REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006574

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Reina Vidoza, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Anais del Carmen Alejos titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.182.950, en contra de la ciudadana Angelica del Carmen Moreno y en la cual expone: “denuncia a la ciudadana Angélica del Carmen Moreno quien se llevo a su hija Maria Andrina Alejos de 5 meses de nacida por cuanto el sábado 19/04708 como a la 1:00 del medio ia se la llevo a la parada del Km. 12 de bello monte y se la entrego y se la trajo para Barquisimeto y le dijo que la traía para la Fundación del Niño por que le iba a dar unos regalos y la traía lo mas temprano que ella pudiera del mismo dia sábado y la llamo a las 7:30 de la noche y que no podía llevarle a la niña porque estaba lloviendo y se iba a quedar en la fundación y resulta que era mentira no la llevo para allá y se apareció el otro dia a las 11:30 de la mañana le dijo que le dieron leche y compota y la llamo a su celular y quien la tenia era una amiga de ella Zaida Álvarez y ella estaba con la niña en Duaca”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO