REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de marzo de 2011
Años: 200º y 152°

ASUNTO: KP01-P-2010-00348

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Luzblayni Beatriz Matheus Orellana, Aura Graciela Espitia Briceño y Carmen Maria Santeliz Marchan, cédulas de identidad Nº: 14.335.779, 21.728.171 respectivamente en su condición de imputadas en la presente causa, donde solicitan la ampliación de la medida de presentación, ya que se están presentados cada dos (2) días y eso le impiden cumplir con sus trabajos, por lo que solicitan le sean ampliadas las presentaciones a cada 15 días; se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que las imputadas de autos ha cumplido la medida cautelar de presentación cada tres (03) días, impuesta en fecha 23-04-10 , por el Tribunal de Control .

Ahora bien, luego de determinar que efectivamente las imputadas Luzblayni Beatriz Matheus Orellana, Aura Graciela Espitia Briceño y Carmen Maria Santeliz Marchan, se encuentra sometidas a una medida de presentación periódica, la cual está siendo cumplida con regularidad y observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la solicitud efectuada por las imputadas de autos es considerada procedente, estimando el Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos de los imputados y no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor de las imputadas Luzblayni Beatriz Matheus Orellana, Aura Graciela Espitia Briceño y Carmen Maria Santeliz Marchan, cédulas de identidad Nº: 14.335.779, 21.728.171 respectivamente, por lo que las mismas deberán presentarse cada 15 días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000.

Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase y Regístrese.

Juez de Juicio Nº 04
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa