REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2011-002704

“ PRORROGA”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, donde aparece como imputados los ciudadanos DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, DAIMIR ALEXANDER BARRIOS, y HENDERSON JOSE PEREIRA MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros., 15.004.984, 22.189.959, y 15.847.278, respectivamente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el presente Asunto, se observa que en fecha 04 de Marzo de 2011, se le otorgo a los imputados de marras Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad, es por lo que considera quien aquí decide que la misma no esta ajustada a derecho, motivo por el cual SE NIEGA LA MISMA.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA PRORROGA, que incoara el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que en fecha 04 de Marzo de 2011, se le otorgo a los imputados de marras Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA