REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009178
ASUNTO : KP01-P-2009-009178

Vista la solicitud interpuesta por la acusada ZULAY ROJAS en fecha 10 de marzo del 2011, en su condición de acusada, donde solicita que sea Revisada la Medida de arresto domiciliario tomando en consideración el t6iempo que haga transcurrido desde su imposición argumentando la solicitante que vista la crisis económica por la cual esta atravesando aunado al hecho de que la misma requiere el sustento para su hogar por lo que se ve imposibilitada al mantenerse en arresto domiciliario Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

• Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Este Tribunal considera que lo solicitado por la ACUSADA DE AUTOS , está ajustado a derecho, por lo cual debe revisarse la Medida Cautelar impuesta a la ciudadana ZULAY ROJAS los, para extenderse la presentaciones a cada (15) DÍAS, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO a la ciudadana ZULAY ROJAS , y la MODIFICA a presentaciones cada (15) días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-


LA JUEZA DE JUCIO Nº 2

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA