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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL  OCTAVO DE CONTROL
 
 
 Barquisimeto, 23 de  marzo de 2011
 Años: 200º y 152º
 
 SOBRESEIMIENTO
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-01877
 
 Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Jennifer Sanz,  de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.  Este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 324  ejusdem, se pronuncia en los siguientes términos:
 
 Expone la representante fiscal en su escrito, que el ciudadano  Américo José Yépez, titular de la Cédula de Identidad  3.859.217,  presenta un  registro policial de fecha 09/10/1983, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para esa fecha, que prevé una pena de  prisión de tres (3)  a doce  (12) meses, que el régimen de prescripción establecido en el artículo 108 numeral  5º  del Código Penal, es de  tres años; que desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la presente solicitud han transcurrido  veintisiete (27) años,  lapso que supera en demasía el establecido en la citada norma, es por lo que solicita  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,   a favor del ciudadano    Américo José Yépez,  con la consecuente extinción de la presente causa,  de conformidad con lo preceptuado  en el artículo 1º de la Ley  de Extinción  de la Acción Penal y Resolución  de las Causas para los casos  del Régimen Procesal Penal Transitorio; así mismo solicita  se libren los oficio  a los órganos de investigación,  a los fines  que sea excluido de los sistemas de información policial  del estado y a nivel nacional.
 
 Así las cosas, verificado que  el artículo 1º  de la Ley de Extinción  de la Acción Penal y Resolución  de las Causas para los casos del régimen Procesal Penal Transitorio (G.O. 39236 del 06/08/2009), prevé: “Queda extinguida  la acción penal derivada  de los hechos punibles,  cuyos procesos se encuentren en el Régimen  procesal penal Transitorio a que se contrae el artículo 521  del Código Orgánico Procesal Penal,  en donde hayan transcurrido mas de quince años desde que ocurrieron los hechos  que dieron origen a la investigación  o tuvo conocimiento de estos las autoridades y que, a partir de la entrada en vigencia  de la presente Ley no se haya presentado la acusación; solicitado el archivo respectivo  o el sobreseimiento, …”  Así como lo previsto en el artículo 415 y 108 numeral 5º del Código Penal,  se evidencia  que efectivamente  la presente causa  se encuentra dentro del supuesto referido en el artículo arriba parcialmente  trascrito, por lo que considera esta juzgadora, que siendo la titular de la acción penal, quien solicita el sobreseimiento de la causa  lo procedente es declarar con lugar la solicitud  fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano AMÉRICO JOSÉ YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad  3.859.217, y se ordena librar los oficios correspondientes a los fines que sea excluido de los sistemas de información Policial del estado Lara y a nivel Nacional.   ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 1º  de la Ley de Extinción  de la Acción Penal y Resolución  de las Causas para los casos del régimen Procesal Penal Transitorio;  318 numeral 3º  y 324  del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AMÉRICO JOSÉ YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad  3.859.217, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES,  previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para esa fecha.  Líbrese los oficios correspondientes a los fines que sea excluido  de los Sistemas de información Policial  del estado Lara y a nivel nacional.  Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Cúmplase.
 LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
 
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
 
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