REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0018340
Barquisimeto, 02 de MARZO de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
VICTOR RICARDO TOVAR GIL, C. I: 16.059.191, venezolano, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 12/05/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año, hijo de Ricardo Segundo Tovar y Ana Milagros Gil, residenciado en Urbanización El Bosque, Sector 1, Calle 19, Casa Nº 31, a una cuadra de la planta eléctrica, El Tocuyo, Estado Lara, teléfono: 0253-6633181. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en los asuntos, KP01-P-2008-7611, Ejecución Nº 3, sentenciado por Aprovechamiento de Vehículo.
HECHO
Funcionarios S/1RO. (CPEL) ALIRIO ALVARADO, AGTE (CPEL) JORGE LUCENA, AGTE (CPEL) JESUS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara División de Inteligencia, que practicaron la detención del imputado de autos, el día 20/12/2010, específicamente en la Calle 54 entres carreras 13C y 14, Vía Publica de esta Ciudad, en virtud de que el imputado VICTOR RICARDO TOVAR GIL, le fue incautado entre el Pantalón y su ropa interior UN (01) ENVOLTORIO GRANDE, CONFECCIONADO DE UNA BOLSA DE PAPEL PLASTICO COLOR AMARILLO, CONTETNTIVA DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDO QUE SEA DE ALGUN TIPO DE DROGA, la cual arrojo un peso neto de CINCUENTA Y SIETE COMA SEIS (57,6) GRAMOS DE MARIHUANA, según PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la Toxicólogo de Guardia JULIO RODRIGUEZ, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto, Estado Lara.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano VICTOR RICARDO TOVAR GIL, POR EL DELITO DE OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la DEFENSA, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5. NO SE ADMITE el acta policial por ser un elemento de convicción y no un medio probatorio.
Se admitió la promoción de la prueba de la experticia de Barrido y el experto que la practico, realizada por la defensa en la audiencia preliminar, toda vez que ya ha sido realizada en la fase preparatoria y es necesaria su incorporación al debate para integrarla con los demás elementos probatorios, en atención a lo dispuesto en el articulo 13 del Codito Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el proceso el único medio para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la incorporación de la experticia al debate, lo es. Así se establece.
PRUEBAS
(FOLIOS 34 al 36 promovidas por la Fiscalia)
1. Testimonio de cada uno de los expertos que depondrán sobre las experticias de orientación, toxicológica, Química, e identificación plena, que se practicaron en este proceso.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado adscritos al Cuerpo de Inteligencia de la Policía del Estado Lara.
3. Acta de investigación penal del 21-12-2010 del experto Julio Rodríguez.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-6564-11 del 11-01-11.
5. Experticia Botánica 9700-127-ATF-6566-10 del 11-01-11.
6. Experticia de Identificación plena realizada al imputado NO LA RESEÑA.
7. Experticia de Barrido y testimonio del experto que la practicó (PROMOVIDA POR LA DEFENSA) de fecha 11-01-2010, Nº 9700-127-ATF-6565-10.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano VICTOR RICARDO TOVAR GIL, POR EL DELITO DE OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto, ya que se trata del delito de OCULTACION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por ende si surge la presunción de peligro de fuga indicada en el parágrafo primero del articulo 251 del COPP, y que el acusado tiene antecedente penal en el asunto KP01-P-2008-7611, aunado a la circunstancia que se trata de un delito considerado de lesa humanidad contra los que solo procede la medida cautelar privativa de libertad, como reiteradamente lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES