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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 200º y 151º
 Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
 
 ASUNTO KP01-P-2010-002539
 ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
 (ARTICULO 314 COPP)
 
 Una vez  revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Quinto Control, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal,  pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
 
 En fecha 11 de Febrero  de 2011, se celebra audiencia   oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal penal, donde el  representante del Ministerio Público solicitó lapso prudencial de TREINTA  (30) DÍAS a los fines de concluir su investigación y presentar acto  conclusivo en el presente asunto.
 
 La defensa solicito un lapso de 30 días.
 
 A lo cual,  se le otorgó un  lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, los cuales se vencían el día 13-03-2010.
 
 De autos se evidencia que los TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS  acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314  del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
 
 Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Quinto de Control,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR LADRÓN GUEVARA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.885.481.  SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado,  y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. TERCERO: Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización del Juez.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
 
 JUEZ QUINTO DE CONTROL
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
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