REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002952
El 05-03-11, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 06-03-2011 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano HENRY OMAR CARUCI CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188 Y JOSE LUIS MIRELES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 19.883.947 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en actitud sospechosa dentro de un Establecimiento Comercial.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3º ; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 Ordinal 31 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a las ciudadanos HENRY OMAR CARUCI CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188 Y JOSE LUIS MIRELES RODRIGUEZ ya identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º, consistentes en Presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , tipificado en el artículo 218 del Código Penal . Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Téngase a las partes por notificadas. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

El Secretario
Abg. Lina Rodriguez