REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 02 de marzo de 2011 Años: 200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-003470

Visto y verificado como fue, que en el presente asunto no se ha podido constituir en Tribunal Mixto por incomparecencia de los seleccionados a participar como Escabinos y Escabinas, estando debidamente notificados y visto que la presente causa se ha diferido en mas de dos oportunidades por el mismo motivo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte donde se señala:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”

Es por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, prescindiendo de los escabinos y escabinas, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal el día 21 de marzo de 2011 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. Líbrese Boleta de Traslado.

JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA