REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014155

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado SANTOS EUDIS DUDAMEL SEQUERA de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a SANTOS EUDIS DUDAMEL SEQUERA, la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 27 de mayo de 2007, cuando el TSJ Jorge Vásquez, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realiza inspección en el sector conocido como Campo Lindo del Caserío Cascarròn, Jurisdicción de la Parroquia Hilario Luna Luna del Municipio Morán del Estado Lara, con la finalidad de dejar constancia de los daños producidos al ambiente por la tala y la quema de vegetación mediana y baja para la constitución de cultivo de maíz, dentro de la zona protectora de un drenaje natural, actividades realizadas por el ciudadano SANTOS DUDAMEL, en donde se destaca entre otras cosas lo siguiente: 1) existe un drenaje natural, 2) en el sitio se observó un cultivo de maíz, con una superficie aproximada de 1 hectárea, residuos de tala y quema de vegetación mediana y baja, 3) con la actividad realizada se afectó la zona protectora de un drenaje natural, el cual es afluente del Río Portuguesa, siendo esta la Quebrada San Lorenzo, todo esto sin contar con los permisos correspondientes por parte del Ministerio del Ambiente, siendo el presunto responsable el ciudadano SANTOS AUDIS DUDAMEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.355.506.
En fecha 09 de julio de 2009, la ing. Iris Alviarez, adscrita al Ministerio del Ambiente, realiza inspección en el sector Caparo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta Estado Lara, en donde concluye lo siguiente: el terreno posee aproximadamente dos (02) hectáreas con pendientes promedios de 45%, habiendo sido afectado por la realización de una tala y quema de vegetación natural del tipo alta, mediana y baja, en lote de terreno corresponde a la zona protectora de un curso de agua que circula por el sector noreste observándose dentro del área depresiones o zanjones de escorrentía que drenan sus aguas a ese curso de agua, afluente de la quebrada Urama, conformando claramente una depresión o vertiente.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El ciudadano: SANTOS EUDIS DUDAMEL SEQUERA, C.I. 17.355.506, edad: 28 años, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, caficultor nacido en laguneta, F/N 16/04/82, domiciliado en: vía parroquia Hilario Luna Luna municipio Morán, casa de bahareque vía casacarròn. Teléfono: 0253 8960671, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALIA Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Los hechos por los cuales se procesó a SANTOS EUDIS DUDAMEL SEQUERA encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que ocasiono daños producidos al ambiente por la tala y la quema de vegetación para el cultivo de maíz en zona protectora de un curso de agua.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 4.-Asistir a una charla en el Ministerio del ambiente en materia de reforestación las cuales serán supervisadas por Funcionarios del Medio Ambiente 6.- Recuperación del área afectada y retiro del cultivo que allí desarrollaba dentro del área afectada. Otra condición Prohibición de seguir ejecutando las actividades que venía ejecutando que afectaron el ambiente. El cumplimiento de estas condiciones será vigilada por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano SANTOS EUDIS DUDAMEL SEQUERA, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 4.-Asistir a una charla en el Ministerio del ambiente en materia de reforestación las cuales serán supervisadas por Funcionarios del Medio Ambiente 6.- Recuperación del área afectada y retiro del cultivo que allí desarrollaba dentro del área afectada. Otra condición Prohibición de seguir ejecutando las actividades que venía ejecutando que afectaron el ambiente del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Se libró oficio a la UTASP participando lo conducente. Regístrese. Publíquese

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez

El Secretario

Abg. Pedro Chacòn