REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010923

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, abogada Yaritza Berrios, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Jhonny Galaviz Rincón titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.239.026, y en la cual expone: “en representación de su compañía pacto con un concesionario de vehículos la futura compra de siete camiones para ser financiados por el banco, cuando le avisaron la llegada de los camiones solicitados les indico que solo necesitaba cuatro de ellos por lo que negociaron la cantidad solicitada, siendo financiaos por el Banco Central Banco Universal, una vez realizado se percata de que le llego una demanda por resolución de contrato por siete camiones, es decir que le están cobrando vía judicial los camiones que antes habían negociado”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO