REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 13 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2011-003113

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: FUENTES NAUDIS LUCAS, C.I.V-Nº 10.218.930 y GUTIÉRREZ RIVAS EDWARD RENNE, C.I.V-Nº 14.760.067, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expone: Las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Cambio Ilícito de Seriales, previsto y sancionado en los Artículos 08 y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como les sea impuesta Medida Cautelar de presentación cada 15 días, solicitó se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones. Es todo. Los Imputados, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron No Queremos Declarar. Es todo”. La Defensa Solicito se continúe la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, así mismo solicito se le imponga Medida Cautelar de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Ord. 03 cada 30 días, consigno en este momento a los fines de probar el arraigo la buena fe y ratificar la inocencia de los mismos en relación al ciudadano Fuentes Naudis Lucas, C.I.V-Nº 10.218.930, consigno constancia de residencia, partidas de nacimiento de sus hijos e informe médico por cuanto el mismo padece de problemas en la columna a efectus vivendi, registro del taller que le pertenece Noran de Venezuela, registrado en el registro del Estado Lara en relación al ciudadano Gutiérrez Rivas Edward Renne, C.I.V-Nº 14.760.067, consigno partida de nacimiento de los hijos, informe de Contador Público donde indica que es Mecánico Diesel. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Visto las forma como se presentaron los hechos se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la Precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL



ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA