REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000308


DECAIMIENTO DE MEDIDA


Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el defensor Privado del imputado Mario Ippoliti, Abg. Carlos Rangel, este Tribunal de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De autos se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelares impuesta en fecha 13.03.2003, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÒN DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo.

De la revisión del Sistema informático Juris 2000, se desprende el cabal cumplimiento de la medida de presentación periódica. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena le cese de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente y la prohibición de salir del país impuestas al ciudadano Mario Guiseppe Ippoliti Graterol C.I. 4.386.545, extensivos a los ciudadanos Oscar José Sira Ippoliti C.I. 13.543.622 Elegardo de Jesús Rangel Vega C.I. 6.019.685 y Balter Rodrigo Contreras Andara C.I. 8.086.918. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)


Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Chacòn