REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010855

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra de CARLOS ALBERTO ZAVARCE CARUCI, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 2º del Ministerio público investiga los hechos ocurridos en fecha 26 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 7:00 a.m. se encontraba el ciudadano MIJAIL BAUDILIO MARTÌNEZ NIÑO dentro de la camioneta Terios de su madre Rosa Luzmila de Martínez en frente de su vivienda, ubicada en la carrera 9 entre calles 61 A y 61B del Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad, a la espera de que su madre Rosa Luzmila de Martínez saliera para llevarla a su trabajo; en el momento de que su madre se disponía a salir de la vivienda escucho una voz fuerte que venía desde la calle y ella se asomo por la ventana del cuarto que da hacia el frente de la misma, observando que había una persona que no era conocida por el sector, detrás de la camioneta en una actitud sospechosa, por lo que decidió salir y observa que la persona empezó a caminar lentamente hacia ella cuando a escasos dos metros y medio aproximadamente este sujeto saca un ar4ma de fuego y efectúa tres disparos sobre la humanidad del ciudadano MIJAIL BAUDILIO MARTÌNEZ NIÑO, siendo identificados los participe de ese hecho como CARLOS ALBERTO ZAVARCE CARUCI, Apodado “Carlos El Sucio” titular de la cédula de identidad Nº V-25.149.468.

2.- La Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de Homicidio intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAVARCE CARUCI, Apodado “Carlos El Sucio” se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de inspección Técnica Nº 1187-09 de fecha 26 de noviembre de 2009 donde consta el reconocimiento del Cadáver que se encontraba en el sitio del suceso. 2) Acta de Inspección Técnica Nº 1188-09 de fecha 29 de noviembre de 2009 donde se registra la inspección del sitio del suceso. 3) Acta de entrevista de fecha 26 de noviembre de 2009 rendida por el ciudadano Víctor Manuel Martínez Piñate, en la cual expone el conocimiento sobre el deceso de su hijo. 4) Experticia Nº 9700-127-DC-UARH-923-09 de fecha 27 de noviembre de 2009, relacionada con la trayectoria Balística. 5) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1171-09 de fecha 27 de noviembre de 2009, donde consta que la causa de muerte fue heridas por arma de fuego en Tórax con lesiones en Pulmón, Corazón, Hígado y Riñón. 6) Declaración bajo la figura de PRUEBA ANTICIPADA rendida en fecha 02.08.2010, por ante el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asunto Nº KP01-P-2009-10855., por el ciudadano AMOSLU ANTONIO ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 17.104.463. 7) Declaración rendida en fecha 26.11.209 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación de Barquisimeto, por el ciudadano LUIS HUNG CARDENAS. 8) Declaración rendida en fecha 15.12.2009, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Estado Lara, por el ciudadano FRANKLIN MANRIQUE RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.458. 9) Declaración rendida en fecha 01.12.2009, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación de Barquisimeto, por la ciudadana EMIR DEL ROSARIO LEGET GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.523.

En relación al peligro de fuga, la fiscal 2 del Ministerio público hace referencia a la presunción legal de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado ya que el tipo penal atenta contra el derecho a la vida, el comportamiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ZAVARCE CARUCI. Por todos estos motivos, la representación fiscal, estima que están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por los hechos mencionados con anterioridad.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que CARLOS ALBERTO ZAVARCE CARUCI ha sido autor del punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público, las cuales fueron con anterioridad.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño causado (la muerte de una persona), el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero y los familiares del ciudadano, tienen conocimiento de que está siendo investigado y éste aún así no comparece ante los cuerpos de investigación del estado, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 2 del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO ZAVARCE CARUCI, Apodado “Carlos El Sucio” venezolano, C.I. 25.149.468, nacido en Barquisimeto, el 08.07.1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Manzano, vía Río Claro, Kilómetro 7, Calle Domingo Fernández, Sector Los Trujillanos, casa s/nº, Barquisimeto Estado Lara. Ofíciese a los Organismos correspondientes y a la Coordinación de Defensorìa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal al referido ciudadano. Regístrese. Publíquese. Cúmplase

La Juez de Control Nº 3 (s)


Abg. Lina Rodríguez

El Secretario


Abg. Pedro Chacòn