REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-002022
ASUNTO : KP01-P-2001-002022

SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZA: Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
SECRETARIA: Abg. YUSNAIBY QUINTERO
ESCABINOS ___ Sánchez Rivero Miguel Omar,
Frías Jiménez Edickson Enrique
__________________________________________________________________
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 21 del Ministerio Público
ACUSADO: Orellana Pérez Diógenes Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.878.514, nacido en Tocuyo Estado Lara, el 26/08/73 de 27 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado: Tamaca Sector 9 la Esperanza Avenida principal L-30, teléfono 0424-5226242 Tovar Edgar Arquimedes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.334.872, el 15/01/76 de 34 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado: Tamaca Sector 9 la Esperanza calle 5 con 1, teléfono 0424/5205862

DEFENSORES PRIVADOS ABG ABG Ramón Pérez Linares IPSA 88.89 Y ABG Milton Tua

VÍCTIMA: SYR JAVIER MAJANO CUICVAS Y JOSE GREGORIO PICHARDO CUERI

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del CP




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Consta en la presente causa averiguación penal Acta Policial de fecha 18.03.2000 suscrita por el funcionarios NICOLAS ANTONIO ARANGUREN adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora donde dejan constancia de la siguiente investigación en esta misma fecha encontrándome en la sede de esta Seccional se presento una comisión de las fuerzas armadas policiales de esta ciudad al mando del funcionario distinguido JAIME CORDOVA notificando que en el sector la otra banda de esta localidad se encuentran cadáveres de dos personas de lo sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego desconociendo el móvil del hecho a tal efecto se dio inicio a la investigación por lka presunta comisión de delito contra las personas


APERTURA DEL DEBATE

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
“En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad a los acusados Orellana Pérez Diógenes Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.878.514 y Tovar Edgar Arquimedes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.334.872, por la comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal .Por lo que ratifico la acusación y las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigo, funcionario y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado. Solicito se mantenga la medida impuesta. Es todo.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Por tercera vez se reinicia este juicio, viendo que en la primer oportunidad hubo una sentencia condenatoria y el la segunda una absolutoria y hoy por tercera ves, se realiza este nuevo juicio, procede a narrar los hechos modo y circunstancia en que ocurrieron los hechos, donde dejan constancia que los hoy acusados encuentran dos cadáveres e informan el siniestro, si ellos hubieran sido los que cometieron el hecho no avisan, ya como todo sabemos la mente humana trabaja con lógica ya que siempre busca evadirse del problema, y ellos lo que hicieron fue todo lo contrario e informan, también se pudo demostrar que la muerte de los ciudadanos se produjo entre la 10 y 11 de la noche y los funcionarios se encontraban realizado otro procedimiento, es por lo que técnicamente no podían ser los autores del Hecho, cabe informar que uno de los muchacho tenia un tipo de desviación, es por lo que no se pudo determinar que tipo de relación tenia, a uno de ellos se le pudo demostrar que se reúnen luego de de las 9 de la noche con el otro chico, asimismo la fiscalia ordeno una experticia a las armas, fueron tres experticia las realizada y una de las arma del funcionario tenia 3 estría y el proyectil encontrado tenia 4 estría, es por lo que se realiza otra experticia, estos dice que no es el arma de Arquimides sino que es otra arma de otro funcionario, visto a la duda, se realiza la tercera experticia donde informa que el proyectil que aparece no fue disparada por el arma de arquimedes ni de la del otro funcionario, también se dijo que uno de los cadáveres tiene un herida de escopeta y los funcionarios no usan escopeta, se pudo verificar que hubo un enfrentamiento ya que se realiza una prueba de ATD, se realizo otra experticia de la vestimenta del occiso el cual tenia restos de nitrato y nitrito, ósea que los disparos fueron hechos a corta distancia, es por lo que podemos decir que mis representado no pudieron cometer dicho delito, el medico que determina la muerte dijo que había ocurrido 3 o 4 horas ante de localizado el cadáver, se les pregunto a los vecinos los cuales no vieron nada, la muerte se supo porque ellos lo reportaron, no existe autoría ya que existe una investigación ineficiente, no se determino cual es la conducta de ellos dos, se encontraron los muertos uno por disparo de escopeta y el otro de pistola, por todo lo antes expuesto podemos observar que de los hechos no surgen elemento suficiente para culpar a mis defendido, es por lo que esta defensa demostrara la inocencia del mi representado durante el debate del Juicio Oral Y Publico. Para obtener una audiencia sentencia absolutoria. Es todo”.


El Tribunal Le cedió la palabra a los acusados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos:, no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO Y QUE SON SEÑALADOS EN LA ACUSACION FISCAL :





DEL DESARROLLO DEL DEBATE:


Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las pruebas documentales. fueron incorporadas las siguiente

El funcionario actuante González Camacaro Guimer Ramón, titular de la cedula de identidad nº 13.527.841, actualmente comisaría 70 de Carora. Barquisimeto, Rango Cabo Segundo, quien una vez juramentado expuso:

“Estábamos en la hora de patrullaje en la parte alta, para el recorrido, se escucho el reporte de los funcionario Orellana y Arquímedes que dijeron que habían encontrado dos cadáveres en el cardonalito y piden la apoyo a la Central para que se comuniquen con el CICPC, transcurrió un cierto tiempo y como no atendían en el CICPC, fuimos notificado para ir al lugar y tocamos pero estaban durmiendo, cuando salieron le dijimos del procedimiento, no trasladamos al lugar donde se encontraba el cadáver, esperamos que llegara el CICPC, para hacer el levantamiento, y nos fuimos y se continuo con el patrullaje. Es todo.




Pregunta el fiscal:

¿Con quien estaba usted? Jaime Córdoba, quien era el funcionario de mayor rango? Jaime Córdoba, usted conducía la patrulla? Si, a que zona de la parte alta? La zona de Carora se divide en sectores como es la parte alta el cero Orégano el Terminal y otros, exactamente donde estaban? Como a la altura del Terminal, quien le asigna la zona? El jefe de todas las unidades, donde le dan las instrucciones? No recuerdo si era por la orden del día, pero ese día hubo una reunión a todas las unidades, donde se realiza la reunión? En la plaza bolívar, siempre es el mismo sitio? No, la zona del Terminal al lugar del hecho a que distancia? Retirado este queda a la entrada de Carora y lo sucedido al final, el tiempo? De 10 a 15 minutos, al recibir la infamación quien lo comisiona? Nos dicen que nos trasladamos al CICPC, para informar, ellos dijeron que era el Cardonalito, cuando llegamos no sabíamos el lugar Exacta, cuando le informan le dijeron que fuera de una ves al CICPC? No, eso fue al rato, quien se dirige a los del CICPC? Mi compañero, que le informaron? Le dijimos lo sucedido, se fueron con ellos? No nos fuimos adelante, a que tiempo llego el CICPC? No lo recuerdo, la patrulla se dirige al lugar? Si para alumbrar con los faros de la patrulla, cuando llega que ven? Estaban los compañero y el supervisor de patrulla, llegamos estaban los cadáveres y unas conchas llego el CICPCI, supo que sucedió? No solo lo que dijeron y el procedimiento de rutina, le dijeron si hicieron uso del arma de Reglamento? No y ustedes las usaron? No, le correspondió realizar entrevista? No, inspección? Cuando llegamos el supervisor ya había realizado el recorrido y marcaron unas conchas, detuvieron a alguien? No, cuanto duro después que llego el CICPC? Al montar el cuerpo en la furgoneta, cuanto duro el levantamiento? No lo recuerdo muy bien como media hora, les solicitaron el arma de reglamento? Si después, que arma tenia? Un revolver calibre 38, recuerda el serial? No eso va en un libro en la comisaría la hora y fecha, Volvieron a la zona asignada? Si. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿A que hora empezó el operativo? 6 a has la 5, donde los reúnen? Salen de la comisaría, estaban todo en la comisaría? Si, recuerda la hora? Si a las 6, mis representado estaban en la comisaría? Si ellos integraban el operativo, la hora que se localizo el cadáver? Como a la 1, recuerda los funcionarios que estaban en el lugar? Si López, Galindo, Arned no era funcionario del CICPC como colaborador, creo que manejaba la unidad, recuerda el nombre de esa persona? Arned, andaba el medico forense? Si quien Tamacum, cuanto tiempo transcurrió? No lo recuerdo bien, a patrullado al cardonalito en otra oportunidad? Si es una zona roja y complicada, luego del operativo que hicieron? Salir a comer algo y a distraerse luego nos reúnen para las instrucciones, a hora? No lo recuerdo, fue en la plaza bolívar, se encontraban mi representados? Si. Es todo.

Pregunta el Tribunal

¿Ese día de la reunión era de día o de noche? De noche, cuantos tiempo transcurrió desde que se fueron de la plaza bolívar hasta que los llaman? Como dos horas y medias, el recorrido es fijo para la unidad? Se puede trasformar por cuestión de patrulla, la cardonal es que zona? Baja, se comisionan cuantas patrullas? Una por sector, con cuantos funcionario? 2, Cuando llegan al CICPC, a cardonal cuanto tiempo transcurrió? Una hora, que hacían los funcionario? Miraban los alrededores, y la luz? No hay, el vehiculo? en la parte de arriba son dos represas, el vehiculo esta en lo alto, la ubicación dentro del vehiculo y el cadáver ¿ uno en la parte de delante de vehiculo y el otro en la parte de alado del vehiculo, habían rastro del que ellos fueron despojado de algo? No nos podemos acercar mucho, encontraron varis conchas? Si el señalo y las marco, estaban cerca del vehiculo y la señalo para que no las pisara, las podían recoger? Si, es todo.


EL Funcionario Actuante Cordoba Escobar Jaime Emir; titular de la cedula de identidad nº 7.426.128, actualmente en Carora, Estado Lara,

“Eso fue como a las 2:40, de la madrugada cuando hacen llamados Orellana y Arquímedes, indicando que encontrón unos ciudadanos por el cardonalito, como a la media hora nos hacen otro llamado, para que tomemos en cuenta que en la cede del CICPC no atendían y que pase a la cede a informarle de lo sucedido, me traslado al CICPC y les indico que los están llamando del comando, y que envíen una unidad al lugar del hallazgo y les indico que ya va el CICPC, me traslado al lugar y le informo al cabo Primero García el supervisor de patrulla. Es todo.

Pregunta el fiscal:

¿El nombre de su compañero? Gilmer Gonzalez, el conductor de la unidad, donde se encontraba al momento de la llamada? En la parte del Terminal la parte alta, la hora 2:40, cuanto tiempo transcurre de la comisión para que se trasladen al CICPC? Media Hora, cuanto tiempo se pudo comunicar con los funcionarios del CICPC? Como 10 minutos, al momento de indicarle los funcionarios sabían de los hechos? NO, luego de la información a donde se dirige? Voy al lugar y le indico por radio para decirle a García, de la zona de patrullaje al lugar del suceso cuanto tiempo? Como 10 minuto, estaba el jefe de patrulla cuando llegaron al lugar? Si, que les dijo? Que los ciudadanos estaban allí, le informaron o lo vio? Lo vi, le dijeron algo? No eso fue lo que vi y ellos reportaron, se comunicó con Orellana? Si me dijeron que habían encontrado eso allí, se encontró con Arquímedes? Si comentaron del hallazgo? No, le dijeron si hicieron uso del arma de reglamento? No, y de la suya? No, habían mas persona? No, testigo? No, la comisión policial, vio evidencia? Si cartucho, quien le dijo que estaban esos cartuchos? Orellana y Arquímedes el jefe observo las evidencia? Si, el CICPC estaba allí y vio las evidencia? No lo recuerdo bien, quien le dio la instrucciones de patrullar la zona? El Cabo Primero García, a que hora les dan las intrusiones? En la noche, ese día que patrullaje tenían? de 12 por 24, hasta que hora duro el operativo? Uno con linares como hasta las 12:00. Donde se reúnen? en el Comando y luego en la plaza bolívar, a que hora? 12:30 como a la 1:00, eso fue ante la infamación? Si, que armamento cargaba? 38 pistola, recuerda el serial? No, sale con seriales en el libro de armamento, pero esa fue su arma asignada? Si, cuanto tiempo duro el CICPC en llegar al lugar? 10 a 15 minutos, la comisión suya se quedo en el lugar? Si, por las luces, el levantamiento de cadáver ustedes se retira o se quedan en el lugar? Nos retiramos al sector de patrullaje. Es todo.

Pregunta la Defensa

¿Vio a los acusados ese día? Si, donde? En el operativo, a que hora? como a la 6 o 7 de la tarde, los vio en la plaza bolívar? Si, hora? 12:30, que armamento tenían asignado usted? Un 38, y mis defendidos? 38 también, tenían asignado un arma larga? No, la hora de la aparición de los cadáver? Como a las dos y vente o treinta que ellos llaman, quines llegaron del CICPC? Héctor López Arned que no era funcionario del CICPC, quien es el? No se el no era funcionario, llego el medico forense? Si su nombre no lo recuerdo, hizo el procedimiento? Llego toco a los cadáveres los reviso y les quito la ropa y los monto en la unidad. Es todo.

Pregunta el Tribunal,
¿Como es la designación del armamento? Nos la dan en el momento que entramos y las devolvemos en el momento que salinos, siempre es la misma? No, les dan cartucho? Si 6, cuando se entrega el arma se deja constancia de lo que se realizo con ella? Si en caso de que falte un cartucho se tiene que notificar que se hizo con estos cartuchos, Es todo


Experto Rivas Mendoza José Abrahán, titular de la cedula de identidad nº 9.117.051, actualmente sub-Delegación Lara. Barquisimeto, Rango Comisario de 22 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

“. Se le permite el acta para que verifique el contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma del acta se trata de la experticia de reconocimiento técnico de comparación balística nº 0880 de fecha 28/03/02., se procedí a elaborar la experticia relacionada f-482379 sobre un arma de fuego uun cargador 11 conchas un proyectil y un taco, se describe cada uno de las evidencia estableciendo que el arma es de tipo pistola de Checoslovaquia que presenta 6 huella de campo y estría, la empuñadura con dos tapas, y una de las parte del arma es el serial, el serial nº 022247, es un cargado de 7.65 milímetro de capacidad de 12 balas de columna doble, las 11 conchas las mismas formaban parte del cuerpo de una bala de 7.65 milímetro EW y las partes que conforma cada una que son mango de cilindro capsula de fulminante y la garganta, se le aprecio en la capsula de fulminante una huella de impresión producida por el arma de fuego y alrededor una huella de fricción, el proyectil constituye parte del cuerpo de una bala calibre 38 de tipo revolver de plomo que era cilindro visual, el cual presenta deformaciones por impacto a una superficie, que presento cuatro huella de campo y 3 de estría, se producieron al atravesar por el cañón, la huellas tiene declinación a la derecha, el taco es el cuerpo de un cartucho anima lisa de escopeta de material sintético y que formaba parte del cuerpo de un cartucho de 12 milímetro y no presento características individualizante por cuanto el arma no tiene campo y estría, el arma esta en buen estado de funcionamiento se realizan pruebas para su comparación, con las conchas estándar y incriminada se realiza la comparación balística, se concluye que el arma ocasiona lesiones de mayor o menor gravedad por los proyectiles que se disparen con la misma, y el resultado de la comparación balística efectivamente las 11 conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola 220247, esas conchas se devuelven a Carora identificadas, la del proyectil el calibre del arma es 7.65 y el proyectil es de 38, ese proyectil el diámetro es de 8.5 milímetros por la diferencia de calíbrese se descarta que halla sido disparado por el arma, en cuanto al taco no presenta característica individualizante ya que es imposible que arma de fuego la disparo solo se puede decir que es de arma lisa, las conchas quedaron depositado en el departamento para futuras comparaciones, la pistola y el cargador se remitieron a la seccional de Carora. Es todo


Pregunta el fiscal:

¿Cual es su rango? Comisario, el proyectil fue comparado con los demás proyectiles? Para efectuar una comparación debe existir una características similares no se puede comparar un 38 con un 65, se hizo mención en mi conclusión, en cuanto a la diferencia no se pudo comparar porque no son compatibles, la disparo la pistola? No, la práctica de un disparo de prueba deja constancia de su característica? Si se le efectúan disparo de prueba para ver como esta el arma tanto en el proyectil como en el arma de carácter individualizantes, donde quedan depositadas? Se le coloca las descripciones de las evidencia, y cuando llega una nueva arma se compara con las que ya se obtienen, las evidencia? No se llaman estándar de comparación y se archiva en el laboratorio. Es todo.


Pregunta la Defensa:

¿El arma 7.65 estaba en buenas condiciones? Si estaba en buen estado, las conchas estándar se compararon con las conchas suministradas? Si, primero se comparan entre si y luego se individualizan que permitiendo establecer que fueron percutida por la misma arma de fuego, y se establece que las 11 fueron disparada por la misma arma, que es un taco? explica como es el cartucho de arma de fuego lisa tipo escopeta, tiene proyectiles múltiples y en la parte de abajo se encuentra lo que llamamos el taco y en este caso es importante porque no copia estría ni huellas pero de 2 a 3 metro nos puede permitir establecer a quien pertenecía, en los tacos no se encuentra huellas y estrías? Es imposible de identificarlo, podíamos individuales un arma que se hubiera disparado un taco? Se habla del taco que esta adentro y nos vamos a la base que esta en el centro no tiene sentido en la percusión y el taco no se puede individualizar el taco sino la concha, el taco nunca tiene conexión con el disparador, no se puede individualizar el arma que disparo el taco? No, le pasaron las evidencias con la cadena de custodia? No lo recuerdo, debería estar con la comunicación de las evidencia y si no esta fue que me las remitieron sin ella. Es todo.

Pregunta el Tribunal

el porcentaje de la prueba es de certeza? el margen de error es por la falla del equipo o el experto. Es todo.

EL EXPERTO EXPONE NUEVAMENTE :

“ En cuanto a la segunda experticia, Se trata de una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística con el proyectil objeto de la experticia 0881, relacionado con el nº F-482379, de diez arma de fuego procedo a describir las armas una con características comunes las primera, a 4 se le coloca números, modelo 10-10, sito las partes helicoidal dextrógiro, 5 de campo y estría 6 recamaras y a los seriales de cada una,*1* uno en la empuñadura y el otro puente móvil serial orden CBM9637 el puente 794 la *2* Cbn0009, puente 394. la *3* 034, la *4* SVM 9492371, las mismas presenta del lado derecho la inscripción GNCL, se las otras cuatro *5,6,7,8* revolver modelo 10-10 las partes rayado dextrógiro en la experticia las mismas presenta Policía del estado Lara, se describe un arma con el numero *9*, modelo 10-05 de 8.5 milímetro, arma que se identifica -10* calibre 38 las parte que la constituye, como conclusión todas las armas en buen estado de funcionamiento y se le realizan los disparos de prueba y la comparación balística, las armas puede producir lesiones de mayor y menor gravedad, se establece que el proyectil suministrado en el 880 fue disparado por el arma de fuego revólver calibre 38 serial CbM 9492, a los proyectiles estándar quedan depositado en el departamento las armas fueron devuelta a la seccional Carora. Es todo.


Pregunta el fiscal

¿Se les hicieron un disparo de prueba? Se le hicieron dos disparos de prueba, se realizo el reconocimiento? Si, las 10 armas eran del mismo calibre? Si, todas 38 varían por el modelo, se le pudo identificar por el serial? Se identifican, no se individualizan, se pueden señalar verificar que cada una de las característica se puede separar de otra? Si, por la concha dejada como de campo y estría ya que los proyectiles lo tienen como nosotros, se pueden diferenciar estas armas de las otras? Si, ya que el serial es la cedula del arma, se le hizo la comparación al proyectil con las armas? Si, se determino cual fue el arma que realizo el proyectil? Si, se descartan el resto de las armas? Si, Se percato que el equipo utilizado presentaba falla? Si, pero siempre salía el trabajo, se dejo constancia de la circunstancia? No, le dijo al superior? No, con que fin se realizan las marca a las evidencia? Para determinar que el proyectil ya fue presentado y que la hice yo, dentro de las posibilidades de que cambien la evidencia puede cambiar el acto? Si, es todo.

Pregunta la defensa:

¿la tercera hoja es original de la experticia que realizo? No es la original es una copia, le suministraron otra concha para la comparación? No, el microscopio que utilizo esta en PTJ? fue desincorporado porque para ese entonces presentaba fallas, creo que esta en caracas, que origina la falta de Orientación de una experticia? Implica que un resultado no sea fiable por la falla del equipo, se trajeron nuevos equipos? Objeción por parte del fiscal, Se declara con lugar la objeción, para el resultado fiable es necesario del mantenimiento periódico del microscópico? Si, ya que las realizaba yo solo mantenía el microcopio con ambas manos, por la falta de mantenimiento del equipo, el mantenimiento influye el resultado, porque se mantenía con la mano? Por la falta de mantenimiento, como son ahora esos microscopios? Son digitalizados y traen una computadora, que movimiento realizaba el experto? Manual y mecánico, una falla de pulso podía descalibrar el resultado? Si, el lugar donde se debe mantener el equipo como es? Un área de adecuación debe estar con aire acondicionado para evitar la suciedad, el lugar donde estaba reunía las características? Había momento donde el aire estaba dañado, puede afectar el resultado? Tenia unas especificaciones si influye en lo que es la observación del microscopio, los lentes adquieren Hongos? Si, le hizo mantenimiento a la maquina? No, no tenia los conocimiento, para hacer el mantenimiento se desarma el equipo? Si, que tipo de lente tenia el equipo? Con precisión el porcentaje o alcance no se lo puedo determinar, el quipo tiene cámara fotográficas? Si, generalmente no se contaba con el papel fotográfico, que nos muestra? Una fotografía de dos imágenes de conchas y proyectil, cuales son las bondades de la tecnología? Si estaba en buen estado un 100% aquel era manual y los de ahora en eléctrico y mejor, los lentes son limpiados por líquidos especiales? No, generaba hongos? Si, como se llama el otro funcionario Darwin Ferrer, pero el no realizaba comparaciones a que se debe la diferencia de las experticia? objeción por parte de la fiscalia, se declara con lugar la objeción, porque que una experticia pueda presentar diferencia? objeción por parte del fiscal se declara sin lugar, para aquel entonces cada una de las evidencia procedía a marcarse los proyectiles tienen base y se le colocaba un identificativo era para saber si lo había peritado, la poca experiencia y la fallas mecánica pueden alterar un resultado? Si, el hecho de falta de mantenimiento del equipo influyen en el resultado de la experticia? Si puede incluir. Es todo.

Pregunta el tribunal

¿solo remitían con el numero de asunto? Estábamos aprendiendo en cuanto a la cadena de custodia se dicto unas jornadas de una semana para tonificar criterio de la cadena de custodia, recuerdo que el formato que se maneja se le realizo unos cambios para hacerle seguimiento a la evidencia, porque permite de evitar un cambio por eso marcaba mis evidencias, la prueba es infalible? La de comparación balística es de certeza yo trataba de sacar el trabajo si había fallas en los equipos y no tenían las mejores funciones para que saliera. Tiene la garantía de verificar que es le mismo proyectil? Desconozco donde esta el proyectil seria difícil ya que en el 2005 y 2007 las área se inundo y se perdieron muchas evidencias

EL experto Ramos Armeth Jacobo titular de la cedula de identidad nº 9.848.006 actualmente Medicatura forense Carora Barquisimeto, Rango auxiliar de 17 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

“Se le permite el acta para que verifique el contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma del acta. En relación a La inspección 234, me encontraba de guardia con Gabino, Marco Y mi Persona, estábamos en el CICPC, cuando en la madrugada llego el agente Gimer de la policía nos notifican que habían dos cadáveres de la otra banda, tomamos la patrulla yo llevaba la furgoneta, mi función fue levantar el cadáver y llevarlo al hospital, en cuanto a la inspección 235, en el hospital mi función fue desvestir el cadáver. Es todo.

Pregunta el fiscal:

¿De que departamento es auxiliar? De medicatura forense, participo de la revisión del cadáver en el lugar del suceso? no pero en el hospital si, la función la realiza? El medico forense otra persona y yo, toma nota? No es mi deber, toma nota de las lesiones? No, a la hora de algún hallazgo en el cuerpo? Lo deja el medico forense y el investigador, este cadáver tuvo alguna evidencia? Si un plomo, cual es el procedimiento? Se recolecta se mete en una bolsa y se le da al investigador, donde se encontró el plomo? Entre la franela del occiso, el cargaba dos franelas. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿A que hora llego? En la madrugadas, con quien? Galindo Marco Leonardo, el medico forense venia con ustedes? Si, detrás de nosotros en otro vehiculo, que hizo usted? Levantar el cadáver colocarlo en la camilla y llevarlo al hospital, y en el hospital? Quitarle la ropa, como se llama el medico? Carlos Álvarez, se entrevisto con alguien? no le avisaron de la Muerte? Un funcionario de la otra banda, investigaron algo? No, el medico forense dijo algo de la muerte? No. Es todo.

Pregunta el Tribunal

el plomo fue dentro de la humanidad? Estaba abotonado entre la ropa. Es todo.


Experto López Rodríguez Marco Antonio titular de la cedula de identidad nº 10.763.212. Actualmente CICPC de Barquisimeto, Rango detective de 18 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

“. Se le permite el acta para que verifique el contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma del acta. En cuanto a la experticia 234, mi actuación es la trascripción de amabas acta ya que para la investigación participo en lo técnica y se deja detalle de cómo estaba el lugar del suceso se deja constancia de un vehiculo automotor que cerca de ello se encuentra dos cadáveres, se recolectan armas de fuegos restos de botellas, rastros de vidrios la cual se define detalladamente y se le generaliza lo que se encontró allí. Es todo.

Pregunta el fiscal

¿Fue el técnico de la inspección? Si, que fue lo que encontró primero? Un vehiculo de color azul el lugar es una carretera rural que un desvió a cierta distancia de una laguna unos caseríos, el vehiculo miraba a la carretera, se llego vimos el vehiculo los cadáveres y el rastreo para las evidencias y su colección, se observo heridas a los cadáveres? Presentaban manchas Hemáticas, cuando se llevan a la morgue se desvisten, quien le dijo? La policía, cuantas patrullas estaban? 3 o 4, funcionarios de policía? No se, entrevisto con uno de ellos? No, se tomaron muestra de las manchas hematicas? Si se mandan al laboratorio, se deja constancia de lo remitido? Si, de las muestras de cadáver son clasificada? Si, hubo hallazgo de un arma? Si, se colecto proyectil o conchas? Conchas, proyectiles? No, las armas halladas son clasificadas? Si, participo en el traslado del cadáver hasta la morgue? No, había furgoneta se traslado con el medico forense, como se llama? Carlos Álvarez, los funcionarios que lo acompañaba? Se plasma el inspector Jefe Galindo, su acompañante mi persona y la colaboración de los demás funcionarios, el celular? Se colecto, Es todo.

Pregunta la defensa:

fue el encargado de recolectar las evidencia? Si, se fijaron fotográficamente? Si pero no se revelaron, que hora eran? No se, plasmo la hora de la llegada? Si esta en la inspección a las 3:30 de la mañana, a que hora le dicen? Eso deja constancia investigaciones, que consiguieron? El vehiculo, celulares, resto de botella, sustancia pardo rojiza y los cadáveres, se hizo barrido al vehiculo? No, apéndice pilosos? No, se encuentra en un barrido, se chequearon las llamadas? Lo hace el investigador, se encontró huellas dactilares? No, se refirió el medico de la hora de la muerte? Si lo dijo lo tuvo que haber dejado plasmado el investigador en que consistió su trabajo? Es dejar constancia de todo los elementos que sirven para las investigaciones del caso, los cuales se dejan plasmados allí, no puedo presumir de las evidencia, las pruebas quien las ordena? Pasan al área técnica con la planilla de remisión y el jefe del caso pueden establecer que experticia piden, pidieron alguna? No se, Es todo.

Pregunta el tribunal:

¿Posición de los cuerpos? El vehiculo estaba como para salir frente al vehiculo uno de los cadáveres y el otro del lado del conductor fuera del vehiculo, creo que un brazo de uno de ellos le tenia la mano de en la pierna del otro, impactos en el vehiculo? No, el vaso? En las afuera del vehiculo, el arma? Estaba por los lados del chofer, donde? A un metro de los cadáveres, las puertas del vehiculo como estaban? La del lado izquierdo abierta, la vestimenta estaban vestidos? Si, en el vehiculo se entro sustancia emética? No, las botellas donde estaba? En la parte centra y en la maleta, la iluminación? Nula, con relación del vehiculo? Cuando se preserva el vehiculo ninguno se mete y se llama una grúa para el traslado, esas concha que paso? Se identificaron. Es todo. En cuanto al reconocimiento se involucran dos cadáveres de hacerle un examen de las heridas y son desprovistos de su vestimenta, cuando se desviste un cadáver se desprende un plomo y se establecen las heridas. Es todo.

Pregunta el fiscal
¿Se deja constancia de quienes estaban? José Galindo Ramos y el medico forense, al momento de la revisión se les pasa al investigador? En este caso lo llevo Galindo el estaba presente, para el traslado va la policial? En el hospital existe un funcionario, Es todo.

Pregunta Defensa

¿Observo los cadáveres desnudos? Si alguno fue herido por proyectiles múltiples? El segundo cadáver y el otro? Proyectil único,

Pregunta el Tribunal

¿Que parte de la bala llama plomo? la punta, como se encontró? El cadáver tenia la vestimenta cuando se levanta la camisa la pieza de plomo cae en la camilla ya que el cadáver tenia doble camisa estaba como abotonada. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba, el cual respondió no

Experta MARY ALICIA BARRIOS CARRASCO, cedula de identidad V.- 9.848.961, adscrita a la sub. Delegación Carora del CIPC, 18 años de servicio, Sub Inspectora, a quien se le exhibe la experticia de Reconocimiento Legal (folio 75 al 79) de conformidad con el art. 242 del COPP quien una vez juramentada expone:

“ fue una experticia de reconocimiento legal, consiste en observar los objetos que son suministrados, describirlos, en este caso eran objetos de uso personal, cinturón interior un par de medias, una cartera con su contenido, documentos de conducir una porte de arma un certificado medico para conducir vehiculo otra cartera con su contenido y objetos como fotografías carnet de identificación, un anillo, 2 llaveros con sus llaves, un pedazo de vidrio, un vaso, una concha de bala una bala, una libreta para anotaciones, una tarjeta telefónica, un par de guantes, una teléfono celular, un envase con etiqueta de cerveza Brahma, se trata de describir todos estos elementos y dejar constancia de sus características.


Pregunta el Fiscal :

¿como recibe estas evidencias? Pasan a un área de resguardo le son suministradas a un experto con un memorando y una cadena de revisión… era una concha y una bala, la concha era de material cobrizo de forma cilíndrica, presenta signo de percusión, con respecto a la bala era de calibre 9 mm, blindada marca Cavin… con la misma planilla se regresaba… para esa época se usaba cadena de custodia? Era muy parecida pero en ese tiempo se llamaba planilla de revisión. A las preguntas de la Defensa respondió: la finalidad de la experticia es dejar constancia de las características de los objetos… ¿se puede determinar alguna relación entre los sospechosos y las evidencias colectadas? No como tal, porque solo estamos describiendo las características


EXPERTO MEDICO FORENSE CARLOS MIGUEL ALVAREZ GUTIERREZ, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 3.947.337 SE LE EXHIBE INSPECCIÓN OCULAR, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y EL INFORME DE LA EXPERTICIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 242 DEL COPP QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

“En relación a la inspección ocular, el medico fórrense va al sitio del suceso con la comisión, en este caso son 2 cadáveres que se encuentran en el sitio, las características que presentan eran vestidos uno en forma de norte a sur, uno con muchos proyectiles a nivel de tórax, luego que se fija el sitio del suceso se traslada a la morgue donde se evalúa se procede a desnudar a la persona, uno de ellos tenia múltiples orificios de entrada a nivel de tórax al otro se le consigue orificio pequeño a nivel del hombro derecho y otro izquierdo posible orificio de salida. Se pide la autopsia legal la cual es la que aclara la situación.


Pregunta el Fiscal:

¿Yo me traslade solo en horas de la madrugada al sitio del suceso… al momento de ser trasladado a la morgue quien realiza este trabajo? Los funcionarios de investigaciones… En la morgue estábamos todos… se colecto evidencias? Si cae algo a la bandeja, algo metálico, un proyectil… eran 2 cadáveres uno que presentaba heridas múltiples… que recuerde solo fue herida por arma de fuego… esas heridas fue la que causo la muerte por el sitio donde paso.

Preguntas de la defensa

¿Eso fue de madrugada, como a las 3 o 4 de la mañana… me notifican a la casa por teléfono… Se puede determinar la data de la muerte de estas personas? Si se puede presumir, pero en el informe no aparece… aproximadamente como unas 4 o 5 horas… al cadáver de José Pichardo se detecto herida anfractuosa, la cual es una herida irregular. Es todo.

EXPERTO GORDELIA DEL CARMEN SERRANO BENITES, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 10.543.064 A QUIEN SE LE EXHIBE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 242 DEL COPP EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Y BARRIDO (FOLIO 67 AL 69QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPONE:

“si reconozco contenido y firma, conjuntamente con la funcionaria Mary Barrios, realizamos la experticia de Activación especial y Barrio, la primera es para localizar huellas y la de barrido para localizar las evidencias más pequeñas y con la aspiradora la de barrido, con las parte de reactivación se reactivo las huellas y los apéndice pilosos los cuales se resguardaron para que el experto trabajara con esa materia.


Pregunta el fiscal:

En que zona del vehiculo fueron localizados esas huellas dactilares? No se describió en que parte… ese barrido fue practicado en el sitio del suceso o ese vehiculo fue traslado? Si fue trasladado hasta la sede… se encontraron manchas de sustancia de color pardo rojizo… no recuerdo si esos rastros dactilares fue dentro o fuera del vehiculo… los apéndices pilosos fueron localizados dentro del vehiculo en el suelo.

Preguntas de la defensa :

18 años de servicio, experto Técnico… Que método utilizaron? Para las huellas dactilares usamos el polvo adherente con la brocha… hicieron alguna comparación para ver a quien corresponde esas huellas? Eso no lo puedo saber yo solo los colecte… el laboratorio criminalistico es el que se encarga de comparar los apéndices pilosos. A las preguntas de la Juez responde: la sustancia de color pardo rojizo se localizo en la parte de afuera del carro, en la parte delantera y en la trasera. Es todo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la incorporación a través de su lectura de las siguientes documentales:

ELFUNCIONARIO ROBERTO JESÚS GALINDO CORREA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 5.814.517, QUIEN ES FUNCIONARIO JUBILADO DEL CICPC, CON 26 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN FUE IMPUESTO DE LAS GENERALES DE LEY Y SE LE HACE LECTURA DEL ART. 242 DEL CÓDIGO PENAL, MANIFESTANDO ESTE NO TENER NINGUNA RELACIÓN DE PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, Y UNA VEZ JURAMENTADO POR ESTE TRIBUNAL EXPUSO:


“En cuanto a la Inspección Ocular reconozco la misma en contenido y firma, una vez que nosotros recibimos la información por parte de los funcionarios policiales del hallazgo de un cadáver, esa noche era el jefe de guardia y organizo la comisión en aquel entonces la integramos los agentes José Pernalete, Marcos López por la parte técnica y Arnés Ramos y mi persona que era el jefe de guardia, nos apersonamos al lugar el sector Cardonalito, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del edo. Lara una vez llegados al sitio constatamos que se encontraban 2 cadáveres frente a un vehiculo y procedimos a realizar la pesquisa por el sector y estaban unas conchas de bala que estaban encerradas en círculos de tierra y estaban 2 botellas rotas de cerveza, un vaso y al lado de uno de los cadáveres estaba una pistola calibre 765, las luces del vehiculo estaban encendidas y apreciamos en el vehiculo y había una mancha que parecía ser sangre en el capo en forma ascendente descendente como escurriendo o rodada de arrastre, a un lado del vehiculo habían también manchas pero ya en forma de gota y en la parte posterior también habían manchas, también se localizo en le sitio el resto de lo que fue una capsula de escopeta, en el interior del vehiculo se localizo un teléfono celular y en la parte posterior en la cajuela estaba una cava de esas que se usan para el hielo y estaba un casillero de cerveza con las botellas y le faltaban algunas, la cava tenia botellas de cerveza en su interior, en lo que fue a grosso modo lo que vimos, llamamos al medico forense Carlos Miguel Álvarez y procedimos al levantamiento de los cuerpos y como en verdad era bastante temprano, eran como las 3 y tanto de la mañana, dejamos lo de los testigos para cuando aclarara la mañana.


Pregunta el Fiscal:

La información la recibe el funcionario Nicolás Aranguren como consta en su acta, a el le llega la información en el despacho a las 3 de la mañana, la comisión llego al mando del funcionario distinguido Jaime Cordoba y notifica que en el sector se encuentran dos cadáveres de dos personas presentando heridas por arma de fuego, en la comisión conformada por mi persona el técnico era el agente Marco López y era a quien le correspondían la colección de evidencias, cuando nosotros llegamos ya todas las conchas estaban encerradas en círculos de tierra, ya las conchas estaban ya demarcadas, en el tiempo que yo trabaje en investigaciones fue la primera vez que me conseguí con ese caso, no lo objete pero si se dejo constancia porque se supone que cuando se suscita un hecho que los funcionarios que lleguen ellos simplemente resguarden el sitio hasta que la comisión llegue sin tocar ni mover nada hasta que llegue el CICPC, y no objete esa situación de la demarcación de las conchas pero si se dejo constancia, estaban los funcionarios que hicieron el hallazgo y nos comentaron como llegaron al sitio que habían alumbrado y visto el carro y se apersonaron y se consiguieron los cadáveres allí y en realidad no recuerdo si lo mencionaron o no pero con exactitud no le puedo decir si me lo dijo un o el otro. La defensa pregunta y el responde: yo estoy jubilado, cuando llegamos al sitio del suceso en el Cardonalito observamos en el sitio del suceso vimos dos cuerpos, un vehiculo con las luces encendidas, la pistolas, las conchas enmarcadas en el circulo, las manchas de sangre, las botellas partidas, un vaso, para la hora con la luz que se tenia lo único que puedo decir es que habían botellas rotas y como eso es tierra pecaría si le digo que vi rastros de pelea, creo que el medico forense se fue en su camioneta y eso es algo para mi irrelevante porque lo que me importaba era que se apersonara y los cadáveres nos e tocan ni se mueven si el medico forense no esta presente, si el medico forense le manifestó la causa de la muerte se lo hizo al técnico, una vez ubicado el sitio del suceso nos entrevistamos con los funcionarios policiales, ellos manifestaron haber sido las personas que hicieron el hallazgo de los cadáveres y en el momento en que efectuaban un recorrido por la zona a bordo de la unidad patrullera y ellos avistaron aproximadamente a d200 metros usando un faro el vehiculo y les pareció sospechoso, conseguimos un taco de escopeta y me imagino que se debe haber tomado el calibre pero efectivamente no dice el calibre, cuando nos avisaron trasladamos en llegar un estimado de 10 ò máximo 15 minutos ya que por la hora no había trafico, como jefe de grupo en el momento no entrevistamos a ningún lugareño por la hora pero cuando aclaro si entrevistamos a gente no que reside en el sitio pero los mas cercanos, generalmente al sitio del suceso llegan otros funcionarios porque ellos primero constatan la información si es que recibieron información porque los hayan llamado y se trasladan al sitio, en este caso los funcionarios manifiestan que estaban haciendo un recorrido y por ende ellos tenían que llegar primero, mi punto de vista como investigador descartamos el robo por el hecho de que conseguimos el vehiculo, el arma, dinero, pertenencias y eso conlleva a descartar el robo y decir si es un motivo pasional o de venganza si se escapa de mis manos y en realidad un móvil especifico como tal no pero por la forma que se llevo a cabo la muerte de uno de ellos evidentemente tenia que haber problemas o un malestar pero es mi apreciación, el vehiculo en el capo tenia manchas de arrastre y yo lo veía de forma ascendente-descendente porque la mancha comenzaba en un sitio y al llegar aquí va hasta el final, pudiera pensarse que el cadáver rodo, las puertas del vehiculo ninguna de las dos actas dicen que estaban abiertas y asumo que estaban cerradas.
La Juez pregunta y el responde:

el hallazgo se produce en un sector que tiene una vía asfáltica que conduce a la población de Altagracia pero para llegar al sitio hay una vía angosta de tierra de unos 200 metros desde la carretera asfaltada hasta donde estaban los cuerpos y esa carretera llega hasta allí donde estaba el vehiculo, lo que desemboca al final de esa vía lo que se encontraba era le vehiculo, la carretera hacia los tramos es una pequeña pendiente, en realidad a simple vista no se ve las luces de un vehiculo desde la calle asfaltada y cuando me refiero simple vista es que yo vaya pasando y vea hacia allá y vea el vehiculo, pero como manifestaron los funcionarios que vieron con un faro ya eso nos e decir, la patrulla de los funcionarios creo que era un jeep, yo llegue como a las 3:10 ò 3:15 no estoy muy seguro pero no se excede de esa hora, la ubicación de los cadáveres en relación al vehiculo era frente al mismo, según la inspección ocular alguna de las puertas estaba abierta y me disculpan que se me haya pasado, específicamente la puerta delantera izquierda, en la parte posterior se consiguieron manchas de color pardo rojizo, se consiguen también pequeñas gotas y según la inspección a medida que va aclarando vamos consiguiendo estas evidencias, se consiguieron manchas de morfología de escurrimiento. Es todo. En cuanto al reconocimiento de cadáver reconozco el acta en contenido y firma ya siendo las 5:30 de la mañana los mismos integrantes d ela comisión conjuntamente con el medico forense nos trasladamos al deposito de cadáveres a fin de practicar un reconocimiento y comenzamos con el primero que era una persona adulta de sexo masculino que se encontraba en posición de cubito dorsal era de piel blanca, pelo negro, liso y melenudo, frente amplia de 1.72 aproximadamente de estatura, su edad oscilaba entre 30 y 33 años, este presentaba como vestimenta una franela de color blanco con otra traspuesta del mismo color, se le avistaba una mancha de color pardo rojizo a la altura de la región axilar, vestía un pantalón de blue jeans, debajo una bermuda y zapatos negros, se le consiguió la cartera y en el interior de la misma una cedula a nombre de Pichardo Cuero, José Gregorio con el nº 9850436, se despoja al cadáver de sus vestimentas y en el momento que le fue removida la franela en la bandeja de la camilla cae n trozo de plomo que originalmente era la parte de una bala en forma ojival de color gris, presentaba sus respectivas estrías y se colecto para las experticias, el segundo cadáver de contextura fuerte, de 1.80 de estatura aproximada, piel trigueña entre 32 35 años, con un sweater de color blanco y rojo, jeans verde, zapatos marrones, se le consigue su cartera con una cedula a nombre de Majano Cuicas Sir Javier con el nº 5939526, lo examinamos y el médico forense le dictamino heridas múltiples por arma de fuego en el tórax en pectoral izquierdo, en epigástrico y en brazo izquierdo con abotonamiento con proyectil en el cuello, el otro presentaba una herida en el hombro derecho a nivel deltoidea y7 otra herida en forma irregular a nivel deltoidea pero en el hombro izquierdo y recolecto la ropa y se llevo para la experticia.
El Fiscal pregunta y el responde:
el reconocimiento del cadáver lo realiza el medico forense que es quien señala y uno va anotando, en este caso lo ayuda el técnico y si es posible uno también lo ayuda depende de las circunstancias y como es quitar una franela y eso uno mismo lo hace y en este caso se le ayudo los funcionarios actuantes y yo pero ser especifico quien le quito una cosa y otra no recuerdo, si observamos las estrías del proyectil y no nos lo llevamos porque esto pasa a ser evidencias del medico forense y si se le veían las estrías que era un plomo de bala, yo para el momento no usaba lentes porque tenia mi vista buena, uno de los cadáveres tenia dos franelas y si mal no recuerdo era Pichardo y recuerdo que era franela de tela gruesa y fue a este cadáver del cual cayo el plomo, evidentemente si yo observe a simple vista con mis ojos las estrías con el microscopio se vería mas por el aumento y si hubiese visto con estos lentes hubiese visto mejor las estrías. La defensa pregunta y el responde: la bala entro por un lado y salio por el otro en un recorrido atípico porque fue derechito y no termino de salir porque venia sin fuerza y quedo abotonada y al quitarle la franela cayo, el medico habla de manera técnica y uno un poco mas coloquial y yo observe múltiples heridas de lo que nosotros llamamos perdigones, el sentido de las estrías no le puedo decir si van de aquí para allá o de allá para acá, pero eso lo hace un experto en balísticas y tiene que hacerlo a través de un laboratorio pero a simple vista lo que se ve son estrías y de hecho el es quien determina como experto y yo ni siquiera lo puedo plasmar porque no soy experto en balística. Es todo. En cuanto al acta de investigación ratifico el contenido y firma de la misma. En cuanto al acta de investigación que corre a los folios 40 de la pieza 1 la ratifico en contenido y firma y lo que hago es dejar constancia pero no hago ningún tipo de investigación. En cuanto al acta del folio 41 la reconozco en contenido y firma es una planilla de remisión de objetos.

Pregunta la Defensa

Engloba las carteras de ambos occisos, la pistola, las fundas de la pistolas y las evidencias en general y son remitidas a la sección de objetos recuperados para que el departamento técnico las solicite para las experticias que tenga que hace, y ellos hacen otra planilla y hacen mención a esta planilla en la planilla de ellos y una vez que se hace la experticia los objetos vuelven al departamento de objetos recuperados, ellos buscan el expediente y si van a hacer una experticia de reconocimiento y se van a la planilla de remisión y allá reposa una copia y le piden al funcionario que le den los objetos que deben estar debidamente embalados y etiquetados y pasados por un libro y el técnico se la lleva al laboratorio hasta las experticias que tenga que hacerles y las devuelve, todo tiene que firmarse al salir y al ser devuelto y el funcionario verifica. En cuanto a los folios 52, 53 y 54 reconozco as actas en firma y contenido, en cuanto al folio 52 es cuando nos trasladamos en compañía del sub comisario y voy al sitio de los hechos al mismo día pero en la tarde con la finalidad de ver si se encontraba testigos presénciales o referenciales y se entrevistaron dos testigos que dijeron no haber visto ni escuchado nada, en cuanto al folio 53 se presento al despacho una joven que dijo tener una relación con uno de los occisos y se le interrogo respecto si tenia conocimiento de los hechos y dijo que uno de los occisos la había ido a buscar a su casa el día viernes previo al hallazgo e hicieron unas diligencias con el hermano de ese mismo occiso y que la había llevado a su casa a las 8 y media de la noche, en cuanto al folio 54 me traslado a la residencia de uno de los occisos y me entrevisto con su esposa y manifiesta que su esposo había salido con su hermano y no había llegado esa noche. En cuanto al folio 80 lo reconozco en su contenido y firma de fecha 22 de marzo y es un acta de investigación donde dejo constancia que siendo las 2:50 se presento previa citación el ciudadano Cordova Escobar quien es funcionario policial adscrito al destacamento en ese entonces creo que 7, el fue citado porque el fue la persona que notifico en el despacho la madrugada del 18-03-00 del hallazgo de los dos cadáveres por parte de los compañeros de el en el sector Cardonalito.

Pregunta el Fiscal:

El dice que se encontraba de patrullaje por el Terminal de pasajeros cuando a las 3 de la mañana se reporta la Unidad con el distinguido Diógenes Orellana y agente Edgar Tovar quienes manifestaron que habían conseguidos dos personas sin signos vitales en un paraje del sector Cardonalito y la comunicación fue por radio y manifiesta que se trasladaron a la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y de ahí se fue al Comando, y se entrevista a unos por acta, en cuanto al folio 81 lo reconozco en contenido y firma y es una entrevista de un funcionario policial de nombre Guimer González, el manifiesta que se encontraba en labores de patrullaje por el sector el Mara y la Unidad P401 reporto dos muertos y el paso el mensaje a la central de comunicaciones del Destacamento, en cuanto al folio 82 la reconozco en contenido y firma y es un acta de entrevista del Distinguido Orellana Pérez Diógenes Rafael quien manifiesta que estaban de patrullaje rutinario y pasaron el puente Bolívar hacia la vía Altagracia y estaban alumbrando con el faro piloto por toda la parte de la maleza y la laguna, el faro piloto tiene un alcance como de 100 metros donde se visualiza todo lo que haya alrededor y llegando a la vía el Cardonalito cerca de la antena de Radio Carora vimos un reflejo de un carro que estaba allí y nos metimos hacia el lugar y llegamos hasta el sitio y nos dimos cuenta de un vehiculo que estaba allí y vimos a los dos sujetos que estaban tirados frente al carro y de inmediato llamamos al supervisor del destacamento y a las unidades de guardia, al funcionario del hospital, ala jefe de los servicios e inclusive al Comandante del Destacamento, después la 408 aviso a la PTJ y esperamos que llegaran las demás comisiones y la PTJ hasta que llegaron y levantaron los muertos, en cuanto al acta de entrevista del folio 83 es un acta de entrevista tomada a Edgar Arquímedes y la reconozco en contenido y firma y manifestó que se encontraban en labores de patrullaje en la vía hacia Altagracia y el distinguido alumbro con el faro piloto y le dijo que se devolviera que había algo y se había devuelto metiéndose hacia adentro por la carretera de tierra y cuando pasaron la cuneta me dijo que allá estaba un carro y fuimos al sitio y al llegar al lugar se habían percatado que habían dos ciudadanos tirados en la vía y se habían bajado y acordonaron la zona e inmediatamente el distinguido llamo a todas las unidades y al destacamento y una unidad aviso a la PTJ y el supervisor se apersono al sitio y alumbraron y vieron unas concha en el suelo y una pistola del lado del conductor, no tocaron nada y llegaron las otras unidades e hicieron un recorrido que fue negativo y después llego la PTJ, en cuanto al acta de Inspección Ocular al libre de Novedades que se encuentra en el folio 102 y la reconozco en contenido y firma y se trata de que nos trasladamos hasta la sede del destacamento Nº 7 de Carora a los fines de practicar una inspección ocular al libro de novedades y al libro de salida de armamentos del Comando y estando presente el fiscal 8 Manuel Brito y el Comandante del Destacamento procedimos a realizar la Inspección constatando que en libro de salidas de armamento del parque del Destacamento de fecha 17-03-00 hubo una salida de 10 armas cortas de revolver calibre 38 y 4 armas largas sub-ametralladoras calibre 9 mm, dos pares de esposas y el sub comisario Pérez Suárez nos informo que todo lo relacionado con las salidas, operativos y comisiones se refleja en las ordenes del día y verificando que las ordenes del día 17-03-10 aparece la comisión de los funcionarios que se apersonaron en el sitio del suceso y aparece en el libro de novedades la información del hallazgo de los dos cadáveres.

Pregunta la Defensa :

En ese libro de armamentos colocamos la cantidad de armas con el respectivo serial y posteriormente si se requiere una información en cuanto alguna de las armas se solicita por oficio de a quien se había asignado el arma en ese día, los diez revólveres eran calibres 38 mm, y se hace la inspección asumo que por el hallazgo del proyectil que se consiguió en la morgue era un proyectil del mismo calibre y para descarte siempre se hace, si por ejemplo hubiese actuado la Guardia Nacional que sabemos que en su mayoría usan calibre 9 mm igual se hubiese usado información de ese tipo de armas porque nosotros llegamos posterior a la comisión y eso conlleva que se haga ese descarte, el hallazgo del proyectil era del mismo calibre 38 mm, cuando le notifico a mi superior es el garante que se hagan las diligencias en ese momento y el le notifica al fiscal del Ministerio Público y el Fiscal le manifiesta que tiene que hacer, nosotros somos los últimos de la cadena y simplemente cumplimos, el doctor pretendía drenar la laguna pero eso no se podía, el fiscal estaba acompañando la comisión y eso le da legalidad al procedimiento, el hallazgo de ese proyectil y que se notifico en este caso a las partes ellos ya enfocan la investigación a criterio de ellos como superiores. La defensa pregunta y el responde: en el libro no había salida de escopetas. Es todo.

En cuanto al folio 121 reconozco el acta en contenido y firma y aquí se deja constancia que se apersonaron los expertos de balísticas de Caracas adscritos a la División de balísticas de la Central y yo dejo constancia y ellos hacen unos disparos de prueba en presencia del Fiscal para las comparaciones, en cuanto al acta del folio 56 es un acta que suscribo donde me traslado en compañía del comisario Antonio Bravo hacia el Destacamento y entrevistamos al Comandante José Pérez Suárez y manifiesta que solo tiene conocimiento de lo que reportaron las unidades y que no tenia conocimiento de que hubo salida de escopetas por cuanto el no había autorizado salidas de escopetas en su destacamento y que las Unidades de patrullaje poseen un supervisor de patrullas, y que las armas tienen salida por el patio.


Pregunta el Fiscal:

Yo supongo que esas armas están en el parque y el en la entrevista si manifestó que habían escopetas en el parque. En cuanto al acta del folio 161 es el acta de entrevista de Lorenzo Álvarez quien era el encargado del parque de armas y manifestó que el día 17-03-00 le hizo entrega a Diógenes Orellana de una sub ametralladora porque no llevo revolver porque no tenia balas y a Edgar Tovar le dio revolver 38, al supervisor Ángel García un revolver 38, al distinguido Jaime Córdova y Guimer González calibre 38, y a Jaime le dio también una sub ametralladora, a Diego Montero le dio un revolver calibre 38 y una sub ametralladora, esas fueron las armas que el repartió.

Pregunta la Defensa:
No hablo de escopetas.

El Tribunal pregunta:

Según la inspección ocular de fecha 31-03-00 dice que hubo una salida de armas de calibre 38 y 4 sub ametralladoras pero no dice a quien se la entregaron, no se verifico el control que ellos llevan al momento de asignar las armas porque sino lo hubiese reflejado, en relación a la salida de las armas si esta especificado por el libro.

En cuanto a los folios 237 y 238 reconozco el acta en contenido y firma y es la misma acta y se refiere a una entrevista que se le hizo a un ciudadano que trabajaba en el estacionamiento Sanquiz por un comentario que hizo el ciudadano Rivero Osvaldo José y manifestó que no sabia nada de ese caso ni de muertos ni de nada y se había enterado por la prensa, pero como a los 20 días del hecho había llegado un agente de nombre Orellana y que averiguara por el Mara que se decía y como a los tres días me llego el mismo agente Orellana y le había preguntado que había averiguado y le dije que nada. Es todo. Es todo.

Experto JOSE ANTONIO GÓMEZ MATA, titular de la cedula de identidad nº 6.114.510 actualmente adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Rango Mayor, de 22 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

“ Se me presenta Experticia de Dictamen Pericial en Balística y ratifico Contenido y Firma de la misma y la ratifico en cada una de sus partes la misma, el motivo de la misma son 3 pedimentos y era para verificar si presentaban algún desperfecto en su mecanismo se llama Mecánica y Diseño, para saber los seriales de las 10 armas objetos de estudios como sus marcas y señales, Proyección Balística así tengamos varias armas del mismo calibre ellos presentan características distintas entre ellas en cuanto al rayado que las hace distinta a las demás el rayado helicoidal es distinto el proyectil, constatar el estado de funcionamiento de las armas en sus mecanismos, algunas de estas armas decidan una siglas debe ser de la Gobernación del Estado Lara y se deja las características de la piezas, todas giraban hacia la derecha, luego viene el estudio de Comparación Balística con la finalidad de colectar los proyectiles, se hicieron 10 comparaciones el proyectil que se disparó no fue disparado por ninguna de las armas que se dieron para el estudio, es decir que ese proyectil fue disparado por un arma distinta ala que se entregó para su estudio. Es todo”.


A Preguntas del fiscal este responde:

“En la sala de evidencias, el proyectil presentaba su rayas helicoidales donde se pudo apreciar que este no había sido disparado por ninguna de las armas objetos de estudio, si era compatible el proyectil con las armas de fuego por el periciadas, tengo 18 años de servicios en este tipo de estudios, para el momento del estudio el microscopio estaba en perfecto estado por lo que no podía salir variado el resultado, Objeta la defensa y es acordada a lugar, continúa las respuestas: no hay ninguno. Es todo”.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

“ La prueba del disparo lo hacen los mismos expertos designados yo fui uno de ellos, los disparos de prueba se hacen en una cámara de prueba los cuales están relleno de un algodón especial eso es un cilindro con algodón que es para ejercer un contrachoque para poder tomarlo y no se dañe y si llega a dañarse se efectúa otro disparo y se siguió este procedimiento, se evaluaron 10 armas con seriales y todo, al finalidad científica por ser una prueba de certeza es para verificar si el proyectil cuestionado fue disparado por alguna de las armas y la conclusión fue que no fue disparado por alguna de las ramas que se evaluaron, es como una huela dactilar que lo identifica e individualiza, el calibre 38 por el peso las características morfológicas, solo se puede decir el calibre del arma por la cual fue disparado por las rayas helicoidales que las identifican, el microscopio se calibra y se le tiene un mantenimiento regular. Es todo”.

A Preguntas del Tribunal este responde:

“Para aquel entonces como no existía la cadena de custodia, se pasaban las evidencias al Departamento de secretaria con acta de entrada y de salida dejándose constancia de las características de las evidencias recibidas, y se registraban en un libro también hasta que el experto las fuera a sacar para hacer el estudio de allí las sacaba el experto para su estudio. Es todo”.


El Experto JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.503..504, actualmente adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Rango Sargento Técnico de Primera, de 21 años de servicio quien una vez juramentado expuso:“

Reconozco en todas y cada unas de sus partes la experticias de mecánica y diseño comparación balística y estado funcional, se hizo el disparo de prueba para colectar ese proyectil. Es todo”.

EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS.

A Preguntas de la Defensa Privada

“Tengo como experto 13 años, el tipo de microscopio donde nos permite observa de manera simultánea los plomos y si tiene una buen mantenimiento, y en cuanto al calibre del mismo no le podría decir porque no soy experto en eso, esto constituye una prueba de certeza . Es todo”.

El FUNCIONARIO promovido por la defensa privada EUDY RAMÓN MONTILA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.784.221, actualmente adscrito a la Comisaría de Carora, Rango Cabo Segundo, de 13 años de servicio, quien una vez juramentado expuso:

“Ese día en la central se hizo un operativo y terminó a las 12 a mando del Inspector Linárez a las 12 de la noche terminó el operativo, yo estaba encargado de la radio, a las 2 o las 3am dijeron que 2 personas aparecieron muertos, hice 2 o 3 llamados al CICPC y no respondían por lo que comisione una patrulla para que los funcionarios se trasladaran al CICP e informaran de la situación de las 2 personas que aparecieron muertas .Es todo”.

A Preguntas de la Defensa Privada “

Comenzó el operativo a las 8am y terminó a las 12, ellos me llaman al central de que habían 2 personas muertas, en ese momento llame al CICPC hice 3 o 4 llamados como no me respondían y comisione para que fueran al CICPC, al reunión cuando terminó como a las 1am duraron en la reunión. Es todo”.

A Preguntas del fiscal este responde:

“Para el momento de los hechos tenía 2 años de servicio, yo era el centra de comunicación y se anota todo en el libro de novedades, no estuve en la reunión de la plaza bolívar, y los funcionarios que estaban aquí estaban reunidos en la Plaza Bolívar, si deje constancia de las 3 llamadas en el libro de novedades al CICPC, yo comisiones a una unidad para que fueran a informar al CICPC, ellos tienen que hacer recorrido por toda Carora, el funcionario puede ir hasta Aregue en ese momento no recuerdo cuantas patrullas había y cuantos funcionarios habían y ellos iban de forma voluntaria . Es todo”

.A Preguntas del Tribunal este responde:

“Cuando ellos terminaban el servicio ellos se reunían para que no se sólo era centralista. Es todo

Experto JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS, ANATOMOPATOLOGO, titular de la cedula de identidad Nº 2.595.228, de 28 años de servicio, quien una vez juramentado expuso:

“Reconozco como mi firma la que a parece al final del protocolo y la ratifico en todo su contenido Nº 176-00 perteneciente a Pichardo José Gregorio de fecha 18-03-00, se trata de una persona que presenta un orificio externo por debajo del articulación por el hombre izquierdo al abrir la cavidad observamos que es de derecha a izquierda, la causa de muerte es producida por arma de fuego, al abrir cavidades por técnica habitual encontramos: El Trayecto de la herida es rectilíneo, de derecha hacia la izquierda y ligeramente de de adelante hacia atrás, perfora piel y músculos costales, perfora ápice del lóbulo superior del pulmón derecho, perfora vasos subclaviculares, pasa por debajo de la clavícula derecha y del tercio superior del esternon, perfora en dos partes, la traquea superior. Reconozco como mi firma la que a parece al final del protocolo y la ratifico en todo su contenido la Nº 173-00 perteneciente a Javier Majano Cuicas de fecha 18-03-00, se trata de una persona de 34 años que como conclusión la causa de muerte de esta persona fue por heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego, en tórax y abdomen. Hemorragia Interna y se colectaron perdigones para PTJ. Es todo”.

A Preguntas del fiscal este responde:

“ El tiempo de muerte una vez que es impactado por el proyectil mi impresión es casi instantánea por que sufrió la traquea, en este caso no determine el tiempo de muerte pero tenia más de 6 horas de muerte, 22 orificios de entrada y otra 45 orificios de entrada, pertenecían todos a este tipo de municiones, los orificios estaban de arriba hacia abajo en la parte toráxica . Es todo”.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

“Se estableció la causa de la muerte de Pichardo `por herida de arma de fuego, un proyectil único con orificio de entrada y de salida, fue un disparo a distancia, en esta otra experticia muere por escopeta por múltiples heridas, los disparos fueron hechos a distancia, la rigidez empieza a la media hora que la persona sufre la muerte, a las 22 a 24 horas se vuelve flácido, cuando hice la autopsia tenia rigidez. Es todo”.

El Tribunal no tiene preguntas este responde.


TESTIGO OSWALDO JOSE RIVERO C:I: 4.191.474, quien una vez juramentado expuso:“

“Tengo 56 años de edad, conocí a los acuados de vista, por lo de transito, si conocí a la victima sir Javier, compartimos algunas veces. Ese día yo estaba en Chivacoa y me entere porque un quesero iba para caracas y escuche el comentario, que habían matado unos en Carora y no me especifico quienes eran, cuando llegue a Carora pregunte que quienes eran los muertos y me dijeron que es Javier, del otro ni el nombre no lo conozco.



A pregunta del Ministerio Publico:

Que mas escucho? No, que lo habían matado. A que se dedicaba ud? Era grueso. El 18.03.2000 mueren los señores, luego de esta fecha ud tuvo relación con funcionarios policial? No, nada dijo quien era. A ud le preguntaba? No, solo comentarios. Eso lo escuchaba de funcionarios policiales? No, de bomberos de sabaneta. Luego de los hechos los acusados tuvieron diálogos con ud? Poco, porque uno en ese tiempo montaba guardia, no estaba siempre en sabaneta. Antes dialogaba con ellos? Poco muy poco. Los saludaba y mas nada. Ellos le preg si ud sabia de los hechos? No me acuerdo. El algún momento los acusados le hicieron referencia sobre los hechos en que muere el ciudadano Javier? OBJECION CON LUGAR. Los acusados funcionarios de la policía le preg como ocurrió la muerte de sir Javier? no.

La defensa No pregunto
El Tribunal no pregunto
.
FUNCIONARIO POLICIAL ÁNGEL SEGUNDO GARCÍA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.115.282, de 48 años de edad, agente de policía, adscrito a la Fiscalía 25, conoce de vista trato y comunicación a los acusados y a Majano, quien una vez juramentado expuso:

“Ese 18 de marzo estábamos de patrullaje en la zona de Carora los compañeros míos me llamaron por radio d que se habían encontrado 2 cadáveres en la zona de la represa me traslade hasta el sitio por ser el mas antiguo de los muchachos y de ahí al CICP para comunicarles lo que había sucedido y se encargarían del médico forense y trasladarse hasta el sitio, eso fue lo que hice. Es todo”.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

“Soy Sargento ese día de los hechos prestaba mi servicios en la ciudad de Carora, era patrullero y supervisor, todo el tiempo hacíamos de convocar a una reunión siempre es tarde que se hace por el operativo que se hace los sábados dividíamos el sector de patrullaje si hubo reunión ese día era como las 2 o 2y30 AM, en la reunión además de la tertulia nos reuníamos para distribuir el patrullaje, la zona donde sucedió el hecho le asigne yo la zona a los acuitados señala, el conocimiento de que ellos habían encontrado los 2 cadáveres fue en la madrugada no recuerdo exactamente como a las 4am me entero por medio de una llamada por los componentes de la unidad, yo fui al sitio estaba un vehículo los 2 cadáveres una pistola conchas de proyectil una estuchera los compañeros las unidades y más nada, no recuerdo si las puertas del vehículo estaban abiertas, el arma estaba adyacente ellos llegaron juntos enana camioneta creo yo. Es todo”.

A Preguntas del fiscal este responde:

“.El conjunto de los patrullero Orellana, Wilmer Osal éramos 6, cuando digo que estábamos en una comisión nosotros estábamos de servicio habían para fuera el área de servicio uno la determina aunque este fuera de la jurisdicción, en. Libro de actuaciones diarias de una comisaría se deja novedades comisiones fuera de Carora, yo asigno los servicios ejemplo somos 6 aquí y yo digo tu vas a transmisiones la secretaria a su maquina etc., no se deja constancia las asignaciones de servicios el yo no anote y yo pase esa novedad ese día, creo que fue Escobar, el lugar donde ocurrieron los hechos uno recorre 4 kilómetros y en el día uno puede llevar los muchachos a enseñar a manejar hay una laguna, si se podía ver a simple vista que estaban un vehículo, no me dijeron como habían quedado los cadáveres yo los vi acostados en el piso el arma estaba adyacente o cerca del sitio de todo lo que estaba ahí adyacente al carro y a la escena a todo lo que estaba ahí. Es todo”.

A preguntas del Tribunal este responde:

“El señor Majano Trabajó en transporte de Valores porque hacia traslado de Dinero lo veía mucho por la calle haciendo su trabajo y creo que trabajo de escolta de la Bigott le brindábamos apoyo ese tipo de trato. Es todo

FUNCIONARIO POLICIAL HERNÁN JOSE PÉREZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.863, Obrero de Empresas Polar, conozco de vista trato y comunicación a los hoy acusados 12 años, a Majano lo conocí de vista, quien una vez juramentado expuso:

“El 18 de Marzo era conductor de Supervisor de patrulla Ángel García nos encontrábamos en una rutina de trabajo por el Sector de Carora y recibimos una llamada vía radio de los funcionarios Orellana y Tovar de los cuales indica el supervisor que habían encontrado 2 cadáveres y un vehiculo en Sector La Otra Banda me indica el supervisor que nos traslademos al sitio procediendo a llegar al sitio donde indicaban los funcionarios. Es todo”.


A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

“Por lo general el supervisor da las instrucciones y los reúne para eso les indicaba a cada quien donde debía ir de servicio por el tiempo recuerdo que era de 3 a 4 unidades de patrulla, ellos hicieron el reporte por radio esa reunión fue de un operativo y fue después de las 12 de l anoche en la plaza Bolívar, el supervisor me indica que fuera al sitio yo manejaba, al llegar allí se observa un vehículo y al acercarnos 2 cadáveres había un armamento y una concha alrededor de los cadáveres del vehículo el CICPC llega después de la notificación no recuerdo pero llega con el médico forense, los funcionarios hicieron el levantamiento de los cadáveres y todo lo que tenían que hacer, el sitio es adyacente a la plaza Bolívar como a 3 Km. es un espacio abierto y un sitio ciertamente sólo pero se frecuenta porque hay casas cerca de ese sitio. Es todo”.
A Preguntas del fiscal este responde:

“Por el tiempo no recuerdo las características del mismo y se consiguió cerca de los cadáveres ciertamente hay una distancia no lejana y es como en relieve un poco mas alto de la carretera. Es todo”.

A preguntas del Tribunal este responde:

“A parte de los funcionarios que se encuentran en la sal sólo se encontraban ellos Orellana y Tovar. Es todo”. Visto que no hay MÁS testigos en sala de conformidad con el artículo 336 del COPP, se ordena SUSPENDER

FUNCIONARIO JOSE RAMÓN LINARES ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.423.509, Oficial de la Policía Subcomisario, 19 años de Servicio, conozco de vista trato y comunicación a los acusados y a las victimas no las conozco, quien una vez juramentado expuso:

“ Ese 18 de Marzo me encontraba como Inspector Jefe de los Servicios como todo los días viernes se organizaban estos operativos y salía al mando de ese operativo reuní al grupo de patrullaje como siempre se hace en la policía y se hacia a mi mando reuní a todas a las unidades como hasta las 12 o 12 y30pm que estaba terminado el operativo y a esa hora descansaría hasta las 5y30am donde el que quedaba de servicio era el supervisor de patrulla y en las mañanas me entregaban la novedades que habían ocurrido se hallaron 2 personas muertas en la vía Altagracia y otras novedades que no recuerdo. Es todo”.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

“Se hacia un operativo selectivo para chequear yo andaba con los acusados en la patrulla hasta las 12 de la noche de ahí me fui a descansar y quedo al mando el sargento Ángel García no recuerdo si el se reunió con ellos pero es potestad de esa persona reunirse para ver que sector van a trabajar, al levantarme en la mañana me dieron la novedad de que había aparecido 2 personas muertas, por experiencia siempre llega la policía primero y luego el CICPC ellos se tardan mas para llegar se debe resguardar el sitio, el comportamiento de Tovar y Orellana en el tiempo en que estuvieron conmigo tuvieron buena conducta. Es todo”.

A Preguntas del fiscal este responde:

“MI función para ese momento es canalizar los servicios hasta cierta hora había 2 jeep Ranger, ellos hasta alas 12 de la noche estuvieron conmigo yo puedo delimitar a los funcionarios hasta cierto sitio pero el Supervisor puede ordenar otra cosa después
La novedad que me pasaron a mi fue normal para esa zona que esa demasiada lejana y allí puede pasar lo que sea porque es zona roja no me dieron información de una vez de los occisos sino en la mañana cuando desperté. Es todo”.

El Tribunal no realiza preguntas.

De conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora a través de su lectura las siguientes documentales:

 Acta de Defunción nº 147 expedida por la prefectura del Municipio torres Estado Lara del Ciudadano Syr Javier Majano Cuicas.
 Acta de entrevista de fecha 22/03/00, del ciudadano Jaime Emir Córdova Escobar, Acta de entrevista de fecha 22/03/00 del Ciudadano Guimer Ramón González Camacaro, y Acta de entrevista de fecha 22/03/00 del Ciudadano Diógenes Rafael Orellana Pérez
 .Acta de Entrevista de fecha 18/03/00, de la ciudadana Amarilis Coromoto Crespo, Acta de Entrevista de fecha 22/03/00 del Ciudadano, Edgar Arquímedes Tovar y Acta de defección nº 141, expedida por el municipio Torres del ciudadano Gregorio Pichardo Cueri, Es todoesta sala de Juicio
 EXPERTICIA MEDICO FORENSE (EXAMEN FISICO) de fecha 20-03-2000 suscrita por el Dr. Carlos Miguel Álvarez Medico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional Carora practicado al Cadáver de José Pichardo Cuero
 Acta Policial de fecha 18-03-00 suscrita por el funcionario Nicolas Antonio Aranguren
 Acta de Inspección Ocular Nº 234 de fecha 18-03-00,
 Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 235 de fecha 18-03-00,
 Acta Policial de fecha 18-03-00,
 Hoja de Objetos colectados de fecha 18-03-00,
 Planilla de Remisión Nº 3895-00 de fecha 18-03-00,
 Planilla de Remisión Nº 3893-00 de fecha 18-03-00,
 Planilla de Remisión Nº 3894-00 de fecha 18-03-00,
 Orden de Estacionamiento Ruperto Meléndez de vehiculo clase automóvil marca fiat modelo Mirafiore color azul,
 Acta Policial de fecha 19-03-00 suscrita por el funcionario Roberto Jesús Galindo Correa,
 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21-03-00 suscrita por el experto Ángel Enrique Rodríguez,
 Informe de fecha 21-03-00 suscrita por las expertos Gordilia Serrano y Mari Barrios,
 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 22-03-00 suscrita por la Experto Mari Barrios adscrita al Cuerpo Técnico de Policial Seccional Carora,
 Experticia Medico Forense de fecha 20-03-00 suscrita por el Medico Forense Dr. Carlos Miguel Álvarez,
 Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 23-03-00 suscrita por los Expertos José Rivas y Darwin Ferrer,
 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 23-03-00 suscrita por las expertos Lenida Ascanio y Cristina Amalis Rodríguez,
 Acta de Inspección Ocular Nº 287 de fecha 31-03-00,
 Acta Policial de fecha 31-03-00 suscrita por el Funcionario Roberto José Galindo Correa,
 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 04-04-00 suscrita por Experto Marco Antonio López Rodríguez
 , Protocolo de Autopsia Nº 175-00 suscrita por el experto Dr. Juan Rodríguez vargas Medico Forense adscrito Departamento de Anatomía Patológica del Servicio de Medicina Forense,
 Protocolo de Autopsia Nº 176-00 suscrita por el experto Dr. Juan Rodríguez vargas Medico Forense adscrito Departamento de Anatomía Patológica del Servicio de Medicina Forense,
 Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica de fecha 04-04-00 suscrita por la experto Naileth Martínez,
 Constancia de Entrega de fecha 05-04-00 del vehiculo automotor marca fiat modelo Mirafiore color azul placa AAO-107,
 Certificado de Registro de Vehículo expedida por el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicación del vehiculo Clase Automóvil Marca Fiat placa AAO-107,
 Acta Policial de fecha 07-04-00 suscrita por el Funcionario Roberto Jesús Galindo Correa adscrito al Cuerpo Técnico Policial Sección Carora.
 Experticia Física de fecha 04-04-00 suscrita por la experto Elsy Lozada CICPC practicada al automotor clase automóvil marca fiat placas AAO107,
 Experticia Técnica de fecha 06-04-00 suscrita por el experto Darwin Ferrer adscrito al CICPC a una concha de bala de un arma de fuego del calibre 38 y una bala calibre 9 milímetros marca cavim,
 Acta de fecha 14-04-00 efectuada por la ciudadana Mari Paz del CICPC Seccional Carora practicada a un arma de fuego tipo pistola Marca CZ serial 22247, un mano de llaves un aro de matrimonio una cartera y un reloj de pulsera,
 Experticia Física(Determinación de Radicales Nitrato) de fecha 10-04-00 suscrita por Elsy Lozada adscrita al CICPC practicada a prendas de vestir las cuales portaban las victimas Syr Majano y José Pichardo,
 Experticia de Reconocimiento Físico Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo de fecha 14-04-00 realizada por la experto Moraima Pérez practicado a prensas de vestir, segmentos de gasa y una piedra,
 Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística de fecha 14-04-00 suscrita por el experto José Rivas adscrito al Departamento de Balística del CICPC practicado a 10 armas de fuego asignadas al destacamento policial Nº 7 de Carora,
 Orden del dia Nº 077 de fecha 17-03-00 del destacamento policial Nº 7 de Carora, Folios Nº 90 y 91 del Libro de Novedades del destacamento policial Nº 7 de Carora correspondientes a las novedades ocurridas en las fecha 17 y 18 de Marzo del año 2000, Folios Nº 212 y 213 del libro de Registros de Arma de Fuego del destacamento policial Nº 7 de Carora correspondiente al dia 17-03-00
 Oficio Nº 723-00 de fecha 17-04-00 suscrito por el Comandante del destacamento policial Nº 7 de Carora, Acta de Entrevista de fecha 25-03-00 del ciudadano Lorenzo Álvarez sostenida con el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Experticia de Tricológica de fecha 28-04-00 suscrita por la experto Yanny González adscrita al laboratorio del CIPCPC practicada a 3 apéndices pilosos,
 Acta de fecha 25-03-00 de la entrega realizada a la ciudadana Carmen Pichardo de un Jeep Color Azul, un par de zapatos color negro, un monedero, 2 franelas blancas, un par de medias blancas y una correa de color marrón,
 Oficio Nº 631-00 de fecha 05-04-00 emanado del destacamento policial Nº 7 de Carora, Acta de fecha 14-04-00 de la entrega efectuada a la ciudadana Amarilis Crespo de un teléfono Celular Marca Nokia,
 Acta de Entrevista de fecha 07-06-00 del ciudadano Oswaldo Rivero sostenida con el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 07-06-00 del ciudadano Fernando Briceño sostenida con el con el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 13-06-00 de la ciudadana Mary Paz sostenida con el Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 13-06-00 de la ciudadana Mary Coromoto sostenida por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta Policial de fecha 23-06-00 suscrita por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora sobre los disparados realizados por expertos adscritos al Departamento de Balística del CICPC Caracas a 10 Armas de fuego asignadas al destacamento Policial Nº 7 de Carora donde fueron colectados sus proyectiles para la práctica de experticia,
 Acta de Entrevista de fecha 04-07-00 del ciudadano Carlos Álvarez adscrito al Servicio de Medicina Forense del CICPC Seccional Carora sostenida en la sede de esta fiscalía,
 Acta Policial de fecha 18-03-00 suscrita por los funcionarios policiales Diógenes Orellana y Edgar Tovar,
 Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 11-07-00 suscrita por los expertos Freddy Escalona y Freddy Briceño adscritos al Departamento de Balística del CICPC Caracas practicada a 10 Armas de Fuego asignada al destacamento policial Nº 7 de Carora y de un proyectil donde los expertos determinar que el proyectil suministrado fue disparado por el revólver, serial de orden CMB9637 y serial de puente 794,
 Acta de fecha 25-09-00 suscrita por el Dr. Manuel Brito,
 Acta de Entrevista de fecha 26-07-00 del ciudadano Wuimer González funcionario adscrito al Destacamento Policial Nº 7 Carora sostenida por el Dr Manuel Brito (Ex Fiscal) y por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 02-08-00 de la ciudadana Maria Pichardo sostenida con el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 03-09-00 del ciudadano Javier Pérez sostenida por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 20-07-00 del ciudadano Luís Pichardo sostenida por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta Policial de fecha 26-07-00 suscrita por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora, sobre inspección Ocular practicada al parque de armas del Destacamento Policial Nº 7 de Carora,
 Acta de Inspección Ocular Nº 702 de fecha 26-07-00 suscrita por los funcionarios Antonio Bravo, Félix Arriechi y Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora de la inspección ocular practicada al parque de armas del destacamento policial Nº 7 de Carora,
 Informe sin fecha sucrito por el Dr Manuel Brito remitido a la fiscalia superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Experticia de Mecánica, Diseño, Estado y Funcionamiento y Comparación Balística de fecha 257-07-00 suscrita por los expertos José Gómez, Jesús Arasme y Jhon Alejos adscrito al laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana Caracas practicada a 10 armas de fuego adscritas al Destacamento Policial Nº 7 con Sede en Carora,
 Experticia de Proyectil o raso de plomo que guarda relación con el cadáver de la victima José Pichardo, Informe elaborado de la prueba de la experticia planimétrica y trayectoria balística( Reconstrucción de los hechos) en relación de los cadáveres de las victimas Syr Majano y José Pichardo,
 experticia de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística,

Documentales de la defensa a incorporar por su lectura:

 Experticia de Reconocimiento y Hematológica de fecha 21-03-00 suscrita por la experto Moraima Pérez practicado a un proyectil cursante en autos,
 Eexperticia de Reconocimiento Legal de fecha 23-03-00 suscrita por los expertos Nelida Ascanio y Cristina Amalis
 Acta Policial suscrita por los funcionarios (Acusados) al momento del hallazgo de los cadáveres.

De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP vista las múltiples diligencias que se realizaron a los fines de hacer comparecer a José Leonardo Pérez Pernalete, Moraima Pérez, Freddy Escalona , Darwin Ferrer, Freddy Briceño, Jesús Arasme Navas, se prescinden de la declaración de los mismos. Visto que fueron Incorporadas las pruebas documentales así como las testimoniales


DE LAS CONCLUSIONES:

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras

“Desde el momento en que comenzó estos actos de investigación la representación fiscal busca sin duda alguna establecer responsabilidades en cuanto a la muerte de las victimas mencionadas, se trajo junto con la defensa asuntos técnicos de los hechos de fecha 18-03-00 los acusados si actuaron en las funciones policiales asignadas a sus superiores jerárquicos, se trajo a los expertos para deponer de la experticia que le correspondía se consiguió en uno de los occisos para el momento de ser desnudado una blindaje, se trajo a juicio a Alejos Colmenárez quien realizo a Gómez Matas para el estudio de unas cochas periciadas de 10 funcionarios adscrito a la comisaría de Carora, el anatomopatólogo Juan Rodríguez dejó constancia de la muerte de los occisos Majano y Pichardo no solo hay pruebas de carácter técnico sino que hay testigos de un señor que da fe que los funcionarios le preguntaron con interés desmedido en saber que se decían de los hechos en la ciudad de Carora, los funcionarios si les tocó la zona y estaban de guardia esa noche, he dejado para último experticias de carácter científico Ribas José Abraham experto con Rango de Comisario después de 22 años de servicio y realizo una experticia de comparación balística y dio resultado positivo de la concha que se consiguió abotonada entre el abrigo y la camisa esa arma de fuego si disparó sin embargo el se contradijo en un tanto porque si existe la posibilidad de relacionar esta arma con el disparo, por último esta representación fiscal Galíndez Correa funcionario jubilado del CIOCP de amplia trayectoria en el mundo de la investigación y Criminalística manifiesta el comportamiento desdoblado que tuvieron los funcionarios hoy acusados, los funcionarios debían esperar que llegan los funcionarios del CICPC para colectar las evidencias, a esta representación fiscal seguro esta que en el sitio donde aparecieron los cuerpos y un vehiculo ellos los funcionarios llegaron ah¡ por coincidencia además que las circunstancias de hecho no permitía acercarse al lugar y porque ellos lograron verlos si no tenia visibilidad, no tenía un solo elementos sino lo depuesto por los expertos y funcionarios actuantes este llamado se lo hago de forma especifica a ud por las máximas experiencias las reglas de las sanas criticas, el Ministerio Público demostró la responsabilidad de los acusados y mantiene la declaración dada en los juicios anteriores tenemos experticia de carácter de certeza el arma de fuego de uno de los funcionarios es la responsable de darle muerte a las victimas, solicito la condenatoria expresadas por el Ministerio Público en el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.



CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG PEREZ LINAREZ:
Pensé que la fiscalia seria un poco mas responsable y pensé que iba a pedir la corresponsabilidad de los hoy acusados y daré respuesta a lo manifestado por la fiscalia, cuando una investigación se inicia con errores se inicia mal a la ligera sin la corresponsabilidad necesaria para demostrar un hecho esto nos va llevando a errores sobre errores equivocaciones sobre equivocaciones que después nos llevan a la tarea de pretender muy traídos de los cabellos de querer traer responsabilidad empecemos por la acusación piden que se les acuse por Homicidio Calificado Art. 408 ordinal 1 del CP, no de dan ninguno de los supuestos nadie hablo de incendio, sumersión, alevosía ni nada de eso ni por motivos fútiles e innobles y nadie hablo de ello, hablamos de una acusación sin fundamento sin determinar la manera precisa porque se dio el hecho no se dijo que lo origino por ejemplo si fue pasional o por ejemplo el robo no se pudo demostrar cual fue la causa que origino el hecho mal puede una investigación hetera llevarnos a una conclusión seria, a pesar de eso voy a tratar de resumir una ración de los hechos para que vean lo absurdo de la misma no se demostró en este caso la participación de ellos en los hechos, ellos se acercan por el reflejo del vehiculo al mismo y se encuentran con el panorama dantesco de las muerte de 2 personas y si hubiesen hecho esto la lógica humana nos indica que se van y luego llegan los del CICPC allí se colectan las evidencias y comienzan la investigación se consiguen el vehiculo apéndices pilosos pelos pero hicieron la triocológica pero el deber ser es compararlo con el pelo de alguien que estuviese allí, decían que habia sido una cuestión pasional no compararon esto no se aprovechó las huellas dactilares del carro, sino que se empezaron a aventurar se le hizo una prueba de ATD a Majano pero no se averiguo si habia entrado una victima a las localidades cercanas, tampoco se investigó muchas cosas la propia fiscalia ordeno la practica de varias experticias la primera la hace Rivas y dice que tenia 5 estrías pero cuando examina el proyectil ese que se consigue solo4 huelas y 3 estrías y en vista de esa duda el Ministerio Público ordena una nueva experticia y se la ordena al mismo cuerpo del que pertenece Rivas pero en la ciudad de Caracas pero esto le complica la situación al ciudadano fiscal porque esta determina que el proyectil es disparado por otra arma distinta, a la experticia de Caracas confunde mas a la fiscalia esa investigación quedó en el aire la fiscalia al ver la duda por estos 2 elementos y manda a hacer una tercera experticia con la Guardia Nacional vino el Coronel y llegaron a las conclusiones de que ese proyectil no pertenece a ninguna de las armas peritadas el fiscal manifiesta es que no sabemos si ese es el proyectil peritado la investigación su dirección la lleva la fiscalia como es que el dude que no sea el proyectil eso no es científico no puede ser posible una ligera de esa manera, por que razón Rivas dijo lo contrario no es que dijo lo contrario el hizo una prueba con un microscópico Manuel en mal estado mal calibrado, no se hizo lo de la fotografía para ver si coincide la raya x con la raya x o la raya y con la raya y entonces tenemos una experticia a la cual no pudo venir un experto Darwin Ferrer, todas esas pruebas las pidio la fiscalia, trajo una prueba del informe del medico que hizo el reconocimiento del cadáver, dijo que el muerto tenia entre 4 o 5 horas quiere decir que el hecho fue a las 10 o 11pm, tiene sentido por los hechos narrados por uno de los testigos, si comparamos con lo que dice el medico, aquí declararon los testigos de que la reunión de los funcionarios a las 1:30Pm esto significa que no pudieron ser ellos porque ya los hechos habían ocurridos no hay causa sin muerte y Aquino se supo cual fue la causa que originó la misma, hay que resaltar que desgraciadamente existe 2 homicidios, pero se demostró aquí alguien dijo que nuestros defendidos cargaran escopetas el de parque de armas dijo manifestó que estaba prohibido utilizar escopetas, no hay nadie mas interesados en saber quienes fueron los que cometieron este hecho porque ya se llevan 11 años en esto esta pena de banquillo a los que son sometidos por una investigación torpe hay que corregirla y esta es la oportunidad, otra versión es que cambiaron el sitio del suceso el cual es un delito, el reconocimiento se le hizo a la rueda ellos no hicieron eso, a Tovar el único elemento que podía incriminarlo se tiene dudas porque se mando a hacer la experticia 3 veces en vez de arrojar luces arrojan sombras por esa razón solicito la absolutoria para mis defendidos. Es Todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG MILTON TUA

“ El Ministerio Público en el principio de su deposición dijo asertivamente que fue una muerte inexplicable por la investigación torpe que fue llevada en este caso, no se con que intención con suspicacia ese investigados pudo haber hecho muchas cosas, con la huellas dactilares lo de los apéndices pilosos, el funcionario que ejecuta esta tipo de acción es que no se sepa pueden disimularlo hasta con un enfrentamiento por eso s ciudadanos escabinos a ciudadana juez Uds. escucharon el debate probatorio esto tiene insuficiencia de prueba no hay relación de los hechos, Uds. se imaginan que pongamos en tela de juicios los funcionarios que haciendo su labor reportan aquí no puede haber mas decisión que una absolutoria. Es Todo”.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EJERZA SU DERECHO A RÉPLICA Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

“.“ El derecho procesal penal se divide en etapas preclusivas esta no es la oportunidad para lo de la calificación si es o no, lo del ATD es que o disparó o hubo un cono de dispersión esta persona ha tenido que esta impregnada obligatoriamente por estas partículas es ser irresponsables para que los escabinos decidan erróneamente, esa teoría de que si yo cometo un acto delictivo me voy de una vez de allí eso es una teoría los mejores criminólogos dicen que el que comete el delito vuelve al sitio del suceso, hubiese sido maravilloso que se hubiese practicado lo de los apéndices pilosos lo de las huellas es falso porque las cosas no suceden aisladamente porque es claro que hay elementos de interés criminalístico, es falso ciudadana Juez que el medico Anatomopatólogo tenia 4 horas ya de muerte no se pueden hacer conclusiones en base de situaciones abstractas dijo que tenia mas de 6 horas muertos para el momento de la autopsia, alterar no es solo cambiar mover, si no que el solo hecho de marcar distorsiona el sitio de los hechos que apéndices pilosos o lo de las huellas dactilares si ellos fueron los primero que llegaron al sitio del suceso y la defensa aquí lo reconoce que es así, esta modificación es lo que usa el Ministerio Público para poder acusar aunado a lo prueba de carácter científico, en esta sala no se le dio a la oportunidad a las victimas a sus familiares de defenderse en cuanto a lo manifestado por la defensa en relación a Majo y Briceño, eso de cuadrar es ponerse de acuerdo y que sabemos si ellos cuadraron y cambiaron el lugar de los hechos, el fin ultimo considera que esta acreditada la responsabilidad penal de los hoy acusados y solicito oficie lo conducente para la investigación del ciudadano Rivas. Es todo”.


LA DEFENSA EJERCE SU DERECHO A CONTRARÉPLICA Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS:

“ La ley establece que no es delito lo que se diga en juicio así lo que se diga sea duro es que lo extraño es que pretendamos manipular unas cosas que no pueden ser, puede ser una dispersión de la parte posterior es decir que el cadáver estaba en la parte anterior de donde la dispararon ,que eso era un sitio cerrado en que es un sitio abierto pero se debió haber contaminado ese sitio completo por lo cerrado, el Dr. Álvarez y Rodríguez tienen 2 actuaciones diferentes Álvarez tiene la actuación de dar data de muerte y el que llega al lugar del suceso, el reconocimiento del cadáver es el que sirve para determinar la data del muerto, alguien dijo que ellos habían dicho esto o lo otro nadie los señala a ellos ha debido hacerse la responsabilidad no es atribuible a el al fiscal pero la hereda. Es Todo


DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS:


Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y los acusados: Diógenes Orellana expone: Me declaro inocente por no tener participación en los hechos solo hice el recorrido nosotros no movimos nada de material ni nada que pudiera comprometernos a nosotros me declaro inocente. Es Todo”. Edgar Tovar y expone: “Soy inocente de todo lo que se me acusa al igual que mi compañero al llegar al sitio del suceso los encontramos muertos a mi me inculparon por una y la fiscalia a otros mas y lo sueltan y si sale eso positivo y otra positiva y fue una maquina de ultima tecnología entonces porque estuvimos nosotros presos donde están los otros funcionarios por eso me declaro inocente, es todo”.

DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA:

Se le cede la palabra a la victima FLOR LUISA MAJANO CUICAS y expone:

“ La culpabilidad de los hoy acusados yo quisiera dar a conocer demasiadas cosas en una oportunidad Dios todopoderoso me ha permitido llegar hasta este momento de pedir justicia a mi hermano no solo es Dios sino que mi propio hermano me ha iluminando al igual que mi madre le pedimos que nos ilumine el Señor Pérez Linárez y Tua quizás a ellos no los ha pasado lo que a nosotros no es aceptable señor juez señores escabinos que un joven que nadie lo puede señalar en Carora que robaba que extorsionaba o que picaba carro porque tuvimos un padre y una madre, no como muchos hoy en dia que tienen divorcios mi hermano murió con la frente en alto nunca dijo que lo habían amenazado el daba la cara ese dia lo escogieron a el , a nosotros nos ha llegado muchas cosas pero ya habían pasado las averiguaciones de fuente muy fidedignas mi hermano que esta pasando por la muerte de su esposa 5 días y los funcionarios le dijeron a mi hermano que ya sabes que ellos si hacen justicia no tengo que buscar un abogado acusador le doy gracias a Dios por ponerme a este señor el fiscal en mis manos porque ha visto como ocurrieron los hechos cuando yo hice la apelación de absolutoria que habia dado para mi dije yo el señor Rivas debe tener una sanción administrativa el se vale de algo que declaro y ahora lo esta distorsionando peor es el que esta libre y culpable echando broma, el hecho de que buscaron ese señor para enlodaron que era homosexual y no quiere decir que el lo era el tuvo su calidad humana y respete la memoria de mi hermano le pido condenatoria para esos señores aquí, por lo que yo representado a la victima Majano Cuicas pido condenatoria máximas para estos señores, es todo”



CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los Fundamentos de Hecho:
En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

El funcionario actuante González Camacaro Guimer Ramón, titular de la cedula de identidad nº 13.527.841, actualmente comisaría 70 de Carora. Barquisimeto, Rango Cabo Segundo, quien una vez juramentado expuso:

“Estábamos en la hora de patrullaje en la parte alta, para el recorrido, se escucho el reporte de los funcionario Orellana y Arquímedes que dijeron que habían encontrado dos cadáveres en el cardonalito y piden la apoyo a la Central para que se comuniquen con el CICPC, transcurrió un cierto tiempo y como no atendían en el CICPC, fuimos notificado para ir al lugar y tocamos pero estaban durmiendo, cuando salieron le dijimos del procedimiento, no trasladamos al lugar donde se encontraba el cadáver, esperamos que llegara el CICPC, para hacer el levantamiento, y nos fuimos y se continuo con el patrullaje. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente escucho un reporte de los funcionario Orellana y Arquímedes que dijeron que habían encontrado dos cadáveres en el cardonalito y piden la apoyo a la Central para que se comuniquen con el CICPC, transcurrió un cierto tiempo y como no atendían en el CICPC, fueron a notificar al lugar y tocamos pero estaban durmiendo, cuando salieron le dijimos del procedimiento, se trasladamos al lugar donde se encontraba el cadáver, esperamos que llegara el CICPC, para hacer el levantamiento se da pleno valor probatorio


EL Funcionario Actuante Cordoba Escobar Jaime Emir; titular de la cedula de identidad nº 7.426.128, actualmente en Carora, Estado Lara,

“Eso fue como a las 2:40, de la madrugada cuando hacen llamados Orellana y Arquímedes, indicando que encontrón unos ciudadanos por el cardonalito, como a la media hora nos hacen otro llamado, para que tomemos en cuenta que en la cede del CICPC no atendían y que pase a la cede a informarle de lo sucedido, me traslado al CICPC y les indico que los están llamando del comando, y que envíen una unidad al lugar del hallazgo y les indico que ya va el CICPC, me traslado al lugar y le informo al cabo Primero García el supervisor de patrulla. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente a las 2:40 hacen llamados los funcionarios ORELLANA Y ARQUIMIDES indicando que se encontraban unos ciudadanos por el Cardonalito y piden la apoyo a la Central para que se comuniquen con el CICPC, transcurrió un cierto tiempo y como no atendían en el CICPC, fueron a notificar al lugar y tocamos pero estaban durmiendo, cuando salieron le dijimos del procedimiento, se trasladamos al lugar donde se encontraba el cadáver, esperamos que llegara el CICPC, para hacer el levantamiento se da pleno valor probatorio


Experto Rivas Mendoza José Abrahán, titular de la cedula de identidad nº 9.117.051, actualmente sub-Delegación Lara. Barquisimeto, Rango Comisario de 22 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

“. Se le permite el acta para que verifique el contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma del acta se trata de la experticia de reconocimiento técnico de comparación balística nº 0880 de fecha 28/03/02., se procedí a elaborar la experticia relacionada f-482379 sobre un arma de fuego uun cargador 11 conchas un proyectil y un taco, se describe cada uno de las evidencia estableciendo que el arma es de tipo pistola de Checoslovaquia que presenta 6 huella de campo y estría, la empuñadura con dos tapas, y una de las parte del arma es el serial, el serial nº 022247, es un cargado de 7.65 milímetro de capacidad de 12 balas de columna doble, las 11 conchas las mismas formaban parte del cuerpo de una bala de 7.65 milímetro EW y las partes que conforma cada una que son mango de cilindro capsula de fulminante y la garganta, se le aprecio en la capsula de fulminante una huella de impresión producida por el arma de fuego y alrededor una huella de fricción, el proyectil constituye parte del cuerpo de una bala calibre 38 de tipo revolver de plomo que era cilindro visual, el cual presenta deformaciones por impacto a una superficie, que presento cuatro huella de campo y 3 de estría, se producieron al atravesar por el cañón, la huellas tiene declinación a la derecha, el taco es el cuerpo de un cartucho anima lisa de escopeta de material sintético y que formaba parte del cuerpo de un cartucho de 12 milímetro y no presento características individualizante por cuanto el arma no tiene campo y estría, el arma esta en buen estado de funcionamiento se realizan pruebas para su comparación, con las conchas estándar y incriminada se realiza la comparación balística, se concluye que el arma ocasiona lesiones de mayor o menor gravedad por los proyectiles que se disparen con la misma, y el resultado de la comparación balística efectivamente las 11 conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola 220247, esas conchas se devuelven a Carora identificadas, la del proyectil el calibre del arma es 7.65 y el proyectil es de 38, ese proyectil el diámetro es de 8.5 milímetros por la diferencia de calíbrese se descarta que halla sido disparado por el arma, en cuanto al taco no presenta característica individualizante ya que es imposible que arma de fuego la disparo solo se puede decir que es de arma lisa, las conchas quedaron depositado en el departamento para futuras comparaciones, la pistola y el cargador se remitieron a la seccional de Carora. Es todo


La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora en virtud de la duda que genero en cuanto a la certeza de la experticia este tribunal no le otorga pleno valor probatorio, en cosencuancia la desestima por considerar que aun y cuando se trata de una experticia de certeza a preguntas formuladas señalo que el microscopio que utilizo esta en PTJ fue desincorporado porque para ese entonces presentaba fallas, creo que esta en caracas, que origina la falta de Orientación de una experticia? Implica que un resultado no sea fiable por la falla del equipo, se trajeron nuevos equipos? Objeción por parte del fiscal, Se declara con lugar la objeción, para el resultado fiable es necesario del mantenimiento periódico del microscópico? Si, ya que las realizaba yo solo mantenía el microcopio con ambas manos, por la falta de mantenimiento del equipo, el mantenimiento influye el resultado, porque se mantenía con la mano? Por la falta de mantenimiento, como son ahora esos microscopios? Son digitalizados y traen una computadora, que movimiento realizaba el experto? Manual y mecánico, una falla de pulso podía descalibrar el resultado? Si, el lugar donde se debe mantener el equipo como es? Un área de adecuación debe estar con aire acondicionado para evitar la suciedad, el lugar donde estaba reunía las características? Había momento donde el aire estaba dañado, puede afectar el resultado? Tenia unas especificaciones si influye en lo que es la observación del microscopio, los lentes adquieren Hongos? Si, le hizo mantenimiento a la maquina? No, no tenia los conocimiento, para hacer el mantenimiento se desarma el equipo? Si, que tipo de lente tenia el equipo? Con precisión el porcentaje o alcance no se lo puedo determinar, el quipo tiene cámara fotográficas? Si, generalmente no se contaba con el papel fotográfico, que nos muestra? Una fotografía de dos imágenes de conchas y proyectil, cuales son las bondades de la tecnología? Si estaba en buen estado un 100% aquel era manual y los de ahora en eléctrico y mejor, los lentes son limpiados por líquidos especiales? No, generaba hongos? Si, como se llama el otro funcionario Darwin Ferrer, pero el no realizaba comparaciones a que se debe la diferencia de las experticia? objeción por parte de la fiscalia, se declara con lugar la objeción, porque que una experticia pueda presentar diferencia? objeción por parte del fiscal se declara sin lugar, para aquel entonces cada una de las evidencia procedía a marcarse los proyectiles tienen base y se le colocaba un identificativo era para saber si lo había peritado, la poca experiencia y la fallas mecánica pueden alterar un resultado? Si, el hecho de falta de mantenimiento del equipo influyen en el resultado de la experticia? Si puede incluir. Es todo.

EL experto Ramos Armeth Jacobo titular de la cedula de identidad nº 9.848.006 actualmente Medicatura forense Carora Barquisimeto, Rango auxiliar de 17 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

“Se le permite el acta para que verifique el contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma del acta. En relación a La inspección 234, me encontraba de guardia con Gabino, Marco Y mi Persona, estábamos en el CICPC, cuando en la madrugada llego el agente Gimer de la policía nos notifican que habían dos cadáveres de la otra banda, tomamos la patrulla yo llevaba la furgoneta, mi función fue levantar el cadáver y llevarlo al hospital, en cuanto a la inspección 235, en el hospital mi función fue desvestir el cadáver. Es todo


La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que estábamos en el CICPC, cuando en la madrugada llego el agente Gimer de la policía nos notifican que habían dos cadáveres de la otra banda, tomamos la patrulla yo llevaba la furgoneta, mi función fue levantar el cadáver y llevarlo al hospital por lo que queda establecido que el dia 18.03.200º pierden la vida los ciudadanos SIR JAVIER MAJANO CUICAS Y JOSE GREGORIO PICHARDO CUERI se da pleno valor probatorio


Experto López Rodríguez Marco Antonio titular de la cedula de identidad nº 10.763.212. Actualmente CICPC de Barquisimeto, Rango detective de 18 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

“. Se le permite el acta para que verifique el contenido y firma de la misma, reconozco el contenido y firma del acta. En cuanto a la experticia 234, mi actuación es la trascripción de ambas acta ya que para la investigación participo en lo técnica y se deja detalle de cómo estaba el lugar del suceso se deja constancia de un vehiculo automotor que cerca de ello se encuentra dos cadáveres, se recolectan armas de fuegos restos de botellas, rastros de vidrios la cual se define detalladamente y se le generaliza lo que se encontró allí. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que a traves de la inspección tecnica se dejan los detalle de cómo estaba el lugar del suceso se dejo constancia que se encontraba un vehiculo automotor que cerca de ello se encuentra dos cadáveres, se recolectan armas de fuegos restos de botellas, rastros de vidrios la cual se define detalladamente y se le generaliza lo que se encontró allí dándole pleno valor probatorio

Experta MARY ALICIA BARRIOS CARRASCO, cedula de identidad V.- 9.848.961, adscrita a la sub. Delegación Carora del CIPC, 18 años de servicio, Sub Inspectora, a quien se le exhibe la experticia de Reconocimiento Legal (folio 75 al 79) de conformidad con el art. 242 del COPP quien una vez juramentada expone:

“ fue una experticia de reconocimiento legal, consiste en observar los objetos que son suministrados, describirlos, en este caso eran objetos de uso personal, cinturón interior un par de medias, una cartera con su contenido, documentos de conducir una porte de arma un certificado medico para conducir vehiculo otra cartera con su contenido y objetos como fotografías carnet de identificación, un anillo, 2 llaveros con sus llaves, un pedazo de vidrio, un vaso, una concha de bala una bala, una libreta para anotaciones, una tarjeta telefónica, un par de guantes, una teléfono celular, un envase con etiqueta de cerveza Brahma, se trata de describir todos estos elementos y dejar constancia de sus características

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente fueron encontrado en el lugar de los hechos eran objetos de uso personal, cinturón interior un par de medias, una cartera con su contenido, documentos de conducir una porte de arma un certificado medico para conducir vehiculo otra cartera con su contenido y objetos como fotografías carnet de identificación, un anillo, 2 llaveros con sus llaves, un pedazo de vidrio, un vaso, una concha de bala una bala, una libreta para anotaciones, una tarjeta telefónica, un par de guantes, una teléfono celular, un envase con etiqueta de cerveza Brahma,de manera que se describe exactamente los elementos de interes criminalisticos que fueron encontrados en el sitio del suceso



EXPERTO MEDICO FORENSE CARLOS MIGUEL ALVAREZ GUTIERREZ, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 3.947.337 SE LE EXHIBE INSPECCIÓN OCULAR, RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Y EL INFORME DE LA EXPERTICIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 242 DEL COPP QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPONE:

“En relación a la inspección ocular, el medico fórrense va al sitio del suceso con la comisión, en este caso son 2 cadáveres que se encuentran en el sitio, las características que presentan eran vestidos uno en forma de norte a sur, uno con muchos proyectiles a nivel de tórax, luego que se fija el sitio del suceso se traslada a la morgue donde se evalúa se procede a desnudar a la persona, uno de ellos tenia múltiples orificios de entrada a nivel de tórax al otro se le consigue orificio pequeño a nivel del hombro derecho y otro izquierdo posible orificio de salida. Se pide la autopsia legal la cual es la que aclara la situación.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma

EXPERTO GORDELIA DEL CARMEN SERRANO BENITES, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 10.543.064 A QUIEN SE LE EXHIBE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 242 DEL COPP EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Y BARRIDO (FOLIO 67 AL 69QUIEN UNA VEZ JURAMENTADA EXPONE:

“si reconozco contenido y firma, conjuntamente con la funcionaria Mary Barrios, realizamos la experticia de Activación especial y Barrio, la primera es para localizar huellas y la de barrido para localizar las evidencias más pequeñas y con la aspiradora la de barrido, con las parte de reactivación se reactivo las huellas y los apéndice pilosos los cuales se resguardaron para que el experto trabajara con esa materia.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma se evidencia que fueron colectadas en el sitio del suceso evidencias a traves de Activación especial y Barrio, la primera es para localizar huellas y la de barrido para localizar las evidencias más pequeñas y con la aspiradora la de barrido, con las parte de reactivación se reactivo las huellas y los apéndice pilosos los cuales se resguardaron para que el experto trabajara con esa materia no efectuándose ninguna experticia de comparación en relacion a esas evidencias .



ELFUNCIONARIO ROBERTO JESÚS GALINDO CORREA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 5.814.517, QUIEN ES FUNCIONARIO JUBILADO DEL CICPC, CON 26 AÑOS DE SERVICIO, QUIEN FUE IMPUESTO DE LAS GENERALES DE LEY Y SE LE HACE LECTURA DEL ART. 242 DEL CÓDIGO PENAL, MANIFESTANDO ESTE NO TENER NINGUNA RELACIÓN DE PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, Y UNA VEZ JURAMENTADO POR ESTE TRIBUNAL EXPUSO:


“En cuanto a la Inspección Ocular reconozco la misma en contenido y firma, una vez que nosotros recibimos la información por parte de los funcionarios policiales del hallazgo de un cadáver, esa noche era el jefe de guardia y organizo la comisión en aquel entonces la integramos los agentes José Pernalete, Marcos López por la parte técnica y Arnés Ramos y mi persona que era el jefe de guardia, nos apersonamos al lugar el sector Cardonalito, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del edo. Lara una vez llegados al sitio constatamos que se encontraban 2 cadáveres frente a un vehiculo y procedimos a realizar la pesquisa por el sector y estaban unas conchas de bala que estaban encerradas en círculos de tierra y estaban 2 botellas rotas de cerveza, un vaso y al lado de uno de los cadáveres estaba una pistola calibre 765, las luces del vehiculo estaban encendidas y apreciamos en el vehiculo y había una mancha que parecía ser sangre en el capo en forma ascendente descendente como escurriendo o rodada de arrastre, a un lado del vehiculo habían también manchas pero ya en forma de gota y en la parte posterior también habían manchas, también se localizo en le sitio el resto de lo que fue una capsula de escopeta, en el interior del vehiculo se localizo un teléfono celular y en la parte posterior en la cajuela estaba una cava de esas que se usan para el hielo y estaba un casillero de cerveza con las botellas y le faltaban algunas, la cava tenia botellas de cerveza en su interior, en lo que fue a grosso modo lo que vimos, llamamos al medico forense Carlos Miguel Álvarez y procedimos al levantamiento de los cuerpos y como en verdad era bastante temprano, eran como las 3 y tanto de la mañana, dejamos lo de los testigos para cuando aclarara la mañana.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma evidenciándose claramente que se trataba de un sitio de suceso abierto, las evidencias que fueron localizadas en el sitio de suceso que efectivamente fueron entregadas , que efectivamente se traslada hasta la sede del destacamento Nº 7 de Carora a los fines de practicar una inspección ocular al libro de novedades y al libro de salida de armamentos del Comando y estando presente el fiscal 8 Manuel Brito y el Comandante del Destacamento procedimos a realizar la Inspección constatando que en libro de salidas de armamento del parque del Destacamento de fecha 17-03-00 hubo una salida de 10 armas cortas de revolver calibre 38 y 4 armas largas sub-ametralladoras calibre 9 mm, dos pares de esposas y el sub comisario Pérez Suárez nos informo que todo lo relacionado con las salidas, operativos y comisiones se refleja en las ordenes del día y verificando que las ordenes del día 17-03-10 aparece la comisión de los funcionarios que se apersonaron en el sitio del suceso y aparece en el libro de novedades la información del hallazgo de los dos cadáveres pero no pudo establecerse exactamente cuales armas fueron asignada a cada uno de los funcionarios dandole pleno valor probatorio a tal declaracion


Experto JOSE ANTONIO GÓMEZ MATA, titular de la cedula de identidad nº 6.114.510 actualmente adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Rango Mayor, de 22 años de servicio quien una vez juramentado expuso:

“ Se me presenta Experticia de Dictamen Pericial en Balística y ratifico Contenido y Firma de la misma y la ratifico en cada una de sus partes la misma, el motivo de la misma son 3 pedimentos y era para verificar si presentaban algún desperfecto en su mecanismo se llama Mecánica y Diseño, para saber los seriales de las 10 armas objetos de estudios como sus marcas y señales, Proyección Balística así tengamos varias armas del mismo calibre ellos presentan características distintas entre ellas en cuanto al rayado que las hace distinta a las demás el rayado helicoidal es distinto el proyectil, constatar el estado de funcionamiento de las armas en sus mecanismos, algunas de estas armas decidan una siglas debe ser de la Gobernación del Estado Lara y se deja las características de la piezas, todas giraban hacia la derecha, luego viene el estudio de Comparación Balística con la finalidad de colectar los proyectiles, se hicieron 10 comparaciones el proyectil que se disparó no fue disparado por ninguna de las armas que se dieron para el estudio, es decir que ese proyectil fue disparado por un arma distinta ala que se entregó para su estudio. Es todo”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar el resultado de la experticia solo se limitó a narrar en que consistió la experticia de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente pudo constatar a traves de la Experticia de Dictamen Pericial en Balística y ratifico que se pudo verificar si presentaban algún desperfecto en su mecanismo se llama Mecánica y Diseño, para saber los seriales de las 10 armas objetos de estudios como sus marcas y señales, Proyección Balística que teñían varias armas del mismo calibre ellos presentan características distintas entre ellas en cuanto al rayado que las hace distinta a las demás el rayado helicoidal es distinto el proyectil, constatar el estado de funcionamiento de las armas en sus mecanismos, algunas de estas armas decidan una siglas debe ser de la Gobernación del Estado Lara y se deja las características de la piezas, todas giraban hacia la derecha, luego viene el estudio de Comparación Balística con la finalidad de colectar los proyectiles, se hicieron 10 comparaciones el proyectil en la que se concluyo que se disparó no fue disparado por ninguna de las armas que se dieron para el estudio, es decir que ese proyectil fue disparado por un arma distinta ala que se entregó para su estudio. Dandole pleno valor probatorio


El Experto JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.503..504, actualmente adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Rango Sargento Técnico de Primera, de 21 años de servicio quien una vez juramentado expuso:“

Reconozco en todas y cada unas de sus partes la experticias de mecánica y diseño comparación balística y estado funcional, se hizo el disparo de prueba para colectar ese proyectil. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar el resultado de la experticia solo se limitó a narrar en que consistió la experticia de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente pudo constatar a traves de la Experticia de Dictamen Pericial en Balística y ratifico que se pudo verificar si presentaban algún desperfecto en su mecanismo se llama Mecánica y Diseño, para saber los seriales de las 10 armas objetos de estudios como sus marcas y señales, Proyección Balística que teñían varias armas del mismo calibre ellos presentan características distintas entre ellas en cuanto al rayado que las hace distinta a las demás el rayado helicoidal es distinto el proyectil, constatar el estado de funcionamiento de las armas en sus mecanismos, algunas de estas armas decidan una siglas debe ser de la Gobernación del Estado Lara y se deja las características de la piezas, todas giraban hacia la derecha, luego viene el estudio de Comparación Balística con la finalidad de colectar los proyectiles, se hicieron 10 comparaciones el proyectil en la que se concluyo que se disparó no fue disparado por ninguna de las armas que se dieron para el estudio, es decir que ese proyectil fue disparado por un arma distinta ala que se entregó para su estudio. Dandole pleno valor probatorio

El FUNCIONARIO promovido por la defensa privada EUDY RAMÓN MONTILA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.784.221, actualmente adscrito a la Comisaría de Carora, Rango Cabo Segundo, de 13 años de servicio, quien una vez juramentado expuso:

“Ese día en la central se hizo un operativo y terminó a las 12 a mando del Inspector Linárez a las 12 de la noche terminó el operativo, yo estaba encargado de la radio, a las 2 o las 3am dijeron que 2 personas aparecieron muertos, hice 2 o 3 llamados al CICPC y no respondían por lo que comisione una patrulla para que los funcionarios se trasladaran al CICP e informaran de la situación de las 2 personas que aparecieron muertas .Es todo”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar lo oirrido ese 18.03.2000 solo se limitó a narrar en que consistió la experticia de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente ese día en la central se hizo un operativo y terminó a las 12 a mando del Inspector Linárez a las 12 de la noche terminó el operativo que estaba encargado de la radio, a las 2 o las 3am dijeron que 2 personas aparecieron muertos, hice 2 o 3 llamados al CICPC y no respondían por lo que comisione una patrulla para que los funcionarios se trasladaran al CICP e informaran de la situación de las 2 personas que aparecieron muertas a lo que este tribunal dio pleno valor probatorio

Experto JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS, ANATOMOPATOLOGO, titular de la cedula de identidad Nº 2.595.228, de 28 años de servicio, quien una vez juramentado expuso:

“Reconozco como mi firma la que a parece al final del protocolo y la ratifico en todo su contenido Nº 176-00 perteneciente a Pichardo José Gregorio de fecha 18-03-00, se trata de una persona que presenta un orificio externo por debajo del articulación por el hombre izquierdo al abrir la cavidad observamos que es de derecha a izquierda, la causa de muerte es producida por arma de fuego, al abrir cavidades por técnica habitual encontramos: El Trayecto de la herida es rectilíneo, de derecha hacia la izquierda y ligeramente de de adelante hacia atrás, perfora piel y músculos costales, perfora ápice del lóbulo superior del pulmón derecho, perfora vasos subclaviculares, pasa por debajo de la clavícula derecha y del tercio superior del esternon, perfora en dos partes, la traquea superior. Reconozco como mi firma la que a parece al final del protocolo y la ratifico en todo su contenido la Nº 173-00 perteneciente a Javier Majano Cuicas de fecha 18-03-00, se trata de una persona de 34 años que como conclusión la causa de muerte de esta persona fue por heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego, en tórax y abdomen. Hemorragia Interna y se colectaron perdigones para PTJ. Es todo”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar el resultado de la actuación ese 18.03.2000 solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma la causa de muerte de los ciudadanos SIR JAVIER MAJANO CUICAS Y JOSE GREGORIO PICHARDO CUERI en tal sentido se evidencio que Pichardo José Gregorio de fecha 18-03-00, era una persona que presenta un orificio externo por debajo del articulación por el hombre izquierdo al abrir la cavidad observo que es de derecha a izquierda, la causa de muerte es producida por arma de fuego, al abrir cavidades por técnica habitual encontramos: El Trayecto de la herida es rectilíneo, de derecha hacia la izquierda y ligeramente de de adelante hacia atrás, perfora piel y músculos costales, perfora ápice del lóbulo superior del pulmón derecho, perfora vasos subclaviculares, pasa por debajo de la clavícula derecha y del tercio superior del esternon, perfora en dos partes, la traquea superior. Y con relación a Javier Majano Cuicas de fecha 18-03-00, se trata de una persona de 34 años que como conclusión la causa de muerte de esta persona fue por heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego, en tórax y abdomen. Hemorragia Interna y se colectaron perdigones para PTJ.


TESTIGO OSWALDO JOSE RIVERO C:I: 4.191.474, quien una vez juramentado expuso:“

“Tengo 56 años de edad, conocí a los acuados de vista, por lo de transito, si conocí a la victima sir Javier, compartimos algunas veces. Ese día yo estaba en Chivacoa y me entere porque un quesero iba para caracas y escuche el comentario, que habían matado unos en Carora y no me especifico quienes eran, cuando llegue a Carora pregunte que quienes eran los muertos y me dijeron que es Javier, del otro ni el nombre no lo conozco
.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar lo conocido por el testigo dejando claro que tuvo conocimiento en la ciudad de carora de la muerte de dos ciudadanos de los cuales uno era conocido por su persona Sir Javier Majano y que no pudo percibir directamente lo sucedido

FUNCIONARIO POLICIAL ÁNGEL SEGUNDO GARCÍA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.115.282, de 48 años de edad, agente de policía, adscrito a la Fiscalía 25, conoce de vista trato y comunicación a los acusados y a Majano, quien una vez juramentado expuso:

“Ese 18 de marzo estábamos de patrullaje en la zona de Carora los compañeros míos me llamaron por radio d que se habían encontrado 2 cadáveres en la zona de la represa me traslade hasta el sitio por ser el mas antiguo de los muchachos y de ahí al CICP para comunicarles lo que había sucedido y se encargarían del médico forense y trasladarse hasta el sitio, eso fue lo que hice. Es todo”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar el resultado de la actuación ese 18.03.2000 solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose que efectivamente Ese 18 de marzo estaban de patrullaje en la zona de Carora los compañeros míos Diógenes Orellana y Edgar Arquimides Tovar lo llamaron por radio de que se habían encontrado 2 cadáveres en la zona de la represa me traslade hasta el sitio por ser el mas antiguo de los muchachos y de ahí al CICP para comunicarles lo que había sucedido y se encargarían del médico forense y trasladarse hasta el sitio,


FUNCIONARIO POLICIAL HERNÁN JOSE PÉREZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.863, Obrero de Empresas Polar, conozco de vista trato y comunicación a los hoy acusados 12 años, a Majano lo conocí de vista, quien una vez juramentado expuso:

“El 18 de Marzo era conductor de Supervisor de patrulla Ángel García nos encontrábamos en una rutina de trabajo por el Sector de Carora y recibimos una llamada vía radio de los funcionarios Orellana y Tovar de los cuales indica el supervisor que habían encontrado 2 cadáveres y un vehiculo en Sector La Otra Banda me indica el supervisor que nos traslademos al sitio procediendo a llegar al sitio donde indicaban los funcionarios. Es todo”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar el resultado de la actuación ese 18.03.2000 solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose que efectivamente era el conductor de Supervisor de patrulla Ángel García se encontrában en una rutina de trabajo por el Sector de Carora y recibieron una llamada vía radio de los funcionarios Orellana y Tovar de los cuales indica el supervisor que habían encontrado 2 cadáveres y un vehiculo en Sector La Otra Banda y se trasladaron al sitio procediendo a llegar al sitio donde indicaban los funcionarios

FUNCIONARIO JOSE RAMÓN LINARES ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.423.509, Oficial de la Policía Subcomisario, 19 años de Servicio, conozco de vista trato y comunicación a los acusados y a las victimas no las conozco, quien una vez juramentado expuso:

“ Ese 18 de Marzo me encontraba como Inspector Jefe de los Servicios como todo los días viernes se organizaban estos operativos y salía al mando de ese operativo reuní al grupo de patrullaje como siempre se hace en la policía y se hacia a mi mando reuní a todas a las unidades como hasta las 12 o 12 y30pm que estaba terminado el operativo y a esa hora descansaría hasta las 5y30am donde el que quedaba de servicio era el supervisor de patrulla y en las mañanas me entregaban la novedades que habían ocurrido se hallaron 2 personas muertas en la vía Altagracia y otras novedades que no recuerdo. Es todo”.



La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar el resultado de la actuación ese 18.03.2000 solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose que siendo el Inspector Jefe Ese 18 de Marzo como todo los días viernes se organizo estos operativos y salía al mando de ese operativo reunió al grupo de patrullaje como siempre se hace en la policía y se hacia a su mando reunio a todas a las unidades como hasta las 12 o 12 y30pm que estaba terminado el operativo y a esa hora descansaría hasta las 5y30am donde el que quedaba de servicio era el supervisor de patrulla y en las mañanas me entregaban la novedades que habían ocurrido se hallaron 2 personas muertas en la vía Altagracia queda evidenciado que ciertamente correspondia como ronda de patrullaje a los funcionarios Orellana y Tovar la zona donde fueron localizado los cadáveres



Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate
En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:
 Acta de Defunción nº 147 expedida por la prefectura del Municipio torres Estado Lara del Ciudadano Syr Javier Majano Cuicas.
 Acta de entrevista de fecha 22/03/00, del ciudadano Jaime Emir Córdova Escobar, Acta de entrevista de fecha 22/03/00 del Ciudadano Guimer Ramón González Camacaro, y Acta de entrevista de fecha 22/03/00 del Ciudadano Diógenes Rafael Orellana Pérez
 .Acta de Entrevista de fecha 18/03/00, de la ciudadana Amarilis Coromoto Crespo, Acta de Entrevista de fecha 22/03/00 del Ciudadano, Edgar Arquímedes Tovar y Acta de defección nº 141, expedida por el municipio Torres del ciudadano Gregorio Pichardo Cueri, Es todoesta sala de Juicio
 EXPERTICIA MEDICO FORENSE (EXAMEN FISICO) de fecha 20-03-2000 suscrita por el Dr. Carlos Miguel Álvarez Medico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional Carora practicado al Cadáver de José Pichardo Cuero
 Acta Policial de fecha 18-03-00 suscrita por el funcionario Nicolas Antonio Aranguren
 Acta de Inspección Ocular Nº 234 de fecha 18-03-00,
 Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 235 de fecha 18-03-00,
 Acta Policial de fecha 18-03-00,
 Hoja de Objetos colectados de fecha 18-03-00,
 Planilla de Remisión Nº 3895-00 de fecha 18-03-00,
 Planilla de Remisión Nº 3893-00 de fecha 18-03-00,
 Planilla de Remisión Nº 3894-00 de fecha 18-03-00,
 Orden de Estacionamiento Ruperto Meléndez de vehiculo clase automóvil marca fiat modelo Mirafiore color azul,
 Acta Policial de fecha 19-03-00 suscrita por el funcionario Roberto Jesús Galindo Correa,
 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21-03-00 suscrita por el experto Ángel Enrique Rodríguez,
 Informe de fecha 21-03-00 suscrita por las expertos Gordilia Serrano y Mari Barrios,
 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 22-03-00 suscrita por la Experto Mari Barrios adscrita al Cuerpo Técnico de Policial Seccional Carora,
 Experticia Medico Forense de fecha 20-03-00 suscrita por el Medico Forense Dr. Carlos Miguel Álvarez,
 Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 23-03-00 suscrita por los Expertos José Rivas y Darwin Ferrer,
 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 23-03-00 suscrita por las expertos Lenida Ascanio y Cristina Amalis Rodríguez,
 Acta de Inspección Ocular Nº 287 de fecha 31-03-00,
 Acta Policial de fecha 31-03-00 suscrita por el Funcionario Roberto José Galindo Correa,
 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 04-04-00 suscrita por Experto Marco Antonio López Rodríguez
 , Protocolo de Autopsia Nº 175-00 suscrita por el experto Dr. Juan Rodríguez vargas Medico Forense adscrito Departamento de Anatomía Patológica del Servicio de Medicina Forense,
 Protocolo de Autopsia Nº 176-00 suscrita por el experto Dr. Juan Rodríguez vargas Medico Forense adscrito Departamento de Anatomía Patológica del Servicio de Medicina Forense,
 Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica de fecha 04-04-00 suscrita por la experto Naileth Martínez,
 Constancia de Entrega de fecha 05-04-00 del vehiculo automotor marca fiat modelo Mirafiore color azul placa AAO-107,
 Certificado de Registro de Vehículo expedida por el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicación del vehiculo Clase Automóvil Marca Fiat placa AAO-107,
 Acta Policial de fecha 07-04-00 suscrita por el Funcionario Roberto Jesús Galindo Correa adscrito al Cuerpo Técnico Policial Sección Carora.
 Experticia Física de fecha 04-04-00 suscrita por la experto Elsy Lozada CICPC practicada al automotor clase automóvil marca fiat placas AAO107,
 Experticia Técnica de fecha 06-04-00 suscrita por el experto Darwin Ferrer adscrito al CICPC a una concha de bala de un arma de fuego del calibre 38 y una bala calibre 9 milímetros marca cavim,
 Acta de fecha 14-04-00 efectuada por la ciudadana Mari Paz del CICPC Seccional Carora practicada a un arma de fuego tipo pistola Marca CZ serial 22247, un mano de llaves un aro de matrimonio una cartera y un reloj de pulsera,
 Experticia Física(Determinación de Radicales Nitrato) de fecha 10-04-00 suscrita por Elsy Lozada adscrita al CICPC practicada a prendas de vestir las cuales portaban las victimas Syr Majano y José Pichardo,
 Experticia de Reconocimiento Físico Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo de fecha 14-04-00 realizada por la experto Moraima Pérez practicado a prensas de vestir, segmentos de gasa y una piedra,
 Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística de fecha 14-04-00 suscrita por el experto José Rivas adscrito al Departamento de Balística del CICPC practicado a 10 armas de fuego asignadas al destacamento policial Nº 7 de Carora,
 Orden del dia Nº 077 de fecha 17-03-00 del destacamento policial Nº 7 de Carora, Folios Nº 90 y 91 del Libro de Novedades del destacamento policial Nº 7 de Carora correspondientes a las novedades ocurridas en las fecha 17 y 18 de Marzo del año 2000, Folios Nº 212 y 213 del libro de Registros de Arma de Fuego del destacamento policial Nº 7 de Carora correspondiente al dia 17-03-00
 Oficio Nº 723-00 de fecha 17-04-00 suscrito por el Comandante del destacamento policial Nº 7 de Carora, Acta de Entrevista de fecha 25-03-00 del ciudadano Lorenzo Álvarez sostenida con el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Experticia de Tricológica de fecha 28-04-00 suscrita por la experto Yanny González adscrita al laboratorio del CIPCPC practicada a 3 apéndices pilosos,
 Acta de fecha 25-03-00 de la entrega realizada a la ciudadana Carmen Pichardo de un Jeep Color Azul, un par de zapatos color negro, un monedero, 2 franelas blancas, un par de medias blancas y una correa de color marrón,
 Oficio Nº 631-00 de fecha 05-04-00 emanado del destacamento policial Nº 7 de Carora, Acta de fecha 14-04-00 de la entrega efectuada a la ciudadana Amarilis Crespo de un teléfono Celular Marca Nokia,
 Acta de Entrevista de fecha 07-06-00 del ciudadano Oswaldo Rivero sostenida con el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 07-06-00 del ciudadano Fernando Briceño sostenida con el con el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 13-06-00 de la ciudadana Mary Paz sostenida con el Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 13-06-00 de la ciudadana Mary Coromoto sostenida por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta Policial de fecha 23-06-00 suscrita por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora sobre los disparados realizados por expertos adscritos al Departamento de Balística del CICPC Caracas a 10 Armas de fuego asignadas al destacamento Policial Nº 7 de Carora donde fueron colectados sus proyectiles para la práctica de experticia,
 Acta de Entrevista de fecha 04-07-00 del ciudadano Carlos Álvarez adscrito al Servicio de Medicina Forense del CICPC Seccional Carora sostenida en la sede de esta fiscalía,
 Acta Policial de fecha 18-03-00 suscrita por los funcionarios policiales Diógenes Orellana y Edgar Tovar,
 Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 11-07-00 suscrita por los expertos Freddy Escalona y Freddy Briceño adscritos al Departamento de Balística del CICPC Caracas practicada a 10 Armas de Fuego asignada al destacamento policial Nº 7 de Carora y de un proyectil donde los expertos determinar que el proyectil suministrado fue disparado por el revólver, serial de orden CMB9637 y serial de puente 794,
 Acta de fecha 25-09-00 suscrita por el Dr. Manuel Brito,
 Acta de Entrevista de fecha 26-07-00 del ciudadano Wuimer González funcionario adscrito al Destacamento Policial Nº 7 Carora sostenida por el Dr Manuel Brito (Ex Fiscal) y por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 02-08-00 de la ciudadana Maria Pichardo sostenida con el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 03-09-00 del ciudadano Javier Pérez sostenida por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta de Entrevista de fecha 20-07-00 del ciudadano Luís Pichardo sostenida por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora,
 Acta Policial de fecha 26-07-00 suscrita por el funcionario Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora, sobre inspección Ocular practicada al parque de armas del Destacamento Policial Nº 7 de Carora,
 Acta de Inspección Ocular Nº 702 de fecha 26-07-00 suscrita por los funcionarios Antonio Bravo, Félix Arriechi y Roberto Galindo adscrito al CICPC Seccional Carora de la inspección ocular practicada al parque de armas del destacamento policial Nº 7 de Carora,
 Informe sin fecha sucrito por el Dr Manuel Brito remitido a la fiscalia superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Experticia de Mecánica, Diseño, Estado y Funcionamiento y Comparación Balística de fecha 257-07-00 suscrita por los expertos José Gómez, Jesús Arasme y Jhon Alejos adscrito al laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana Caracas practicada a 10 armas de fuego adscritas al Destacamento Policial Nº 7 con Sede en Carora,
 Experticia de Proyectil o raso de plomo que guarda relación con el cadáver de la victima José Pichardo, Informe elaborado de la prueba de la experticia planimétrica y trayectoria balística( Reconstrucción de los hechos) en relación de los cadáveres de las victimas Syr Majano y José Pichardo,
 experticia de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística,

 Experticia de Reconocimiento y Hematológica de fecha 21-03-00 suscrita por la experto Moraima Pérez practicado a un proyectil cursante en autos,
 Eexperticia de Reconocimiento Legal de fecha 23-03-00 suscrita por los expertos Nelida Ascanio y Cristina Amalis
 Acta Policial suscrita por los funcionarios (Acusados) al momento del hallazgo de los cadáveres.


Las anteriores documentales fueron analizada a la luz de lo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio,


DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:


En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de HOMCIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª del Còdigo penal que a continuación se definirá.

Artículo 408ordinal 1ª . “En los delitos que se señalan a continuación se aplicaran las siguientes penas : 1ª Quince a Veinte años de presidio a quien cometa homicidio por medio de veneno o de incendio sumersión u otro delito previsto en el Titulo VII con alevosía, motivos fútiles o innobles o en ejecución de un delito previsto en los artículos 453,454,455,457,460,462 de este Código


Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio a los ciudadanos: DIOGENES RAFAEL ORELLANA Y EDAGAR ARQUIMIDES TOVAR por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que efectivamente quedo acreditado QUE EL 18.03.2000 en la zona el cardonal fueron encontrado los cuerpos sin vida de los ciudadanos SIR JAVIER MAJANO Y JOSE GREGORIO PICHARDO que el hallazgo de encontrar esos cadáveres fue de los funcionarios policiales DIOGENES ORELLANA Y EDGAR ARQUIMIDES TOVAR que los mismos estaban cumpliendo guardia de patrullaje por esa zona que una vez localizados los cadáveres hicieron el llamado correspondiente a las Fuerzas Armadas Policiales que a su vez notificaron de manera inmediata al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que luego de concluida la investigación la representación fiscal considero a través del único elemento criminalistico trozo de plomo localizado al quitar la franela de uno de los occiso que el mismo fue objeto de varias comparaciones balísticas y que una vez concluida la investigación considero en base a esa unica prueba la participación de4 los funcionarios DIOGENES ORELLANA Y EDGAR ARQUIMIDES TOVAR

Ahora bien a los efectos de la responsabilidad penal de los acusados y establecer el nexo causal entre la actuación de los acusados y la comisión del hecho punible considera esta juzgadora la acusación fiscal no determino de manera precisa porque se dio el hecho no se dijo cual fue el movil del mismo es decir si fue pasional o por robo, por venganza no se pudo demostrar cual fue la causa que origino el hecho lo acusados se acercan al vehiculo por el reflejo del mismo y se encuentran con dos personas muertas luego llegan los del CICPC allí se colectan las evidencias y comienzan la investigación se consiguen el vehiculo apéndices pilosos pelos pero hicieron la triocológica pero el deber ser es compararlo con el pelo de alguno de los acusados cosa que no hizo el Ministerio Publico , no compararon las huellas dactilares del carro, se ordeno la practica de varias experticias la primera la hace José Rivas la cual tuvo franca contradicción en cuanto a su contenido y lo expuesto en este tribunal de juicio sin embargo el Ministerio Publcio ordeno en la fase de investigación una nueva experticia y se la ordena al mismo cuerpo del que pertenece Rivas pero en la ciudad de Caracas en cuyas conclusiones se establece que el proyectil es disparado por otra arma distinta, existe una tercera experticia efectuada por la Guardia Nacional en donde llegaron a la conclusión que ese proyectil no pertenece a ninguna de las armas peritadas siendo el unico elemento que vincula a los acusados en la comsion de tal ilicito existe una DUDA RAZONABLE en cuanto a la credibilidad que pudieran tener estas tres experticias siendo que todas fueron contradictorias en sus resultados por lo que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable la participación de los acusados en el delito acusado, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos DIOGENES ORELLANA Y EDGAR ARQUIMIDEZ TOVAR en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y publica para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia condenatoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio considera que no quedó demostrada la culpabilidad de los ciudadanos DIOGENES ORELLANA Y EDGAR ARQUIMIDEZ TOVAR en los hechos acusados. Así se decide.-


No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nª2 Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, a los ciudadanos ORELLANA PÉREZ DIÓGENES RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.878.514 y TOVAR EDGAR ARQUIMEDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.334.872, acusados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento los hechos . Con relación a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se Oficie a los fines de apertura in este Tribunal lo declarar improcedente por cuanto corresponde a la fiscalia 21º del Ministerio Público titular de la acción penal ejercer tal acción correspondera al mismo verificar si es procedente o no iniciar una
SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.

CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto a los (23) días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZA DE JUICIO nª2

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA