REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006395
ASUNTO : KP01-P-2010-006395
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra de los ciudadanos Alirida Coromoto Gutiérrez Freitez y Piter Emilio Gutiérrez Freitez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.417.497 y 16.417.496, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 23-03-11 actuaciones correspondientes a la detención de los imputados de autos, quienes fueron colocados a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 23-03-11 el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal la permanencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que veían disfrutando conforme a lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, solicita al Tribunal se mantenga la medida dictada a sus defendidos en la audiencia de calificación de flagrancia.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados en fecha 15-12-10, sustituyéndose por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 08 días por la Prefectura de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara y comparecer a los actos del Tribunal que requieran su presencia, habida cuenta que de la revisión efectuada al físico del asunto se denota que no se remitió oficio a la Prefectura de Quibor para efectuar la vigilancia de la medida de presentación impuesta a los justiciables, por lo que necesariamente deben permanecer en los mismos términos y condiciones explanados en la audiencia de calificación de flagrancia, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se impone a los ciudadanos Alirida Coromoto Gutiérrez Freitez y Piter Emilio Gutiérrez Freitez, ut supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra en fecha 15-12-2010. Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado. Ofíciese a la Prefectura de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, a los efectos de la vigilancia de la medida de presentación periódica impuesta. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/