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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 15  de Marzo    del 2011
 Años: 200° y 151°
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-008167
 
 AUTO DE APERTURA A JUICIO
 Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida  contra el  imputado RAÚL ANTONIO BRICEÑO MORENO,  titular de la cédula de identidad 7.318.573,   por la  presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en  el artículo 31 en su Tercer  aparte  de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para cuando ocurrieron los hechos.
 
 Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que  el día  04 de Septiembre de 2009,  funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en recorrido policial visualizan a un ciudadano que al realizarle la revisión corporal le incautan dentro de la boca 15 envoltorios de una supuesta droga que al realizarle la experticia química resulto ser cocaína con un peso de 3,100 gramos, motivo por el cual es detenido, lo ponen a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante el Tribunal de Control, y posteriormente se le celebra la Audiencia Preliminar.
 
 El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal,  en el acto de la Audiencia Preliminar,  y  ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
 
 En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto  en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal,    no  declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
 
 La defensa  expuso: quien expone: oída la acusación con respecto a mi representado defendido, niego, rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Público, y que se le amplié la medida de presentaciones.
 
 Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:  PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral  2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten la acusación fiscal presentada en contra del  acusado de marras, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el artículo 31 en su Tercer  aparte  de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así como todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público por ser lícitos legales y pertinentes. SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. TERCERO:  Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar que viene cumpliendo en imputado.
 Registre, Notifíquese a las partes,  y Cúmplase.
 
 JUEZ QUINTO DE CONTROL
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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