REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de marzo de 2011
Años: 200° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003091
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 11/03/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDIHEBERTHSON ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.886.939, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01-08-88, de 22 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio: Latonería y Pintura, domiciliado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Cabudare, Urbanización Parque Choroni, calle D-5, casa Nº 5, Teléfono: 04268076871, al lado de Inter. Cabudare. Estado Lara.
El día 11 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Jerick Sayago, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano arriba identificado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El día 09 de marzo de 2011 cuando en el desarrollo de un procedimiento de investigación al realizar la revisión corporal dejaron constancia en acta que le encontraron en el fondo de un bolso tipo morral, color azul con negro, un arma de fuego, tipo pistola, marca LLAMA, 32 milímetros cacha color negro con sus seriales alterados. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256, la que el Tribunal considere pertinente. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y MANIFESTÓ: “No deseo declarar, es todo”. LA DEFENSA TECNICA, Abogados María Macias Chang, expuso: “estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar sustitutiva acogiéndome al criterio que tenga el Tribunal.”
Este tribunal oída la solicitud de las partes, verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo el titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos, y apreciado que el imputado no tiene conducta predelictual, se acordó con lugar la solicitud fiscal y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cuando sea citado por el Tribunal o el Ministerio Público. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cuando sea citado por el Tribunal o el Ministerio Público, contra el imputado EDIHEBERTHSON ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.886.939; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-