REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP01-P-2008-012375
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.312.997.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la conducta de imputado en virtud de que no se presentaba a la audiencia preliminar se le libro orden de aprehensión de fecha 21-09-10, y en virtud también que posee 2 asuntos y el 256 no le da oportunidad de tener 3 medidas cautelares, es por lo que solicito la medida privativa de libertad. Es todo”,
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En el asunto P-08-9270, lo presentaron por una orden de captura, allí lo presentación por esa captura, y en aras de legitimizar el derecho a la defensa de mi representado esta defensa técnica, hace la siguiente acotación, desde el año 2010 mi representado se encontraba en estado de indigencia, e inclusive no tiene momentos de lucidez mental, que pude ser probada a través de un examen psiquiátrico y psicológico, esta defensa solicita que se mantenga la medida preventiva de presentación periódica que viene gozando mi defendido, se deje sin efecto la orden de captura y se fije el lapso procesal respectivo para la audiencia preliminar. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.312.997, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto que no fue capturado in fraganti sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este Despacho. SEGUNDO: Se niega la medida cautelar solicitada por la defensa y se impone la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con el articulo 256 en su ultimo aparte del COPP, no se puede otorgar dos medida cautelares, como sitio de reclusión URIBANA, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras. CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la audiencia preliminar para el día 22-03-11 a las 11:00 am, quedando los presentes notificados. QUINTO: Se acuerda oficiar al tribunal de control Nª 06, al asunto P-09-9270 y al tribunal de control Nº 04 al asunto P-07-2073, informando lo aquí decidido.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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