REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000364

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. CRISTOBAL RONDON, en su carácter de defensor del imputado JESUS LEONARDO MENDEZ TORREALBA, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar acuerde prorrogar el lapso de presentación cada treinta (30) días, mediante las cuales pueda enfrentar su situación procesal en libertad. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 25/01/2010 este Tribunal Noveno en funciónes de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JESUS LEONARDO MENDEZ TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la derogada ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, la defensa solicitó la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que se prorrogue el lapso de presentaciones; esgrimiendo en su favor, que su representado a los efectos de realizar las gestiones cotidianas, con el objeto de ganarse el sustento de su vida, así como también de proseguir con sus estudios, y la consecuencia de presentarse cada ocho días le ha generado inestabilidad laboral, ya que le ha obstaculizado el desempeño de sus labores de trabajo, tal como consta de la constancia de trabajo debidamente consignada al efecto.
En consecuencia esta Juzgadora estima que es procedente acordar condiciones menos gravosas para el imputado, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad las condiciones ya impuestas, garantizando las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de las condiciones de la medida decretada al imputado JESUS LEONARDO MENDEZ TORREALBA, identificado en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, extendiéndosele el régimen de presentaciones, esto es, presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, haciéndose extensiva la presente decisión para el imputado de autos VÁSQUEZ MERCADO ROBER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.894.116, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código orgánico procesal penal; en virtud de haberse constatado el cumplimiento cabal del régimen de presentaciones impuesto-.Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Déjese copia -
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,



ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIA,




En la misma fecha se cumplió lo ordenado
MJAH.-