REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007463

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto (34) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, abogado Diego Ernesto Maldonado Marin, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Armando Araujo Hernandez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.719.847, en la cual expone: “El dia de hoy 17/02703 como a las 9 de la mañana yo me dirigía a mi trabajo en la Urb. La Margarita casa Nº 204, con mi hijo Enmanuel Araujo (20 años) pero mi hijo llego primero a la caso donde trabajamos y la funcionario de la comisaría 27 se lo llevo al modulo y le dijeron que donde estaba yo, ya que habían denunciado por haberme robado (06) sacos de cemento cosa que es falsa, y se fueron con mi hijo a mi casa y le dijeron a mi esposa que donde yo me encontraba y los funcionarios andaban con el supuesto dueño de los sacos de cemento y este le dijo a mi esposa que si no aparecía el cemento me iba a matar”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO