REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KPO1-P-2011-001421
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIECER ANTONIO BELSITO MONTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.921.678, mayor de edad. Asistido por el Aboga do Wilmer Javier Núñez Chirivella inscrito en el inpreabogado bajo el número 119634; mediante el que interponen QUERELLA contra la ciudadano JOSE ALEXI ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.790.912, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal.
Revisados los requisitos de procedibilidad y verificado del escrito presentado la exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente sucedieron los hechos.
Así las cosas, se aprecia de la adecuación de los hechos a lo previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, que prevé que el sujeto pasivo sobre el cual recae la acción debe impulsar querella, por lo que se interpreta que es de acción privada; en consecuencia, en atención a lo expuesto, siendo este tribunal incompetente para conocer por la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 67 del Código Adjetivo Penal, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y se DECLINA en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese y remítase a los fines de su distribución. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
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