REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-016959

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADOS: Juan José Castillo Suárez, Anabor Antonio Rodríguez Ortiz y
Emerson Gabriel Peña.
DEFENSAS: Abogadas Erika Toussaint y Maria Carvajal.
DELITOS: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo,
Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte
Ilícito De Arma De Fuego.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JUAN JOSE CASTILLO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.482.931, nacido el 29/08/1979 en Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad, hijo de Ifer Ramón Castillo y Maria Patricia Suárez, albañil, residenciado en el kilómetro 165 vía Quibor, sector el cardenalito calle principal al final casa s/n de rancho de zinc. Estado Lara. ANABOR ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.696.735, nacido el 07/12/1989 en Río Claro Estado Lara, nacido en fecha 07/12/1989, de 20 años de edad, hijo de Elba Ortiz y Anabor Rodríguez, albañil, residenciado en Río Claro sector Juan pablo segundo al final de la calle, casa s/n de bloques a una cuadra de la escuela Juan Pablo Segundo, teléfono 0426-3202786. Barquisimeto. Estado Lara. EMERSON GABRIEL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.126.632, nacido el 28/05/1992 en Río Claro Estado Lara, de 18 años de edad, hijo de keila Peña y Alfredo Gómez, ayudante de albañil, residenciado en la calle Guayamure sector la escuela, casa s/n de color beige, a 4 casas de la escuela Antonio Ricaurte, teléfono 0416-4797473. Barquisimeto. Estado Lara.
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos “En fecha 22 de noviembre de 2010, los funcionarios INSPECTOR ROGELIO YEPEZ, INSPECTOR CARLOS RAMIREZ, INSPECTOR ERICK GIL, SUB INSPECTOR EGLYS MURO Y SUB INSPECTOR DANNY VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (GRUPO DE TRABAJO CONTRA ROCO Y HURTO DE VEHÍCULOS), (omisiss), en el sector el Rodeo 1, Avenida Florencio Jiménez adyacente al puesto de tránsito terrestre del referido sector, donde avistaron un vehículo MARCA DODGE, MODELO CORONET, COLOR BRONCE, PLACAS AT439C, el cual era tripulado por tres ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión aceleraron la marcha del vehículo siendo interceptados inmediatamente, (Omissis) lograron incautarle al conductor del vehículo identificado como JUAN CASTILLO, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio de material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales; el segundo identificado como ANABOR RODRIGUEZ, en el bolsillo delantero del short que portaba un (01) envoltorio de material sintético color negro, contentivo de restos vegetales y al tercero de lo sujetos que se encontraba en la parte posterior del vehículo y quedó identificado como EMERSON PEÑA, en la región de la cadera un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm y en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo de restos vegetales, (omisiss). Una ves practicada la prueba de orientación en fecha 22/11/2010 (Omissis), a la cantidad de un (01) envoltorio de material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, incautado al acusado JUAN CASTILLO arrojó un peso bruto de treinta y seis coma un (36,1) gramos y un peso neto de treinta y seis coma cuatro (36,4) gramos; un (01) envoltorio de material sintético color negro, contentivo de restos vegetales, incautado al acusado ANABOR RODRIGUEZ arrojó un peso bruto de cuarenta y nueve coma nueve (49,9) gramos y un peso neto de cuarenta y cinco coma cuatro (45,4) gramos; y un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo de restos vegetales, incautado al acusado EMERSON PEÑA arrojó un peso bruto de treinta y tres coma tres (33,3) gramos y un peso neto de treinta y dos coma ocho (32,8) gramos, resultando los mismo positivos para MARIHUANA, (Omissis)”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 4, 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: En relación a la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4º literal i, el Tribunal consideró que la acusación cumple con los requisitos formales y sustanciales, los cuales fueron establecidos en el escrito acusatorio, por lo que se declaró SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA. SEGUNDO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos imputados, ya que fueron las personas aprehendidas durante el procedimiento, donde se le colectó a cada uno cierta cantidades de la droga denominada marihuana, con los pesos establecidos en el las experticias realizadas, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, contra de los acusados Juan José Castillo Suárez, Anabor Antonio Rodríguez Ortiz y Emerson Gabriel Peña, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y el segundo aparte del 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al acusado JUAN JOSE CASTILLO SUAREZ. OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación a ANABOR ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ; y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación a EMERSON GABRIEL PEÑA. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Wilman Mendoza, Julio Rodríguez y Ana Carolina Castillo, Danny Vásquez, y los demás expertos venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En su condición de funcionarios actuantes Inspector Rogelio Yépez, Inspector Carlos Ramírez, Inspector Erick Gil, Sub Inspector Eglys Muro y Sub Inspector Danny Vásquez. En su condición de victima el ciudadano Morales Rodríguez Jairo José. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 22/11/2010. Acta de investigación penal de fecha 22/11/2010. Experticia toxicologíca de fecha 15/12/2010 Nº 9700-127-5938, REALIZADA AL ACUSADO Castillo Juan. Experticia botánica de fecha 15/12/2010 Nº 9700-127-5941. Experticia de identificación plena realizada a los acusados. Experticia de reconocimiento técnico de fecha 22/11/2010 Nº 9700-127-DC/AEV-158. Experticia de barrido de fecha 15/12/2010 Nº 9700-127-5943, realizada a la vestimenta del ciudadano Castillo Juan. Experticia de vaciado de contenido de fecha 30/11/2010 nº 9700-127-DC/UEI-296. Experticia toxicologíca de fecha 15/12/2010 Nº 9700-127-5940, realizada al acusado Rodríguez Anabor. Experticia de barrido de fecha 15/12/2010 Nº 9700-127-5944, realizada a la vestimenta del acusado Rodríguez Anabor. Experticia toxicologíca de fecha 15/12/2010 Nº 9700-127-5939, realizada al acusado Castillo Juan. Experticia de barrido de fecha 15/12/2010 Nº 9700-127-5942, realizada a la vestimenta del acusado Peña Emerson. Experticia de mecánica y diseño. TERCERO: Se acordó mantener la incautación preventiva del vehículo de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acordó mantener la medida privativa de libertad a los acusados, en virtud de que no han variado las circunstancias por la cuales se les decretó. QUINTO: Se autorizó la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. SÍ SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados JUAN JOSE CASTILLO SUAREZ, ANABOR ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ y EMERSON GABRIEL PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.482.931, V-19.696.735 y V-21.126.632, respectivamente; para Juan Castillo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para Anabor Rodríguez por el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y para Emerson Peña, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, segundo aparte del 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-