REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004716

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
Visto el escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.672, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/05/82, nacido en Manzanita en Estado Lara, estado civil soltero, de oficio Albañil, domiciliado El Cuji Sector Araguaney calle Divina Pastora, rancho de tabla de color Morado con blanco, detrás de la urbanización pueblo lindo, de esta ciudad; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 24 de Noviembre de 2009, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y es vista de la incomparecencia del probacionario se acuerda librar Orden de Captura del ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.672, siendo aprehendido en fecha 06 de marzo del 2011 fijando audiencia para el día 09 de Marzo celebrándose la misma el dia de hoy 09 de M;arzo del 2011, siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 3 integrado por el Juez Profesional Abg. Alexander Godoy, la Secretaria de Sala Abg. Albizabeth Chacon y el Alguacil de Sala Luís Marques, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, al acusado WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, antes Identificado, se le explica el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “yo estuve en el edificio nacional, pero la abogada que llevaba mi causa , le pregunte si me debía seguir presentando y me dijo que me iba a dar un papel para hacer un curso pero eran tres días a la semana y me toco ir a trabajar en San Felipe. Es todo. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “esta representación fiscal visto el incumplimiento por parte del imputado solicito sea impuesta la condena correspondiente por cuanto las condiciones eran muy sencillas y las incumplió. Es todo”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “solicito se deje sin efecto la orden de captura, se oficie a los organismos de seguridad para que desincorpore del sistema, y en este acto se proceda a ampliar la suspensión condicional de proceso a favor de mi defendido. Es todo”.en atención a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador considera que están llenos los extremos para revocar la medida de suspensión condicional del proceso en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y dicho delito establece una pena de prisión uno a tres años y conforme a los artículos 376 de Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal el término medio para tales delitos es Un (1) Año de prisión; SE CONDENA al ciudadano, WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Siendo igualmente necesario imponer la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la sede de este Tribunal Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Se condena al ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.672 por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se impone la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la sede de este Tribunal Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal Ofíciese a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez que la presente decisión adquiera firmeza e inmutabilidad.
CUARTO: Ofíciese a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez que la presente decisión adquiera firmeza e inmutabilidad.
QUINTO Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes en audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO No. 3
La Secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUER GODOY JUAREZ