REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P- 2010-015703
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada, en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al imputado GEAN FRANCO ORTIZ DELGADO, titular de la Cédulas de Identidad Nº 19.482.190, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículo 406, numeral 1ero., 277, 470, y 418 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la Sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado en la ejecución de un robo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y Lesiones Personales Calificada previsto y sancionado en el artículo 406.1, 277, 470, 413 en relación del articulo 418 del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano Gean Franco Ortiz Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 19.482.190. Se fundamenta en el acta policial en la incautación de los objetos señalados en el acta, el acta de levantamiento de cadáveres y la inspección técnica realizada por los funcionarios del CICPC y el reconocimiento del cadáver de los occisos, la declaración de la testigo Meléndez de Pernalete y Marlene Gutiérrez Túa Candida Rosa. El reconocimiento técnico del vehiculo y del arma de fuego objeto material en la comisión del delito, comparación balística e informe balística, los resultados de la experticia química, el acta de interpretación del teléfono móvil celular marca Nokia, así como los protocolos de autopsia de los cadáveres, el reconocimiento medico de la persona que quedo con vida En consecuencia solicito sea admitida la acusación asimismo solicito se me permita subsanar el error de forma ya que se encuentra en un concurso real de delitos por lo cual subsana en base a quienes son los occisos tres personas las victimas por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Meléndez Díaz Rafael Alexis, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Meléndez López Gonder Rafael y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Gutiérrez Tua Carlos José y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS en perjuicio de Yoiser Alexander Meléndez López además del delito de y PORTE ILÍCITO. Así como los elementos de prueba TESTIMONIALES de los Funcionarios adscritos a la zona policial de la Paz, el testimonio de los funcionarios adscritos al CICPC, el testimonio de los expertos en el reconocimiento de los cadáveres, la opción de calidad de testigo de Gutiérrez Candida, Sánchez Pastora, Meléndez Yoiser Alexander, reconocimiento técnico a la pistola incautada, lo relacionado con la inspecciona del vehiculo, la reconocimiento técnico la comparación balística del arma de fuego, la declaración del experto quien suscribió la experticia química, la experticia del teléfono móvil celular, el experto anatomopatologo, medico forense, experto del CICPC quien levanto el levantamiento planimetrito. Solicita el sobreseimiento de conformidad al articulo 318 ordinal 1º en relación al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de conformidad al articulo 470 del CP y solicita formalmente la acusación y que se apertura el juicio oral y publico y que sea aceptadas las promociones de las pruebas y sea mantenida la medida privativa de libertad vigente y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS VÍCTIMAS
Se le da el derecho de palabra en primer lugar a la víctima Antonio José Meléndez quien expuso: “Pido que helecho no quede impune por cuanto es un acto de criminalidad por cuanto el busco disparar en pecho y cabeza y es un criminal en toda la extensión de la palabra”. Luego se le da el derecho de palabra a la víctima Candida Rosa Gutiérrez Tua, quien expone: “Yo pido que se haga justicia por cuanto el imputado disparo en la cabeza y merece ser privadote libertad por cuanto tenia la intención de matar sino hubiese disparado en otro lugar”. Posteriormente se le da el derecho de palabra a La Victima Marlene Coromoto Meléndez Pernalete, quien expone: “Yo pido que sea aplicado todo el peso de la ley porque las tres victimas eran personas honestas y dejaron a una familia huérfana y solicita.”
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron, libre de todo juramento, coacción o apremio lo siguiente: “No deseo declarar”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Dr. Luís Martínez manifiesta vista la acusación presentada se observa que en virtud de la excepción presentada por el ministerio publico que es un defecto de forma por lo que solicita en relación a que la acusación no sea admitida por cuanto no pudo entender bien por los delitos aplicados por y presenta por cada victima el delito de homicidio y no cumple lo previsto en la ley. Por su parte El Dr. Flores manifiesta que en fecha 02-12-2010 y el 01-02-11 solicito valoración psiquiatrita del acusado no con la intención de eximirlo del delito que se le acusa sino en favor de los derechos que la norma prevé y así podrá tenerse en cuenta el comportamiento del acusado. En relación a lo expuesto considera que no están dados los requisitos en relación a la acusación fiscal Es todo.
DE LA CONTESTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico: Respecto a las excepciones interpuesta solicito que se declare sin lugar las excepciones. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones propuesta por la defensa privada contentiva en el artículo 28. ordinal 4 literal E, por cuanto las mismas no se presentaron dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ahora bien Observa esta juzgadora que el Ministerio Publico hace una subsanación de conformidad al articulo 330 en su ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo establece la subsanación de forma, pretendiendo el Ministerio Público en este acto imputar dos nuevos delitos, al acusado, es por que como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como Juez de Control, no SE ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN, porque ni siquiera en sentencia de fecha 30 de Octubre 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López permite que en la Audiencia Preliminar se puedan imputar nuevos delitos, es por lo que considera esta Juzgadora conforme al articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no admitir la acusación fiscal por violación al debido proceso, y al Derecho a la Defensa. SEGUNDO: Se insta al representante del Ministerio Público para que en un lapso no mayor de treinta (30) días presente nuevo acto conclusivo, respetando todos los derechos Constitucionales, el debido proceso, y el derecho a la defensa que le asiste al imputado, de conformidad al artículo 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que cumple el imputado GEAN FRANCO ORTIZ DELGADO, titular de la Cédulas de Identidad Nº 19.482.190. TERCERO: Se le hace saber a la defensa que tiene el mismo lapso para solicitar ante el Ministerio Público, lo que considere pertinente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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