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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 Barquisimeto, 10 de marzo de 2011
 Años 200º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2010-014834
 Visto el escrito suscrito por en abogado LEXI DEL CARMEN SULBARAN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ABOGADO ELAM USTORGIO PACHECO inspector jefe de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, en contra de SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., en virtud de la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
 PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por el Fiscal primero del Ministerio Público, se pudo evidenciar que efectivamente existe una providencia administrativa Nº 742 de fecha 30/07/2010, de la cual se observa se inicio el procedimiento administrativo ordenando el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Roxana Sofia Carache Meléndez.
 SEGUNDO: La providencia administrativa dictada por el órgano comprendido en la administración pública goza de las características que en general definen los actos administrativos sin embargo el acto no se encuentra definitivamente firme.
 TERCERO: así mismo se hace necesario señalar la existencia del amparo constitucional, concebido  como un medio especial reservado a la protección de derechos y garantías constitucionales que resulten violentadas ampliamente aceptado por la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia, sentencia Nº 2308 de fecha 14/12/2006; a los fines de tutelar los derechos del trabajador y consiga la satisfacción de sus pretensiones a traves de un medio breve, sumario y eficaz.
 CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal  Penal, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación   cuando  el   hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia interpuesta por el ABOGADO ELAM USTORGIO PACHECO inspector jefe de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, en contra de SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., en virtud de la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción, por cuanto debe agotarse la vía administrativa, en consecuencia notifíquese al referido denunciante y se ordena  devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase con oficio. Désele salida. Cúmplase. Déjese copia.-
 JUEZ  (T) NOVENA DE CONTROL,
 
 
 ABG. MARIANT J. ALVARADO
 SECRETARIO
 
 
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
 MJAH.-
 
 
 
 
 
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