REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta del probacionario YOLEIDA COROMOTO MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.102, lo hace en los siguientes términos:

EL probacionario YOLEIDA COROMOTO MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.102, le fue otorgada la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 16 de Mayo de 2006, según consta a los folios (192, al 196), de la primera Pieza, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta al folio (41) de la segunda Pieza, Informe de Finalización suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Licenciado MIRNA SEQUERA DE GOMEZ, donde se evidencia que el probacionario cumplió la totalidad de las Condiciones impuestas. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el probacionario YOLEIDA COROMOTO MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.102, cumplió con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YOLEIDA COROMOTO MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.102. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)