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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL  OCTAVO DE CONTROL
 
 
 Barquisimeto, 24 de marzo de 2011
 Años: 200º y 152º
 
 SOBRESEIMIENTO
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0016402
 
 Recibido el escrito presentado por La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual  con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el  SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  a favor de JESUS RAMON SANCHEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.156.442,  quien fue imputado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7  de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este tribunal se pronuncia  en los siguientes términos:
 
 Se inicia la presente  causa por los siguientes hechos: El 12 de Noviembre de 2010, siendo las 09:15 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Estación Policial del Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizando patrullaje recibieron llamado por parte del centralista para que se trasladaran hasta la sede de este cuerpo, al llegar se entrevistaron con el ciudadano Javier Ramón Señor Revilla, quien manifestó que venia de su residencia y que al llegar en el semáforo de la entrada de carorita dos motorizados se le acercaron de lado y que quisieron someterlo al parecer los sujetos estaban armados”, los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos y al llegar al parqueadero de los mototaxista de la entrada de carorita, donde al llegar el agraviado identifico a dos de los tres sujetos que presuntamente lo iban a robar, se les identificaron como funcionarios y le solicitaron la documentación y uno de ellos les manifestó que se fueran a ladrillar a otro lado, les hicieron las respectivas observaciones, uno de ellos resulto ser un adolescente y al otro le indicaron que los acompañara hasta la sede de la estación policial.
 
 Ahora bien, establece la representación fiscal, que  de las actuaciones  que componen la causa  y del acta policial no existen  elementos de convicción suficientes para solicitar  fundadamente el enjuiciamiento del mismo, que el presente asunto se basa en el acta policial  donde quedó registrada en forma referencial la presunta conducta desplegada por el imputado junto al adolescente identificado en actas como los sujetos que intentaron robar al ciudadano Javier Señor,  siendo la única causa de la detención de estos,  sin que se cuente con algún testigo u otro elemento de convicción que permita la demostración del delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa,  previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa,  conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad  de anexar  experticias, inspecciones, testigos  u otros elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de este imputado.
 
 Así las cosas, verificadas  que en el presente asunto, evidentemente actuaron los funcionarios sólo en atención al dicho de la presunta víctima que supuso que iba a ser objeto del robo,  no trayendo otros elementos de convicción  para que la  representación fiscal en su condición de titular de la acción penal, estableciera mediante ellos la responsabilidad del imputado, por lo que no habiendo  bases suficientes para solicitar  su enjuiciamiento, considera el tribunal que  lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar con fundamento en el artículo 318 numeral 4  y  324 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JESUS RAMON SANCHEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.156.442,  quien fue imputado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7  de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por lo que se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se le haya decretado en la presente causa. ASI SE DECIDE
 
 DISPOSITIVA
 Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 4º  y 324  del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano  JESUS RAMON SANCHEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.156.442,  quien fue imputado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7  de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal  que se haya decretado  por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas.  Regístrese. Cúmplase
 LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
 
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