: CINCO  (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS,   a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
 
 D I S P O S I T I V A
 
 Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO  solicitada al penado CARRASCO RIERA ANYELO JORDANO, titular de la cédula de Identidad N° 25.563.991,   por el lapso de CINCO  (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS,   lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
 Todo de conformidad con los artículos 3º, 5  y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región CentroOccidental, Uribana, Barquisimeto. Notifíquese al Fiscal décimo Tercero del Ministerio Público, en materia de Ejecución, a la Defensa y  al penado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia  y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
 La Jueza de Ejecución N° 1.,
 
 Abg. Juana Goyo.
 La Secretaria
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
 La Secretaria.,
 ASUNTO: KP01-P-2010-000275
 
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