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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 200º y 151º
 Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
 
 ASUNTO: KP01-P-2011-000578
 “NEGATIVA DE DECAIMIENTO”
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Quinto de Control,  del Estado Lara, pasar a pronunciarse,  en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Defensor JUAN PIÑA,  quien actúa como defensor de los imputados JOHAN MANUEL GUERRERO CONTRERAS, JOSÉ GREGORIO ROJAS HERNANDEZ, y GUSTAVO ADOLFO MONTILLA HERNANDEZ,   titulares de las cédulas de identidad Nros., 14.399.311, 17.229.596, y 15.352.415, respectivamente,  exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que a sus defendidos se le impuso una medida cautelar y que hasta la presente fecha no le les ha realizado el juicio, y es por lo que solicita el decaimiento de la medida.
 
 Motivación para decidir
 Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado JUAN PIÑA, y revisado el sistema Juris observa que la Audiencia Especial de presentación del imputado de marras se celebro el día 20 de Enero de 2011, y para que proceda el Decaimiento de la medida se deben cumplir los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el imputado debe llevar más de dos años cumpliendo con la medida impuesta, y los  imputados de marras no lleva ni un año cumpliendo con dicha medida, es por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO POR IMPROCEDENTE. Así se decide.
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA EL DECIMIENTO   incoado por  el Abogado JUAN PIÑA, quien actúa en nombre y representación de los imputados JOHAN MANUEL GUERRERO CONTRERAS, JOSÉ GREGORIO ROJAS HERNANDEZ, y GUSTAVO ADOLFO MONTILLA HERNANDEZ,   titulares de las cédulas de identidad Nros., 14.399.311, 17.229.596, y 15.352.415, respectivamente, por IMROCEDENTE.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ QUINTO DE  CONTROL
 
 ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 El SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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