REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002776

Visto el escrito presentado por la Abogada YAMILETH CAROLINA MORILO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos BRITO IBARRA EXIO DE JESUS, titular de l cedula de identidad Nº 3.474.129, ALIRIO PASCUAL GOMEZ SEQUERA, titular de l cedula de identidad Nº 5.946.287, y VALERA BUSTAMANTE ELVIS ALEXANDER, titular de l cedula de identidad Nº 16.635.991; en virtud de que el mismos guarda relación con el caso 13-F5-1172-09, de la cual conoce esa presentación Fiscal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, en perjuicio del ciudadano: BENITEZ PEDRO MANUEL.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:

En fecha 09 de Julio de 2009, el ciudadano: BENITEZ PEDRO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 1.025.906, denuncia por ante la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas que en el año 2007, los ciudadanos BRITO IBARRA EXIO DE JESUS, ALIRIO PASCUAL GOMEZ SEQUERA Y VALERA BUSTAMANTE ELVIS ALEXANDER, quienes supuestamente tenían una cooperativa de transporte Santa Bárbara del Norte RL, la cual se encarga de prestar servicios de transporte Urbano y extraurbanos en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, donde dicha cooperativa no existe, en Diciembre del 2007, dichas personas me plantean que les prestara un dinero con la ganancia del 10% la cual firmaron unas letras de cambio, el mismo le iba a ser cancelado en un lapso de seis meses, en ese mismo día lo inscribieron en una lista de espera para unos vehículos que ellos supuestamente estaban esperando que vinieran de la ciudad de caracas, transcurriendo los seis meses y al ver que no le cancelaban el dinero, tomo la decisión de hablar con los sujetos de manera amistosa para exigir el pago, donde fue maltratado de forma verbal.

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, En fecha 09 de Julio de 2009, el ciudadano: BENITEZ PEDRO MANUEL, manifestó: los ciudadanos BRITO IBARRA EXIO DE JESUS, ALIRIO PASCUAL GOMEZ SEQUERA Y VALERA BUSTAMANTE ELVIS ALEXANDER, le plantean que les prestara un dinero con la ganancia del 10% la cual firmaron unas letras de cambio, el mismo le iba a ser cancelado en un lapso de seis meses, en ese mismo día lo inscribieron en una lista de espera para unos vehículos que ellos supuestamente estaban esperando que vinieran de la ciudad de caracas.

2.-RECIBO DE APORTE DE ASOCIADOS, de fecha 25-10-07, de la Asociación corporativa de Transporte Santa Bárbara RL, por un aporte de 1.000.000Bs, (Hoy en día 1.000Bsf) por PEDRO MANUEL BENITES, firmado por los ciudadanos: BRITO IBARRA EXIO DE JESUS como presidente y VICTOR EDUARDO SANTOS MORALES como tesorero.

3.-LETRA DE CAMBIO, de fecha 31-10-07, a la orden de BENITEZ PEDRO MANUEL, por los librados: BRITO IBARRA EXIO DE JESUS, ALIRIO PASCUAL GOMEZ SEQUERA, VALERA BUSTAMANTE ELVIS ALEXANDER, y VICTOR EDUARDO SANTOS MORALES, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, pagaderos el 30 de noviembre del 2007.

4.-LETRA DE CAMBIO, de fecha 12-11-07, a la orden de BENITEZ PEDRO MANUEL, por los librados: corporativa de Transporte Santa Bárbara RL, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, pagaderos el 30 de noviembre del 2007.

5.-ACTA CONSTITUTIVA DE LA CORPORATIVA DE TRANSPORTE SANTA BÁRBARA DEL NORTE. RL

6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-09, tomada al ciudadano: BRITO IBARRA EXIO DE JESUS, titular de l cedula de identidad Nº 3.474.129.

7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-09, tomada al ciudadano: ALIRIO PASCUAL GOMEZ SEQUERA, titular de l cedula de identidad Nº 5.946.287.

8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-09, tomada al ciudadano: VALERA BUSTAMANTE ELVIS ALEXANDER, titular de l cedula de identidad Nº 16.635.991.

De la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 01 de Marzo de 2011, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: BRITO IBARRA EXIO DE JESUS, titular de l cedula de identidad Nº 3.474.129 han sido los autores o participes en la comisión del hecho punible en referencia a la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia en perjuicio del ciudadano: BENITEZ PEDRO MANUEL, acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que existe la posibilidad de dichos ciudadanos puedan acercarse a la victima, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos que aquí se investigan.- Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse, a los ciudadanos BRITO IBARRA EXIO DE JESUS, titular de l cedula de identidad Nº 3.474.129, ALIRIO PASCUAL GOMEZ SEQUERA, titular de l cedula de identidad Nº 5.946.287, y VALERA BUSTAMANTE ELVIS ALEXANDER, titular de l cedula de identidad Nº 16.635.991; por tales hechos punibles la cual seria igual o mayor a diez años.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 6, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano ut supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abg. YAMILETH CAROLINA MORILO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadano: BRITO IBARRA EXIO DE JESUS, titular de l cedula de identidad Nº 3.474.129, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia en perjuicio del ciudadano: BENITEZ PEDRO MANUEL.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Ofíciese a los organismos de seguridad del estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al tercer (03) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 6 (S)



ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

La Secretaria,