REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004043

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 3, presentada y admitida la Acusación interpuesta por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de la ciudadana ROSA ISELA SIVIRA TONA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.787.831, de 40 años de edad, nacida en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 05/06/70, grado de instrucción: 5to año, estado civil: soltera, hija de: Maria Tona y Claudio Sivira Parra, con domicilio en VIA DUACA KILOMETRO 2 CARRERA 9 SECTOR PROPATRIA CASA P-86, teléfonos 0426 2561925 Y 0416 0575291 RESPONDE EL HERMANO DE NOMBRE JOSE GREGORIO y urb. Yucatán calle 4 casa 4-7, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos ROSA ISELA SIVIRA TONA, los delitos LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el art. 413 y 218 del Código Penal, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 07 de abril de 2008 aproximadamente a las 10:30 am, funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público fueron comisionados por el jefe de la Unidad de Orden Público para que se trasladaran a la calle 42 esquina de la carrera 23 de Barquisimeto, para verificar una presunta alteración del orden público por parte de un grupos de personas, al llegar al lugar se percataron que habían aproximadamente de cien a doscientas personas las cuales estaban enardecidas y vociferando consignas, cuyas acciones obstaculizaban la vía por las estructuras metálicas, bolsas de basura y piedras en ambos sentidos de la vía, por lo que trataron de dialogar con los presentes siendo infructuoso tal dialogo, al punto de que intentaron incendiar un vehículo y tornándose violentos bajo insultos y amenazas contra la comisión policial, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de esperar las instrucciones del Comandante de la Fuerza Armada Policial, quien les ordenó que despejaran la vía, y activando los mecanismos de seguridad para controlar y salvaguardar los bienes públicos y privados logrando repeler las agresiones, es allí cuando una ciudadana se abalanzo en contra de la comisión policial y golpeo a la (Agte) Norbelis Sivira quien fue impactada en el pómulo izquierdo cayendo al piso y posteriormente la (Agte) Heidi Álvarez se prestó a auxiliarla y fue golpeada igualmente por la mandíbula mientras ayudaba a su compañera, motivo por el cual la (Agte) Heidi Álvarez hizo uso de la técnicas policiales para controlar la situación y realizarle la inspección corporal a la ciudadana, solicitándole que exhibiera lo que portaba entre sus vestimenta, negándose a colaborar sin embargo mediante la acción policial lograron montarla a la unidad pese a las palabras que vociferaba en contra de los funcionarios, quedando identificada como Rosa Isela Sivira Tona C.I. 11.787.831, posteriormente las funcionarias agredidas fueron trasladada hasta el Seguro Social de barrio Unión presentando la (Agte) Norbelis Sivira traumatismo malar izquierdo y la (Agte) Heidi Álvarez traumatismo maxilofacial.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso. Asimismo solicito la oferta de conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendida desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DE LOS ACUSADOS
La acusada ROSA ISELA SIVIRA TONA, anteriormente identificada, luego de admitida la acusación, fue impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestaron libre de coacción su voluntad y de manera separada de admitir los hechos, en los siguientes términos: “admito los hechos por los cuales me acusa la fiscalia y solicito la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal.” En este acto manifestó a la victima la reparación simbólica del daño causado

INTERVENCION DE LA VICTIMA
Estando presente la víctima, la misma manifestó: “No me opongo, es todo”. Posterior a la solicitud de suspensión condicional del proceso, manifestó estar de acuerdo con la misma.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES PERSONALÑES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 Y 218 del Código Penal vigente.

Los hechos por los cuales se procesó a la ciudadana ROSA ISELA SIVIRA TONA encuadran en el tipo legal citado toda vez que la misma al admitir los hechos deja claro que causó las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal Nº 9700-152-3018 y de las entrevistas de la funcionaria donde dejo sentado que la ciudadana vociferaba palabras obscenas .

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogados como fueron el representante del Ministerio Público y la víctima en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone a la acusada las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1º 2º y 8° (Residir en un lugar determinado la dirección aportada en este acto, cualquier cambio deberán participarlo, prohibición de acercase a la victima (Agte) Heidi Álvarez y permanecer en un trabajo estable). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana ROSA ISELA SIVIRA TONA, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1º 2º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, (Residir en un lugar determinado la dirección aportada en este acto, cualquier cambio deberán participarlo, prohibición de acercase a la victima (Agte) Heidi Álvarez y permanecer en un trabajo estable) por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de esta condición será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez El Secretario

Abg. Pedro Chacòn