REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-002546
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL: ABG MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYERI MONTESINOS
ACUSADO: CARLOS EDUARDO GONZALEZ ORTIZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILET ALVAREZ (por ABG. ALMARINA FERRER)
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Realizada la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado CARLOS EDUARDO GONZALEZ ORTIZ; en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado acusado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, en fecha 07/12/2009 este Tribunal observa:
La defensa pública realizó los siguientes señalamiento “solicito en este acto se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ende el cese de toda medida de coerción personal, es todo”.
Se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: ““he cumplido cabalmente con las condiciones que este Tribunal me impuso y de ello consigno constancias a efectos vivendi de lo cual existe copias en el asunto Es todo”.
El Ministerio Público expuso: “una vez verificado que el imputado cumplió con las condiciones que fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del COPP, Es todo”
En consecuencia, este Tribunal Noveno de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 01/09/2009, la representación de la vindicta pública, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ORTIZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos;
Asimismo, cedida la palabra al acusado, este manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba la representación fiscal y su defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso en su favor, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público. Luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del acusado, por el delito ya señalado, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a su favor, imponiéndoles las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedó sometido el acusado por el lapso estipulado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la defensa, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ORTIZ, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del régimen de prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de UN (1) AÑO, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; y, habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem y numeral 3° del artículo 318 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ORTIZ, suficientemente identificados ut supra, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así se decide. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se ordenó librar los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a los fines de excluir cualquier solicitud que por este respecto pudiera existir en contra de los señalados ciudadanos. Registrese, publiquese y dejese copia.
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,



ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO,