REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-018345
Barquisimeto, 11 de MARZO de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
YAN GABRIEL DURAN NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.758 (LA PORTA), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 13/08/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Asistente Administrativo, hijo de Yan Duran y Jazmín Núñez, residenciado en: Los Rastrojos, Urbanización Divina Pastora, Calle 1, Vereda 3, Casa Nº 131, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0424-5627910 (propio).
HECHO
El día 20-12-2010, las victimas se trasladaban desde su lugar de trabajo ubicado en el Centro Comercial Barquicenter hasta el Banco Provincial ubicado en el mismo centro comercial para realizar un deposito por la cantidad de sesenta y un mil bolívares, cuando en el trayecto se le acerca un sujeto que vestía chemise color amarilla, le pidió el teléfono a Hoyle Mattos Jean Pierre, y en principio la victima no se lo quiso entregar, mostrándole luego el asaltante algo como una pistola debajo de la chemise y apunto a su compañero por lo que optaron por entregarle el bolso con el dinero, huyendo de manera inmediata el sujeto por lo cual las victimas avisan a una comisión de la Guardia Nacional que en momento transitaba por al carrera 21 quienes comenzaron a buscar entre la gente en esos momentos cerca de la esquina del Diario el informador, practicaron la detención del ciudadano y cerca de donde estaban consiguieron un bolso negro con plata por lo cual practicaron la detención.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO YAN GABRIEL DURAN NÚÑEZ POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 eiusdem.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5.
PRUEBAS
(FOLIOS 89 al 90 promovidas por la fiscalia)
(FOLIOS 109 y 110 promovidas por la defensa)
1. Testimonio de los funcionarios que practicaron el procedimiento.
2. Testimonio de la victima Hoyle Mattos Jean Pierre.
3. Testimonio de la victima Fonseca Lopez Edgar Antonio.
4. Testimonio de la victima Daniel Esteban Gonzalez Ramirez.
5. Reconocimiento Técnico practicado al dinero incautado.
6. constancia de inscripción, de residencia, copias de los cursos.
7. Testimonio del ciudadano JOSE GONZALEZ.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO YAN GABRIEL DURAN NÚÑEZ, por el delito de AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 eiusdem.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto y se modifica el numeral 1 por el numeral 3 del articulo 256 del COPP, quedando el acusado obligado a presentarse cada 30 días ante esta sede judicial.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES