REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-003395
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare los abogados ALCIDES ROBLES, y LAURA ADAMS CAMACHO, quienes actúan como defensores del imputado ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.720, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, y dándose el caso que en el presente proceso los testigos de la negociación del vehículo que hiciere el imputado de marras, ya declararon ante el Ministerio Público por lo cual han variado las circunstancias por las cuales se le decreto medida privativa de libertad, es por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.720, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.720, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)