REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000688

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a los ciudadanos ROBERTOANDRES HERNANDEZ MARQUEZ, y DAVID MARCELINO HERNANDEZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros., 22.196.698, y 21.459.105, respectivamente.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, no declarando ninguno de los dos, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas las presentes actuaciones y una verificado el Sistema Juris 2000 se deja constancia que a los referidos Imputados se les concedió en fecha 22 de Enero 2011 la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º como es presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual fue incumplida injustificadamente por los Imputados presentes en la presente audiencia, por lo que solicito la revocatoria de la misma y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual es cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones en virtud de que los Imputados manifiestan su voluntad de mantenerse apegados al proceso. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la medida de coerción personal que solicita el Fiscal como lo es la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y que le sea decretada la Privación Judicial Preventiva, a lo que se opone la Defensa, y solicita se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad la cual venían gozando de presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones, este Tribunal una vez verificadas las presentes actuaciones, y una vez revisado el Sistema Juris 2000 y visto que no se encuentra presentado acto conclusivo, es por lo que se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º como lo es presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones, la cual no se materializa en virtud de oficio recibido Nº 7725 por parte del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Penal, en donde se informa que los Imputados ROBERTO ANDRÉS HERNÉNDEZ MÁRQUEZ y DAVID MARCELINO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ presentan Orden de Aprehensión por ante el Tribunal de Control Nº 4, motivo por el cual se ponen los referidos Imputados a la orden de dicho Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión LIBRADA POR ESTE Tribunal en fecha 19-03-2011. Líbrese oficio a los organismos correspondientes.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO