REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003181


FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 14-03-2011.

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº E-83.194.509, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Caimito Sucre; fecha de Nacimiento: 08-01-1980, Edad: 31 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 2do grado. Profesión u Oficio: Agricultor, Hijo de los ciudadanos: Francisco Guerra Mieles y Ana Barrios. Residenciado en Urbanización Pueblo Lindo, calle C, casa Nº P-100, vía El Cuji, a 100 metros de la bomba pueblo lindo. Teléfono: 0416-7596171, OMAR ANTONIO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.531, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Moroturo; fecha de Nacimiento: 18-01-1974, Edad: 37 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Operador de Seguridad Industrial, Hijo de los ciudadanos: José Antonio Velásquez Loyo y Aida Ramona Arrieche. Residenciado en el sector Aragugita, de Buria. Municipio Simón Plana, Parroquia Buria Estado Lara, casa de bloque, de color azúl cielo, s/nro. En la misma cada queda una carpintería, a 400metros del Rio Buria. Teléfono: 0414-5766499/0251-7172536 y JESUS MARTIN LOPEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.907, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Chivacoa; fecha de Nacimiento: 12.727.907, Edad: 38 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 5to grado. Profesión u Oficio: Operador de Maquina Agrícola, Hijo de los ciudadanos: Manuel Alberto López y Juana Bautista Fuentes. Residenciado en Sabana de Parra, sector los sin techos, calle 5, entre 1 y 2, casa s/nro, Municipio José Antonio Paéz Estado Yaracuy, a 30 metros del Modulo Policial. Teléfono: 0426-7581059, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante el Circuito Judicial Penal cada vez treinta (30) dias, y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, para los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº E-83.194.509, OMAR ANTONIO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.531 y JESUS MARTIN LOPEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.907, Es todo.
Seguidamente los Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se len preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó en viva voz “Se acojen al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Técnica Abog. Carlos Herrera: solicito procedimiento ordinario y en virtud de que la dirección de mi patrocinado es bastante lejos y es difícil salir por el medio de transporte solicito una medida de presentación cada 45 días, es todo.
Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Técnica Abog. Corisma Uranga: me adhiero en base al artículo 256 del COPP que la presentación sea 45 días por lo lejos de su domicilio, solicito copia simple y procedimiento abreviado, es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existente en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debata oral y publico,
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica, toda vez que se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, Estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.


DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano: JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº E-83.194.509, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Caimito Sucre; fecha de Nacimiento: 08-01-1980, Edad: 31 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 2do grado. Profesión u Oficio: Agricultor, Hijo de los ciudadanos: Francisco Guerra Mieles y Ana Barrios. Residenciado en Urbanización Pueblo Lindo, calle C, casa Nº P-100, vía El Cuji, a 100 metros de la bomba pueblo lindo. Teléfono: 0416-7596171, OMAR ANTONIO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.531, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Moroturo; fecha de Nacimiento: 18-01-1974, Edad: 37 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Operador de Seguridad Industrial, Hijo de los ciudadanos: José Antonio Velásquez Loyo y Aida Ramona Arrieche. Residenciado en el sector Aragugita, de Buria. Municipio Simón Plana, Parroquia Buria Estado Lara, casa de bloque, de color azúl cielo, s/nro. En la misma cada queda una carpintería, a 400metros del Rio Buria. Teléfono: 0414-5766499/0251-7172536 y JESUS MARTIN LOPEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.907, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Chivacoa; fecha de Nacimiento: 12.727.907, Edad: 38 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 5to grado. Profesión u Oficio: Operador de Maquina Agrícola, Hijo de los ciudadanos: Manuel Alberto López y Juana Bautista Fuentes. Residenciado en Sabana de Parra, sector los sin techos, calle 5, entre 1 y 2, casa s/nro, Municipio José Antonio Paéz Estado Yaracuy, a 30 metros del Modulo Policial. Teléfono: 0426-7581059, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días; por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 6 (s)


ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA