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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES  QUINTO  DE CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 24 de Marzo  del 2011
 Años 200° y 151°
 
 ASUNTO  KP01-P- 2011-002704
 
 “ PRORROGA”
 
 Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara,  pasar a pronunciarse,  en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo  en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, donde aparece como imputados los ciudadanos DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, DAIMIR ALEXANDER BARRIOS, y HENDERSON JOSE PEREIRA MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros., 15.004.984, 22.189.959, y 15.847.278, respectivamente.
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal  del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en  el presente Asunto, se observa que   en fecha 04 de Marzo de 2011, se le otorgo a los imputados de marras Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad, es por lo que   considera quien aquí decide que la misma no  esta ajustada a derecho, motivo por el cual  SE NIEGA LA MISMA.
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA PRORROGA,  que incoara el Fiscal  del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que en fecha  04 de Marzo de 2011, se le otorgo a los imputados de marras Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ DE CONTROL  Nº 05
 
 ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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