REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006620

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Norma Maria Cosenza, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Jesús Humberto López titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.089.799, en contra del ciudadano Eduard Freitez, en la cual expone: “El denunciante le compro un vehiculo `por un plan de financiamiento al ciudadano Eduard Freitez, quien le indico que el mismo se encontraba en buenas condiciones mecánicas y legal, en varias oportunidades el denunciante le solicito los documentos del vehiculo, y este le manifestó que se los entregaría una vez cancelado el vehiculo, posteriormente firman un contrato privado y le hace entrega del carnet de circulación, posteriormente al hacerle la revisión se determino que posee problemas con unos remaches en la chapa del serial por tal motivo se comunico con el ciudadano eduard freitez quien se comprometió a resolver la situación pero ya han pasado mas de cinco meses y el denunciado no cumplió con su palabra, hace mas de un mes el vehiculo fue robado y recuperado por el C.I.C.P.C y puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio publico d esta circunscripción Judicial y el denunciante no ha podido realizar el tramite para la entrega del vehiculo por no tener papeles, el ciudadano Eduard Freitez dice que le va a devolver el dinero pero no ha hecho nada al respecto”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO