REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009765
ASUNTO ACUMULADO : KP01-P-2005-013544
ASUNTO ACUMULADO : KJ01-X-2008-000034
La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, y revisadas las actas que conforman el mismo, y en atención al Acta de Redención de fecha 22 de Febrero de 2011, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitencierìa General de Venezuela, relacionada con el penado ESCOBAR RIERA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 11.079.667, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitencierìa General de Venezuela, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
VENDEDOR AMBULANTE : Desde el 01-08-2009 hasta el 01-02-2011, de Lunes a viernes, cumpliendo una jornada de trabajo de 08:00 a.m, a 04:00 pm., que sería: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: NUEVE (09) MESES, a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado MENDOZA GIL LUIS RAFAEL cédula de Identidad N° 5.784.304 por el lapso de NUEVE (09) MESES, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, y remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitencierìa General de Venezuela. Notifíquese al Fiscal décimo Tercero del Ministerio Público, en materia de Ejecución, a la Defensa y al penado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
ASUNTO: KP01-P-2007-009765
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