REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015847
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada Yaritza Marina Berrios Baptista, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Regalado Fernández Jose Adislado titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.676.449, en contra de la ciudadana Gladis Yolanda Valera Borgues y en la cual expone: “Resulta que yo soy empleado de la empresa Todoofertas Capital C.A, ubicado en la calle 29 con carrera 20 de esta ciudad, donde laboro como almacenista y la ciudadana Gladis Yolanda Valera Borgues me maltrata, me ofende y me dice que soy un loco, no me deja trabajar tranquilo me manda a dañar el trabajo que estoy haciendo, nos hace la guerra a mi y a mis compañeros, en una oportunidad iba saliendo del trabajo y esa señora iba en un vehiculo con su esposo a la altura de la Plaza San Jose y caso nos atropella, luego su esposo se bajo y me amenazo a mi y al delegado de prevención Jose Heriberto Freitez, Lamber Querales y a la señora Zulia Marchan, de igual manera quiero manifestar que esta situación se repite para cada uno de mis compañeros pues los denunciados no nos dejan trabajar tranquilos, nos amenazan, nos acosan se meten en la vida personal de nosotros, nos persiguen a todos los lugares, nos gravan con celulares, ejercen presión sobre nosotros para que renunciemos”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO