REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015821
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, abogada Lexy del Carmen Sulbaran, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Edgar Alexis Peña Álvarez titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.600.700, en contra del ciudadano Juan Mendoza y en la cual expone: “El sábado 31/07/10 como a las 13:30 de la tarde yo le dije al señor Juan Mendoza que vive en la misma dirección, casa Nº 11 que cuando iba a retirar una tierra que tiene como dos meses frente a otra vivienda pero en la comunidad y que afecta no a mi pero si tomamos en cuenta la ley de convivencia ciudadana estaba faltando, bueno a todas estas me sale con groserías, gritando y hasta me amenazo diciendo que le salía mas barato pagar para mandarme a matar que pagar para botar la tierra y que no era mi problema porque esta frente a mi casa. Me dio mucha pena lo ignore y me desafiaba, preferí retirarme porque mi hijo vio y escucho todo y se la pasa preocupado diciéndome papa Juan te va a mandar a matar, también hay muchos testigos vecinos que escucharon todo el alboroto que Juan formo cuando yo lo que hice fue hablarle decentemente y en voz baja, lo denuncia y deseo llevar esto a mayores instancias ya que fue una amenaza grave y temo que la cumpla o mande a alguien a agredirme”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO