REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-000810
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JÚNIOR JOSÉ MORENO PINEDA, C.I.V-Nº 18.262.578, Soltero, de 22 años, nacido en Caracas Distrito Federal, el 22 de Abril de 1986, Hijo de Emma Pineda y Alejandro Moreno, profesión u oficio Albañil, Domiciliado en el Barrio La Peña, Sector II, Calle Principal Casa Nº 2-189, sin frisar, a una cuadra del puente y de la canchita deportiva, de esta Ciudad. Telf. 0251.511.4012.
LOS HECHOS IMPUTADOS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-000810
En fecha 05 de Febrero del 2010, los Funcionarios S/1RO (CPEL) Elio German Sequera y C/2DO (CPEL) Libardo Bracho, adscrito a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 10:45 horas de la noche, se encontraban de servicio en labores de patrullaje por la carrera 11, entre calle 14 y 15, cuando observaron a Dos (02) ciudadanos de sexo masculino quienes al observar la comisión policial trataron de evadirla acelerando el paso y cambiando de dirección de su desplazamiento, por lo que le dieron voz de alto, haciendo caso omiso a tal solicitud y comenzaron una persecución punto a pie dándole alcance a pocos metros del lugar, e informaron a los ciudadanos que serian objetos de una inspección de personas, a realizar el chequeo al primero de ellos quien es adolescente, lograron palpar un volumen pronunciado en el bolsillo trasero derecho del pantalón y al mostrarlo se visualizo la cantidad de: Once (11) Envoltorios doblados en sus extremos con el mismo material contentivo de presunta droga, y al realizar la inspección al segundo ciudadano palparon en el bolsillo trasero derecho del pantalón que al mostrarlo se visualizo la cantidad de: Veinte (20) Envoltorios confeccionados en papel aluminio, de color rojo, doblados en sus extremos con el mismo material contentivo de presunta droga, en vista de tal situación, les notificaron a los ciudadanos que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 05-02-2010, por el Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Once (11) Envoltorios doblados en sus extremos con el mismo material contentivo de presunta droga, con un peso Bruto de Cinco coma Seis (5,6) Gramos, y un peso Neto de Dos coma Cinco (2,5) Gramos, lo cual resulta positivo para COCAÍNA, y en relación a los Veinte (20) Envoltorios confeccionados en Papel aluminio, de color rojo, doblados en sus extremos con el mismo material contentivo de presunta droga, con un peso Bruto de Tres coma Uno (3,1) Gramos, y un peso Neto de Un (01) Gramo, lo cual resulta positivo para COCAÍNA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-000810
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-000810
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez y Nerio Carrero, y los demás Expertos quienes suscriban las demás Experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las: Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes S/1RO (CPEL) Elio German Sequera y C/2DO (CPEL) Libardo Bracho, adscrito a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, en fecha 05-02-2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 05-02-2010, por el Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Once (11) Envoltorios doblados en sus extremos con el mismo material contentivo de presunta droga, con un peso Bruto de Cinco coma Seis (5,6) Gramos, y un peso Neto de Dos coma Cinco (2,5) Gramos, lo cual resulta positivo para COCAÍNA, y en relación a los Veinte (20) Envoltorios confeccionados en Papel aluminio, de color rojo, doblados en sus extremos con el mismo material contentivo de presunta droga, con un peso Bruto de Tres coma Uno (3,1) Gramos, y un peso Neto de Un (01) Gramo, lo cual resulta positivo para COCAÍNA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-556-10, de fecha 17-02-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos del Alcaloide COCAÍNA, metabolitos Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizaron Metabólicos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
TERCERO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-558-10, de fecha 17-02-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de Once (11) Envoltorios doblados en sus extremos con el mismo material contentivo de presunta droga, con un peso Bruto de Cinco coma Seis (5,6) Gramos, y un peso Neto de Dos coma Cinco (2,5) Gramos, lo cual resulta positivo para COCAÍNA, y en relación a los Veinte (20) Envoltorios confeccionados en Papel aluminio, de color rojo, doblados en sus extremos con el mismo material contentivo de presunta droga, con un peso Bruto de Tres coma Uno (3,1) Gramos, y un peso Neto de Un (01) Gramo, lo cual resulta positivo para COCAÍNA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-557-10, de fecha 17-02-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la vestimenta del ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, donde se detecto la presencia de Cocaína.
QUINTO: Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-056-AT-0123-10, de fecha 01-05-2010, realizada por los Expertos Dadnalis Briceño, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la vestimenta del ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, y los registros que el mismo presenta.
LOS HECHOS IMPUTADOS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-015091
En fecha 15 de Octubre del 2010, los Funcionarios Inspector (CPEL) Yldebnuet Oriozco Rodríguez, C/2DO CPEL) Ynyelbert Ramón Rodríguez Moran y el DTGDO (CPEL) Felipe Palmera, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 02:05 horas de la mañana, se encontraban de servicios en labores de patrullajes por la calle 04 de Barrio Unión, cuando observaron a Un (01l ciudadano de sexo masculino quien se encontraba sentado a la esquina al fi8nal de la carrera y al notar la comisión policial se levanto rápidamente guardando algo entre su ropa y trato de evadir a la misma acelerando el paso y tratando de subir una pared para introducirse a una vivienda por lo que le dieron la voz de alto e informaron que seria objeto de una revisión de persona palpándole un volumen pronunciado en la parte delantera del short que al mostrarlo se visualizo Una (01) Caja de fósforo, confeccionada en Papel cartón, de color amarillo y marrón, contentiva en su interior de Nueve (09) Envoltorios elaborado en Material sintético plástico, transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige y atados en los extremos con material plástico de color blanco que expide un fuerte olor, en vista de tal situación le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 15-10-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Nueve (09) Envoltorios elaborado en Material sintético plástico, transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige y atados en los extremos con material plástico de color blanco que expide un fuerte olor, arrojando un peso Neto de Cero Coma Nueve (0,9) Gramos lo cual resulta positivo para COCAINA, No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-015091
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-015091
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Ana Torres y Wilma Mendoza, y demás Expertos quienes suscriban las demás Experticias que cursan en el presente asunto, Venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las: Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Inspector (CPEL) Yldebnuet Oriozco Rodríguez, C/2DO CPEL) Ynyelbert Ramón Rodríguez Moran y el DTGDO (CPEL) Felipe Palmera, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578,
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 15-10-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Nueve (09) Envoltorios elaborado en Material sintético plástico, transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige y atados en los extremos con material plástico de color blanco que expide un fuerte olor, arrojando un peso Neto de Cero Coma Nueve (0,9) Gramos lo cual resulta positivo para COCAINA, No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-4904-10, de fecha 25-10-2010, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron Metabolitos de Alcaloide COCAÍNA, metabolitos Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizaron metabólicos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
TERCERO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-4906-10, de fecha 25-10-2010, realizada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la muestra de Nueve (09) Envoltorios elaborado en Material sintético plástico, transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige y atados en los extremos con material plástico de color blanco que expide un fuerte olor, arrojando un peso Neto de Cero Coma Nueve (0,9) Gramos lo cual resulta positivo para COCAINA, No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-4905-10, de fecha 25-10-2010, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la vestimenta del ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, donde se detecto la presencia de Marihuana y Cocaína.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña: realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, en relación con el Asunto KP01-P-2010-000810, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación con el Asunto KP01-P-2010-015091, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del Acta Policial así mismo Admite el Principio de Comunidad de la Prueba invocado por la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó No deseo admitir los hechos, deseo que se Apertura el Juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano Júnior José Moreno Pineda, C.I.V-Nº 18.262.578, en relación con el Asunto KP01-P-2010-000810, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación con el Asunto KP01-P-2010-015091, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA