REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017751
JUEZ: ABG. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSELYN FERRER CHAVEZ
ALGUACIL: MIRIAM RIERA
IMPUTADOS:
VÍCTOR ALONSO PIÑA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.322.664, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 23/09/1991, de 19 años de edad, hijo de Marina Pastora Escalona y Eduardo Piña, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: técnico en instalación de sistemas cerrados, domiciliado: Chirgua sector 04 calle santo Domingo, casa S/N, de color blanco, en la esquina queda la bodega Sira. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04164546961 (madre). REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA ASUNTOS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. DELIA NUÑEZ IPSA Nº 74.314
FISCAL Nº 11º: ABG. JOSE RAMON FERNANDES
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 8, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 08 ABG. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. ROSELYN FERRER CHAVEZ y el Alguacil MIRIAM RODRIGUEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra los referidos acusados a quien identifica como VÍCTOR ALONSO PIÑA ESCALONA, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos VÍCTOR ALONSO PIÑA ESCALONA, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantenga medida privativa de libertad y se autorice la destrucción de la droga, de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la Ley especial. Es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone al ciudadano VÍCTOR ALONSO PIÑA ESCALONA, de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: “yo venia de la bodega, venia una patrulla de la policia, me paro, yo si cargaba marihuana de mi consumo, el policia me empezo a golpear, me preguntaron que que hacia mi mama y le dije que era profesora, me pidieron tres mil bolivares, que ni no me iba a sembrar mas droga, y le dijeron a mi hermana, le enseñaron el poquito de droga que yo cargaba, después se fueron a lomas verdes y no pudieron cuadrar nada ni mi hermana, ni mi mama, con el policia, en ese tiempo era diciembre y le iban a pagar, y nos fuimos hacia el ambulatorio y agarramos frente a la via Quibor frente a la bomba de la texaco, y después me llevaron otra vez al ambulatorio, después me llevaron al CICPC y de ahí para la 30 el chamo de la foto llamo a mi mama y le aviso que ya yo estaba alla, mi mama estaba hablando con el policia y después me mandaron a agachar y me pusieron a saltar 200 veces, me halaban las esposas, me pegaron `por las orejas y me desmaye, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, esa droga no la cargaba mi defendido ya que las experticias salieron negativas, existen testigos que dan fe que el no fue aprehendido a las 11 sino a las 7:45 p.m., todo eso lo hicieron en presencia publica, y los funcionarios fueron denunciados por la madre de mi defendido, y a la misma le fue acordada una medida de protección, ratifico escrito de excepciones del articulo 28 numeral 4 literal i, falta de requisitos formales para intentar la acusación formal, me acojo al principio de comunidad de la prueba, en cuanto las pruebas favorezcan a mi defendido, asimismo solicito se admitan las testimoniales de Noberta Piña, Pedro Aguilar, Orlando Riera, así como documentales de constancia del consejo comunal, copia de denuncia de la Fiscal 22º del Ministerio Público, copia de medida de protección otorgada a la madre de mi defendido, constancia del trabajo, solicito una medida cautelar menos gravosa, solicito copias simples del presente asunto, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL QUIEN EXPONE: “solicito se declare sin lugar la excepción por cuanto se indica en la acusación la identificación plena de las partes, la relación de los hechos el precepto jurídico aplicable, la relación de pruebas señalando necesidad y pertinencia y la solicitud de enjuiciamiento, es todo”. --------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: se declara SIN LUGAR LA EXCEPCION PROPUESTA POR LA DEFENSA y vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado VÍCTOR ALONSO PIÑA ESCALONA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: “Yo soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados VÍCTOR ALONSO PIÑA ESCALONA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. SEXTO: Se acuerda autorizar la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia, a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman


La Jueza de Control Nº 8


Abg. Rosangela Cordero Hernández