REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2011 Años 200° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2008-012352


AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud en cuanto al Decaimiento de Medida Cautelar señalada en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

Verificado como fue que no se ha agotado el procedimiento establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte, en razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación del Régimen de Presentación de 30 a 60 días, conforme lo estipulado en el artículo 256 º3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ



ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA