REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-000367
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado, YOSBER ROEL CALANCHE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.455, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 470, y 277, ambos del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó expuesto en autos que el día 14-01-2011, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, cuando se encontraban de servicio de patrullaje lograron visualizar les informan que un sujeto se encontraba en las inmediaciones del lugar logrando darle captura y que al realizarle el correspondiente registro de persona le logran incautar una arma de fuego, tipo pistola la cual se encuentra solicitada según expediente Nº L.475-611, motivo por el cual es detenido resultando ser el imputado de marras ciudadano YOSBER ROEL CALANCHE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.455, poniéndolo a la orden del Ministerio Publico, quien lo presento ante un Juez de Control, presentando acusación, y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 470, y 277, ambos del Código Penal.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa, quien expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, en virtud de que no existen elementos de interés criminalístico que determinen la responsabilidad criminal de mi representado, es por lo que solicito la apertura a juicio y que se amplié la medida cautelar del presentación a la presentación cada 30 días de conformidad con el articulo 256.3 del COPP. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: Se Acuerda la ampliación de la Medida Cautelar a cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de marras, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 470, y 277, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron separadamente: “no deseo hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, y me voy a juicio., es todo”. Este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado YOSBER ROEL CALANCHE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.455. QUINTO: Se mantiene la medida Cautelar.
Regístrese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO (A)